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Facturación

Cómo facturar a empresas en la UE siendo autónomo español

Equipo mepertenece ·
Cuando un autónomo español factura servicios a una empresa de otro país de la UE, no debe incluir IVA en la factura. La operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo: la empresa cliente declara el IVA en su país. Para ello, el autónomo necesita estar registrado en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y declarar la operación en el modelo 349.
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El escenario más frecuente: servicios a empresas europeas

Cada vez más autónomos españoles trabajan para clientes en otros países de la Unión Europea. Programadores, diseñadores, consultores, traductores, marketers… El mercado digital ha eliminado las fronteras para la prestación de servicios.

Pero las obligaciones fiscales no han desaparecido, solo han cambiado de forma. Facturar a una empresa francesa, alemana o portuguesa tiene reglas específicas que debes conocer para hacerlo correctamente.

El principio fundamental: inversión del sujeto pasivo (B2B intra-UE)

Cuando prestas servicios a una empresa (no a un consumidor particular) de otro Estado miembro de la UE, se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo o reverse charge.

Lo que esto significa en la práctica:

  • no incluyes IVA en la factura
  • La empresa cliente declara el IVA en su propio país, como si ella misma se lo hubiera auto-repercutido
  • El IVA nunca cruza físicamente la frontera

Esto es diferente a vender a un consumidor particular de la UE, donde tienes que cobrar el IVA del país del cliente y declararlo mediante el sistema OSS. En B2B intracomunitario, la cosa se simplifica: el cliente se ocupa del IVA.

Requisito previo: el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)

Para emitir facturas sin IVA a empresas de la UE, debes estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Este registro te asigna un número de identificación fiscal intracomunitario (NIF-IVA) con el prefijo ES seguido de tu NIF.

Ejemplo: si tu NIF es 12345678Z, tu NIF-IVA intracomunitario sería ES12345678Z.

Cómo darte de alta en el ROI

El alta en el ROI se solicita mediante el modelo 036, marcando la casilla 582 (“Solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios”). También debes indicar la actividad prevista con operadores intracomunitarios.

El plazo de resolución es de aproximadamente un mes, aunque en la práctica puede variar. Durante ese tiempo no puedes facturar sin IVA a empresas europeas de forma correcta.

Recomendación: Si ya sabes que vas a tener clientes europeos, solicita el alta en el ROI antes de empezar a trabajar con ellos.

Comprobación en VIES

El sistema VIES (VAT Information Exchange System) es la base de datos europea que permite verificar si un número de IVA intracomunitario es válido. Antes de emitir una factura sin IVA a un cliente europeo, debes verificar que su número de IVA aparece en VIES como válido.

Si el número del cliente no aparece en VIES, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo y deberías incluir el IVA español (salvo que puedas demostrar por otros medios que es una empresa).

La consulta es gratuita en: ec.europa.eu/taxation_customs/vies/

Cómo redactar la factura correctamente

Una factura de servicios a empresa de la UE en régimen de inversión del sujeto pasivo debe incluir:

Datos obligatorios habituales:

  • Tu nombre/razón social, NIF y dirección
  • Número de factura correlativo
  • Fecha de emisión
  • Descripción del servicio
  • Base imponible

Datos específicos para operaciones intracomunitarias:

  • Tu NIF-IVA intracomunitario (ES + tu NIF)
  • El NIF-IVA del cliente (el número europeo que te han dado)
  • Tipo de IVA: 0% o indicar que es una operación exenta en aplicación del artículo 69 de la Ley del IVA (o del artículo 44 de la Directiva IVA europea)
  • Mención expresa de la inversión del sujeto pasivo: algo como “Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo — art. 69 LIVA”

Si emites la factura en inglés (habitual con clientes internacionales), la mención puede ser: “VAT reverse charge — Article 44 EU VAT Directive 2006/112/EC”

El modelo 349: declaración recapitulativa

Todas las operaciones intracomunitarias de servicios y bienes deben declararse en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Periodicidad

  • Mensual: Si el total de operaciones intracomunitarias del año anterior superó 50.000€ o si en el trimestre en curso se supera ese umbral
  • Trimestral: En la mayoría de los casos para autónomos con volumen moderado
  • Anual: Si el conjunto de operaciones del año no supera 35.000€ y ningún trimestre supera 15.000€

Qué información incluye

En el modelo 349 declaras, para cada cliente europeo:

  • País del cliente
  • NIF-IVA del cliente
  • Importe total de operaciones del período
  • Clave de operación (S = prestación de servicios, A = adquisición de bienes, etc.)

No incluye IVA porque las operaciones intracomunitarias de servicios B2B no generan IVA en origen.

Cuándo se presenta

El modelo 349 tiene los mismos plazos que el resto de declaraciones periódicas:

  • Mensual: días 1-30 del mes siguiente
  • Trimestral: 1-20 de abril, julio, octubre y enero

Efecto en el modelo 303 (declaración de IVA)

Las prestaciones de servicios intracomunitarias también deben incluirse en el modelo 303 de IVA trimestral. En concreto, se declaran en el apartado de “Operaciones con inversión del sujeto pasivo” como prestaciones de servicios a empresas de otros Estados miembros.

Esta información permite a Hacienda cruzar datos con los modelos 349 y con la información que los países de destino reciben sobre estas operaciones.

La diferencia entre servicios y bienes

Todo lo anterior aplica a la prestación de servicios. Si vendes bienes físicos a empresas de la UE, la operación se llama entrega intracomunitaria y tiene sus propias reglas:

  • También aplica la exención de IVA si el bien físicamente se traslada a otro país de la UE
  • También necesitas ROI y modelo 349
  • Pero la regla de localización es diferente: depende de dónde se encuentra el bien, no de dónde está el cliente

Para un autónomo que vende principalmente servicios digitales o profesionales, la diferencia es secundaria. Pero si tienes producto físico, consúltalo con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi cliente europeo no tiene NIF-IVA intracomunitario? Si el cliente es una empresa o profesional que debería tenerlo pero no lo tiene, o si es un consumidor particular, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo. Deberías incluir el IVA español del 21%.

¿Tengo que pagar IVA en España por estas operaciones? No. Las prestaciones de servicios B2B intracomunitarias están localizadas en el país del destinatario (art. 69 LIVA). Tú no repercutes IVA y no lo ingresas en España.

¿Y en el IRPF, tributan estas facturas? Sí. El IVA y el IRPF son impuestos independientes. Las facturas a empresas europeas se incluyen en tus ingresos de actividad económica y tributan en IRPF normalmente.

¿Puedo deducir el IVA de mis gastos si hago solo operaciones intracomunitarias? Sí. El IVA soportado en tus compras en España es deducible aunque tus ventas sean operaciones exentas intracomunitarias (porque la exención es “plena”, no “limitada”).

¿Qué pasa si olvido presentar el modelo 349? Puede generar un requerimiento de Hacienda y sanciones por presentación fuera de plazo. La sanción mínima por no presentar en plazo (sin requerimiento previo) es de 200€.

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