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Trámites

Autónomo extranjero: cómo darse de alta con NIE en España

Equipo mepertenece ·
Un extranjero puede darse de alta como autónomo en España obteniendo primero el NIE y, si es de fuera de la UE, el permiso de trabajo por cuenta propia. Los ciudadanos de la UE solo necesitan el NIE y registrarse en el Registro Central de Extranjeros. Después se tramita el alta en Hacienda (modelo 036/037) y en la Seguridad Social (RETA).
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¿Puede un extranjero ser autónomo en España?

Sí. Tanto ciudadanos de la Unión Europea como de países extracomunitarios pueden desarrollar actividades económicas como autónomos en España. El proceso varía según la nacionalidad, pero en todos los casos el NIE (Número de Identificación de Extranjero) es el primer paso imprescindible.


El NIE: qué es y cómo obtenerlo

El NIE es el número de identificación fiscal y administrativo para extranjeros en España. Es necesario para cualquier trámite con Hacienda, la Seguridad Social y las entidades bancarias.

Tipos de NIE

TipoPara quiénCaracterísticas
NIE temporalTrámites puntuales sin residenciaNo habilita para residir ni trabajar
NIE con certificado UECiudadanos UE/EEEAcredita residencia comunitaria
NIE con TIECiudadanos no UETarjeta de Identidad de Extranjero con permiso

¿Dónde se solicita el NIE?

  • En España: en la Oficina de Extranjería o comisaría de Policía Nacional con competencias en extranjería.
  • En el extranjero: en el consulado español del país de residencia (recomendado antes de venir).

Documentos necesarios (en general):

  • Formulario EX-15 cumplimentado.
  • Pasaporte original y copia.
  • Justificación del motivo (en tu caso, inicio de actividad económica).
  • Tasa 790 abonada (aprox. 10 €).

Ciudadanos de la UE/EEE/Suiza: proceso simplificado

Si eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o de Suiza, tienes libertad de establecimiento para ejercer actividades económicas en España sin necesidad de permiso de trabajo.

Pasos para el alta como autónomo UE

  1. Obtener el NIE (en la comisaría de Policía o consulado).
  2. Registro en el Registro Central de Extranjeros (formulario EX-18) si vas a residir más de 3 meses. Obtendrás el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE.
  3. Alta en Hacienda: presentar el modelo 036 o 037 declarando el inicio de actividad y el epígrafe del IAE correspondiente.
  4. Alta en la Seguridad Social (RETA): formulario TA.0521 en cualquier oficina de la TGSS.
  5. Alta censal en el ayuntamiento (empadronamiento): necesaria para muchos trámites.

El proceso es prácticamente idéntico al de un ciudadano español.


Ciudadanos de países no UE: pasos adicionales

Para los ciudadanos de países fuera de la Unión Europea, el proceso es más complejo porque además del NIE necesitan una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Opciones principales

Visado de emprendedor / Ley de Startups

La Ley 28/2022 de startups amplió las facilidades para emprendedores extracomunitarios:

  • Permiso inicial de 3 años renovable.
  • Tramitación en la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE).
  • Requiere proyecto de negocio viable, medios económicos suficientes y ausencia de antecedentes.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (régimen general)

Para actividades más tradicionales:

  • Solicitud en el consulado español del país de origen.
  • Requiere: plan de negocio, acreditación de medios económicos (mínimo SMI), local o sede donde ejercer la actividad, y en algunas profesiones: colegiación o equivalencia del título.
  • Plazo de resolución: 1-3 meses.

Residencia por arraigo o familiar

Si ya tienes residencia por otro motivo (reagrupación familiar, arraigo laboral o social), puedes modificarla para incluir autorización de trabajo por cuenta propia.

Documentación habitual para no comunitarios

DocumentoObservaciones
Pasaporte en vigorMínimo 1 año de validez
Antecedentes penalesApostillados y traducidos
Plan de negocioJustificando viabilidad económica
Acreditación de medios económicosExtractos bancarios o similar
Justificante de la actividadContrato de local, licencia, colegiación

Alta en Hacienda: modelo 036/037

Una vez con el NIE y la autorización (si aplica), el siguiente paso es el alta censal en la AEAT.

  • Modelo 037: versión simplificada, para autónomos sin IVA intracomunitario ni retenciones complejas.
  • Modelo 036: versión completa, necesaria si vas a operar con clientes de la UE, tienes varios locales o necesitas configuraciones fiscales especiales.

Debes indicar:

  • El epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad.
  • El régimen de IVA aplicable (general, simplificado, recargo de equivalencia…).
  • El método de estimación del IRPF (directa simplificada, directa normal u objetiva/módulos).

Alta en la Seguridad Social (RETA)

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe hacerse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el primer día de actividad para evitar sanciones.

La cuota en 2026 va desde 200 €/mes (rendimientos netos hasta 670 €) hasta 590 €/mes (rendimientos superiores a 6.000 €/mes), con 15 tramos.

Los nuevos autónomos —sea cual sea su nacionalidad— pueden beneficiarse de la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses.


Implicaciones fiscales: convenios de doble imposición

Un aspecto fundamental para los autónomos extranjeros es determinar en qué país deben tributar sus ingresos.

Residencia fiscal en España

Eres residente fiscal en España si cumples alguno de estos criterios:

  • Permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural.
  • Tu núcleo de intereses económicos está en España (donde obtienes la mayor parte de tus rentas).
  • Tu cónyuge e hijos menores residen habitualmente en España.

Si eres residente fiscal español, tributas por tu renta mundial en el IRPF español.

Convenios para evitar la doble imposición

España tiene firmados convenios de doble imposición con más de 90 países. Estos convenios determinan:

  • Qué país tiene derecho a gravar cada tipo de renta.
  • Cómo se elimina la doble tributación (exención o crédito fiscal).

Países con convenio con España (selección):

RegiónPaíses
EuropaAlemania, Francia, Italia, Portugal, Reino Unido, Países Bajos…
AméricaMéxico, Argentina, Brasil, Colombia, EEUU, Chile…
AsiaChina, Japón, India, Emiratos Árabes…

Si no hay convenio, se aplica la normativa interna española y podrías tributar en ambos países, aunque con la posibilidad de deducirte el impuesto pagado en el extranjero.


Preguntas frecuentes

¿Necesito abrir una cuenta bancaria española para ser autónomo? No es obligatorio por ley, pero en la práctica es muy recomendable para facilitar el pago de la cuota a la Seguridad Social y la gestión de cobros y pagos.

¿Puedo ser autónomo en España mientras sigo trabajando en mi país de origen? Depende del convenio de doble imposición y de las normas de Seguridad Social aplicables. Si trabajas simultáneamente en dos países de la UE, puede aplicarse el reglamento 883/2004 para determinar en cuál cotizas.

¿El NIE tiene fecha de caducidad? El número en sí no caduca, pero los documentos que lo acreditan sí (el Certificado UE o el TIE tienen validez limitada y deben renovarse).

¿Puedo hacer el trámite sin hablar español? Los formularios oficiales están en español, pero puedes presentar documentos traducidos por traductor jurado. Para trámites complejos, es muy recomendable contar con un asesor.


Nuestro servicio de asesoría para autónomos extranjeros

El proceso de alta como autónomo extranjero en España tiene más pasos que para un ciudadano nacional, y los errores pueden suponer retrasos significativos o sanciones. Nuestros asesores, con sede en Algeciras y experiencia en el Campo de Gibraltar, te acompañamos en todo el proceso:

  • Verificación de los documentos necesarios según tu nacionalidad.
  • Gestión del alta en Hacienda y Seguridad Social.
  • Planificación fiscal para optimizar tu carga tributaria en España y en origen.
  • Análisis del convenio de doble imposición aplicable a tu caso.
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