Criptomonedas y autónomos: cómo declararlas y tributar
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Pide tu auditoría →La Hacienda española y las criptomonedas en 2026
Durante años, las criptomonedas estuvieron en un limbo fiscal. En 2026, la situación es diferente: Hacienda ha clarificado bastante el tratamiento tributario, hay normativa específica (Ley 11/2021 y desarrollos posteriores), y los modelos informativos obligatorios (Model 172, 173, 721) están en funcionamiento.
Para un autónomo, las criptomonedas pueden aparecer en su vida de múltiples formas: inversión personal, cobro de servicios en cripto, minería, staking, participación en DeFi, recepción de airdrops… Cada situación tiene un tratamiento fiscal diferente.
Tributación general: ganancia o pérdida patrimonial
La regla general es que la compra y venta de criptomonedas genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Esto aplica cuando:
- Vendes criptomonedas por euros o moneda fiduciaria.
- Intercambias una criptomoneda por otra diferente (swap).
- Usas criptomonedas para pagar bienes o servicios.
- Recibes criptomonedas como pago y las vendes posteriormente.
Cómo se calcula la ganancia patrimonial
Ganancia = Valor de transmisión – Valor de adquisición
El valor de adquisición es el precio al que compraste las criptomonedas, incluyendo comisiones de compra. El valor de transmisión es el precio al que las vendes o el valor de mercado en el momento del intercambio.
Para determinar qué criptomonedas se venden cuando tienes varias compras a distintos precios, Hacienda usa el método FIFO (first in, first out): se consideran vendidas primero las criptomonedas adquiridas antes.
Dónde tributa la ganancia
Las ganancias patrimoniales de criptomonedas se integran en la base del ahorro del IRPF, que tiene la siguiente escala en 2026:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| 0 – 6.000 € | 19% |
| 6.000 – 50.000 € | 21% |
| 50.000 – 200.000 € | 23% |
| 200.000 – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
Las pérdidas patrimoniales de criptomonedas pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo año. Si hay exceso de pérdidas, puede compensar el 25% de los rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses) y el remanente se arrastra a los cuatro años siguientes.
Minería de criptomonedas: rendimiento de actividad
Si minas criptomonedas de forma habitual y organizada (con equipos propios, dedicación regular, con ánimo de obtener beneficio), Hacienda puede calificar esta actividad como rendimiento de actividad económica, no como ganancia patrimonial.
Esto tiene implicaciones importantes:
Si es actividad económica:
- Debes darte de alta como autónomo (si no lo eres ya) con la actividad de minería.
- Los ingresos van al rendimiento de la actividad, tributando por la escala general del IRPF (hasta el 47%), no por la escala del ahorro.
- Puedes deducir los gastos: electricidad, equipos (amortización), local, refrigeración, etc.
- Debes llevar los libros contables correspondientes.
- Estás sujeto a IVA (en principio, aunque hay debate sobre si la minería genera operaciones sujetas a IVA).
Si es inversión ocasional:
- Los ingresos por venta de criptos minadas van a ganancias patrimoniales (base del ahorro).
- Tipo más bajo, pero sin posibilidad de deducir gastos asociados.
El criterio diferenciador (habitual vs. ocasional) es de hecho y Hacienda lo evalúa caso por caso. La habitualidad se demuestra por el volumen de equipos, la inversión realizada, la regularidad de la actividad y los ingresos obtenidos.
Cobro de servicios en criptomonedas
Si eres autónomo y cobras tus servicios en criptomonedas (porque así lo acuerdes con el cliente), ese ingreso tributa como rendimiento de la actividad económica en el momento del cobro, valorado al precio de mercado en euros en esa fecha.
Posteriormente, si mantienes esas criptomonedas y las vendes más tarde, la diferencia entre el valor en el momento del cobro (que ya tributó como rendimiento) y el valor en el momento de la venta es una ganancia o pérdida patrimonial adicional.
Ejemplo:
- Cobras por un servicio 1 ETH cuando 1 ETH vale 2.000€ → tributas 2.000€ como rendimiento de actividad.
- Tres meses después, ese ETH vale 3.000€ y lo vendes → tributas 1.000€ de ganancia patrimonial (base del ahorro).
DeFi y staking: la zona más compleja
La Dirección General de Tributos ha emitido consultas vinculantes sobre algunas de estas situaciones, pero hay áreas con incertidumbre:
Staking (generar rendimientos por mantener criptos)
Las recompensas de staking se consideran generalmente rendimiento del capital mobiliario (como si fueran dividendos o intereses), tributando en la base del ahorro al tipo correspondiente (19%-28%).
La valoración se hace al precio de mercado en el momento de recibir la recompensa.
Lending de criptomonedas
Si prestas criptomonedas a una plataforma y recibes intereses, esos intereses también son rendimiento del capital mobiliario.
Liquidity pools y farming en DeFi
Esta es la zona más oscura. Cuando aportas liquidez a un pool y recibes tokens LP o recompensas:
- La aportación inicial puede considerarse un intercambio (hecho imponible → posible ganancia/pérdida patrimonial).
- Las recompensas son rendimiento del capital mobiliario al recibirlas.
- La retirada de la posición puede generar otra ganancia/pérdida.
En la práctica, el cálculo correcto de la tributación de posiciones DeFi complejas requiere un especialista.
Airdrops
Las criptomonedas recibidas gratuitamente (airdrops) se consideran ganancia patrimonial en el momento de recibirlas, valoradas al precio de mercado. Ese valor se convierte en el coste de adquisición para una futura venta.
El Modelo 721: declaración de criptomonedas en el extranjero
Desde 2024, existe el Modelo 721, una declaración informativa (no liquidación) que obliga a declarar las criptomonedas custodiadas en proveedores extranjeros si el saldo total supera los 50.000€ al 31 de diciembre.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
Los proveedores establecidos en España o que operen con usuarios españoles están obligados a informar a la AEAT directamente (Modelos 172 y 173), lo que complementa el control fiscal.
Para más detalles sobre este modelo, consulta nuestra guía específica sobre el Modelo 721.
Errores frecuentes en la declaración de criptomonedas
No declarar los intercambios crypto-to-crypto. Muchos contribuyentes piensan que solo tributan cuando convierten a euros. Falso: cualquier intercambio entre criptomonedas (BTC por ETH, por ejemplo) es un hecho imponible que genera ganancia o pérdida patrimonial.
Usar el precio de compra en la moneda extranjera sin convertir. Todo debe valorarse en euros al tipo de cambio del momento de la operación.
No guardar el historial de transacciones. Plataformas como Binance, Coinbase o Kraken permiten exportar el historial completo. Es fundamental conservarlo, porque Hacienda puede remontarse hasta 4 años atrás.
Aplicar FIFO de forma incorrecta. En carteras con muchas compras en distintos momentos, el cálculo correcto del FIFO es complejo. Herramientas especializadas (Koinly, CoinTracking, Blockpit) ayudan a automatizarlo.
No declarar el staking porque “son cantidades pequeñas”. El umbral de declaración en IRPF es desde el primer euro. No hay mínimo exento para rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales.
Herramientas para gestionar la fiscalidad cripto
Para autónomos con volumen significativo de operaciones:
- Koinly: importa datos de exchanges, calcula ganancias/pérdidas con FIFO, genera informe compatible con la renta española.
- CoinTracking: similar, con mayor número de exchanges compatibles.
- Blockpit: énfasis en el cumplimiento europeo, compatible con la normativa española.
Estas herramientas no reemplazan la revisión de un asesor fiscal especializado, especialmente para situaciones complejas de DeFi, minería o grandes carteras. Pero sí facilitan enormemente la recopilación de datos.
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