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Fiscalidad por profesión

Abogado autónomo: tributación, mutualidad vs RETA y deducciones

Equipo mepertenece ·
El abogado que ejerce por cuenta propia puede elegir entre cotizar en el RETA (Seguridad Social) o en la Mutualidad General de la Abogacía como sistema alternativo. La elección afecta a las coberturas, las cuotas y la futura pensión. Ambas opciones son compatibles con el ejercicio como autónomo.
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El abogado autónomo: una figura con particularidades únicas

El abogado que ejerce la profesión de forma independiente tiene una situación fiscal y de Seguridad Social singular en España. A diferencia de la mayoría de profesionales autónomos, tiene la posibilidad de elegir entre dos sistemas de previsión social: el RETA de la Seguridad Social o la Mutualidad General de la Abogacía, un sistema alternativo específico del colectivo.


RETA vs Mutualidad de la Abogacía: la gran decisión

¿Qué es la Mutualidad General de la Abogacía?

La Mutualidad General de la Abogacía (MGA) es una entidad de previsión social alternativa al RETA, reconocida por el Estado, que da cobertura a los abogados que ejercen por cuenta propia. Fue creada precisamente como alternativa a la Seguridad Social para el colectivo de abogados.

Comparativa RETA vs Mutualidad

CriterioRETA (Seguridad Social)Mutualidad de la Abogacía
Base reguladoraRendimientos netos reales (15 tramos)Cuota fija elegida por el asegurado
Cuota mínima 2026200 €/mesDesde ~80 €/mes (cobertura básica)
JubilaciónPensión pública del sistemaRenta vitalicia privada según cotizaciones
Incapacidad temporalSí (con período de carencia)Sí (condiciones propias)
Maternidad/paternidadSí (prestación pública)Opcional (según modalidad)
Desempleo (cese de actividad)No (no existe equivalente)
ComplementariedadCompatible con otras pensionesCompatible con RETA si se cotiza en ambas
Régimen tributarioCuota deducible en IRPFCuota deducible en IRPF (como gasto)

¿Cuándo conviene cada opción?

El RETA puede ser mejor si:

  • Tienes ingresos bajos o medios y quieres la cobertura completa del sistema público.
  • Valoras la prestación por cese de actividad (desempleo del autónomo).
  • Quieres acceder a la tarifa plana de 80 €/mes los primeros 12 meses como nuevo autónomo.

La Mutualidad puede ser mejor si:

  • Tienes ingresos altos y la cuota del RETA resultante es elevada.
  • Prefieres un sistema de previsión privado con mayor flexibilidad.
  • Complementas con otras coberturas privadas (seguro de vida, plan de pensiones).
  • Ya cotizaste años en el RETA y quieres diversificar para la jubilación.

Cotización simultánea en ambos sistemas

Es posible cotizar en la Mutualidad de la Abogacía y en el RETA simultáneamente, lo que proporciona cobertura doble (pública y privada). Sin embargo, incrementa el coste total mensual significativamente.


Alta y obligaciones fiscales del abogado autónomo

Epígrafe del IAE

Epígrafe IAEActividad
731Abogados (ejercicio libre de la abogacía)
732Procuradores de los Tribunales

Todos los abogados ejercientes deben darse de alta en el epígrafe 731 del IAE. Si también actúan como mediadores o árbitros, puede ser necesario un epígrafe adicional.

Alta en el Colegio de Abogados

El ejercicio de la abogacía en España requiere obligatoriamente la colegiación en un Colegio de Abogados y la obtención del carné de ejerciente. Sin colegiación, no se puede ejercer legalmente.

La cuota colegial es un gasto deducible para el abogado autónomo.


IVA en los servicios jurídicos

El IVA en los servicios del abogado tiene particularidades importantes.

Servicios sujetos al IVA general (21%)

La mayoría de los servicios jurídicos están sujetos al IVA general del 21%:

  • Asesoramiento jurídico.
  • Redacción de contratos.
  • Representación en negociaciones.
  • Asistencia en procedimientos civiles, mercantiles, administrativos.

Servicios de justicia gratuita

Los servicios prestados en el marco del turno de oficio (justicia gratuita) están exentos de IVA según el artículo 20.Uno.12.º de la LIVA, ya que son servicios prestados a entidades de carácter social.

Servicios a clientes fuera de España

  • Clientes empresariales de la UE: inversión del sujeto pasivo → sin IVA en la factura.
  • Clientes no UE: exportación de servicios → sin IVA.
  • Clientes particulares de la UE: IVA español si no supera el umbral de 10.000 €/año en servicios a consumidores de otros países UE.

Retenciones de IRPF en las facturas del abogado

Como profesional, el abogado aplica retención de IRPF en las facturas a empresas y profesionales:

PeríodoRetención
Primeros 3 años de actividad7%
A partir del 4.º año15%

Las facturas a particulares no llevan retención (el particular no es obligado a retener).


Gastos deducibles del abogado autónomo

Gastos específicos de la profesión

GastoDeducibilidad
Cuota colegial (Colegio de Abogados)100% deducible
Cuota mutualidad / RETA100% deducible
Seguro de responsabilidad civil del abogado100% deducible
Procuradores (cuando los contratas para un cliente)Gasto repercutido al cliente; deducible como tal
Tasas judiciales (si las adelantas)Repercutidas al cliente; deducible
Bases de datos jurídicas (Westlaw, Aranzadi, CISS)100% deducible
Suscripción a revistas jurídicas y doctrina100% deducible
Libros y manuales de derecho100% deducible

Oficina y despacho

GastoDeducibilidad
Alquiler del despacho100% deducible
Suministros del despacho (luz, agua)Proporcional al uso profesional
Material de oficina100% deducible
Equipo informático100% si uso exclusivo profesional
Software (procesadores de texto, gestión de casos)100% deducible

Formación y actualización

GastoDeducibilidad
Cursos de formación jurídica continua100% deducible
Máster en derecho tributario, mercantil, etc.100% deducible
Asistencia a congresos jurídicos100% + dietas y transporte
Inglés jurídico u otros idiomas (si atiende clientes internacionales)Deducible con justificación

El problema de la deducción de la mutualidad en el IRPF

La deducibilidad de las cuotas de la Mutualidad de la Abogacía en el IRPF es un tema que ha generado conflicto jurisprudencial.

Situación actual tras la sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los abogados que cotizaron a la Mutualidad en lugar del RETA a calcular su pensión de jubilación de la Seguridad Social de la misma forma que si hubieran cotizado al RETA, aplicando las integraciones de cotización correspondientes.

Además, las cuotas satisfechas a la mutualidad son deducibles en el IRPF como gastos de la actividad económica (si se trata de cotizaciones que sustituyen al RETA) o como reducción en la base imponible (si son aportaciones a planes de previsión social empresarial equivalentes).

La planificación fiscal de esta deducción es compleja y merece análisis individualizado según los años cotizados y la modalidad elegida en la Mutualidad.


Modelo de factura del abogado con retención e IVA

Ejemplo de factura a una empresa cliente:

Concepto: Asesoramiento jurídico - Expediente 2026/045
Base imponible:    2.000,00 €
IVA 21%:           +  420,00 €
IRPF 15%:          -  300,00 €
Total a pagar:     2.120,00 €

Si el cliente es un particular, la factura no lleva retención de IRPF:

Base imponible:    2.000,00 €
IVA 21%:           +  420,00 €
Total a pagar:     2.420,00 €

Preguntas frecuentes

¿Puede un abogado de empresa ser autónomo simultáneamente? Sí, puede compaginar una relación laboral con una actividad de abogacía por cuenta propia, siempre que no exista exclusividad en el contrato laboral y se cumpla con las normas de incompatibilidades del Estatuto General de la Abogacía.

¿Los servicios de abogado a la Administración llevan IVA? Sí, los servicios jurídicos a entidades públicas en general están sujetos a IVA al 21%. La exención de justicia gratuita solo aplica a los servicios en el turno de oficio.

¿La Mutualidad cubre la baja por enfermedad? Sí, la Mutualidad tiene prestaciones por incapacidad temporal, aunque las condiciones y el período de carencia pueden diferir del RETA. Revisa las condiciones específicas de tu póliza.

¿Qué pasa si paso del RETA a la Mutualidad? Puedes darte de baja en el RETA y de alta en la Mutualidad si aún no has cumplido 45 años (con matices). Las cotizaciones al RETA siguen computando para tu futura pensión pública. Es recomendable hacer este análisis con un asesor especializado.

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