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Modelos fiscales

Modelo 390 resumen anual de IVA: cuándo y cómo presentarlo

Equipo mepertenece ·
El modelo 390 es el resumen anual del IVA y debe presentarse hasta el 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Deben presentarlo todos los autónomos y empresas que presenten declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303), salvo los acogidos al SII y ciertos colectivos exentos.
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¿Qué es el modelo 390?

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Resume la totalidad de las operaciones con trascendencia en el IVA realizadas durante el año natural: IVA devengado (repercutido a clientes) e IVA soportado deducible (pagado a proveedores).

No se trata de una declaración que genere un pago o devolución adicional, sino de un resumen informativo que debe cuadrar con la suma de los cuatro modelos 303 trimestrales presentados durante el año.


¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?

Deben presentar el modelo 390 todos los autónomos, profesionales y empresas que:

  • Presenten declaraciones periódicas del IVA (modelo 303 trimestral o mensual).
  • Estén en régimen general de IVA, simplificado, de agricultura (REAGP) o de bienes usados/objetos de arte (REBU).

¿Quién está exento de presentar el 390?

Los siguientes colectivos no tienen que presentar el modelo 390:

Colectivo exentoMotivo
Acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información)Ya remiten información detallada mensualmente
Sujetos en recargo de equivalencia exclusivoPresentan modelo 390 simplificado o están exentos según CCAA
Sujetos con actividad exclusivamente exenta de IVA sin prorrataNo realizan operaciones con IVA
Autónomos en estimación objetiva (módulos) con actividades agrícolas y ganaderasRégimen especial propio

Los acogidos al SII (habitualmente empresas con facturación superior a 6 millones de euros anuales) suministran la información del libro de facturas en tiempo real y quedan liberados del 390.


Plazo de presentación del modelo 390 en 2026

El modelo 390 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero de 2026.

EjercicioPeríodo de presentación
20241-30 enero 2025
20251-30 enero 2026
20261-30 enero 2027

Importante: el plazo es fijo e inamovible. Si el 30 de enero cae en fin de semana, generalmente se prorroga al siguiente día hábil, pero conviene no apurarse.

La presentación es obligatoriamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.


Cómo se presenta el modelo 390

Acceso a la sede electrónica

  1. Accede a sede.agenciatributaria.gob.es.
  2. Busca “Modelo 390” en el buscador de trámites.
  3. Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
  4. Rellena el formulario o importa el fichero de tu software de contabilidad.

Método de presentación

  • Formulario online: cumplimentas directamente en la web de la AEAT.
  • Importación de fichero: la mayoría de programas de contabilidad generan un fichero .txt compatible con el sistema de la AEAT.

Casillas clave del modelo 390

El modelo tiene centenares de casillas, pero estas son las más importantes para la mayoría de autónomos:

Bloque: IVA devengado (lo que has cobrado a clientes)

CasillaQué incluye
01-09Base imponible y cuota por tipo de IVA (4%, 10%, 21%)
10-12Adquisiciones intracomunitarias
13-15Operaciones sujetas y no exentas por inversión del sujeto pasivo
500Total cuota devengada

Bloque: IVA deducible (lo que has pagado a proveedores)

CasillaQué incluye
28-29Cuotas deducibles en operaciones interiores corrientes
30-31Cuotas de bienes de inversión
32-33Adquisiciones intracomunitarias de bienes
597Total cuota a deducir

Bloque: Resultado

CasillaConcepto
46Diferencia (devengado - deducible)
48Compensaciones de ejercicios anteriores
69IVA a ingresar o resultado a compensar/devolver del ejercicio

Cómo cuadrar el 390 con los modelos 303 trimestrales

El error más común es que el modelo 390 no coincida con la suma de los cuatro 303 anuales. Esto genera requerimientos de la AEAT.

Verificación previa antes de presentar

Las casillas deben cuadrar así:

IVA devengado (390) = Suma IVA devengado de los 4 modelos 303
IVA deducible (390) = Suma IVA deducible de los 4 modelos 303
Resultado (390) ≈ Suma de resultados de los 4 modelos 303

El resultado no tiene que ser exactamente igual porque en el 390 pueden existir regularizaciones anuales (prorrata definitiva, regularización de bienes de inversión, etc.) que no aparecen en los trimestrales.

Diferencias habituales entre el 303 y el 390

DiferenciaCausa
Prorrata definitiva vs provisionalSi aplicas prorrata, el 390 refleja el porcentaje definitivo del año
Regularización de bienes de inversiónAjustes por cambios de uso de bienes de más de 3.005 €
Diferencias de tipo impositivoFacturas de final de año contabilizadas en diferente período

Prorrata de IVA: especial atención en el 390

Si realizas simultáneamente actividades con derecho a deducción (con IVA) y actividades exentas (sin IVA), debes aplicar la regla de la prorrata.

Prorrata general

Porcentaje de deducción = (Volumen operaciones con derecho a deducción / Volumen total operaciones) × 100

El porcentaje de prorrata provisional se aplica durante el año en los modelos 303 trimestrales. En el modelo 390 se aplica el porcentaje definitivo, que puede diferir del provisional.

Si el definitivo es mayor que el provisional → deduces más → resultado a tu favor. Si el definitivo es menor → deduces menos → tienes que regularizar (a pagar).


Sanciones por no presentar el modelo 390

La presentación fuera de plazo o la no presentación conllevan:

InfracciónSanción
No presentaciónEntre 300 € (mínimo) y 20.000 € según el volumen de operaciones
Presentación fuera de plazo sin requerimiento previoRecargo del 1% por mes completo de retraso
Presentación fuera de plazo tras requerimientoSanción mínima 150 € más recargos
Datos incorrectos (ocultación)Hasta el 150% de la cuota defraudada

Preguntas frecuentes

¿El modelo 390 da derecho a devolución? No directamente. El 390 es informativo. Si al final del año tienes IVA a favor, solicitas la devolución en el último modelo 303 del ejercicio (el del 4.º trimestre, presentado en enero). El 390 complementa esa información.

¿Puedo presentar el 390 aunque no haya tenido actividad? Si estás dado de alta en el censo de empresarios pero no has tenido actividad, puedes presentar el 390 con valores cero. Consulta con tu asesor si procede la baja censal.

¿Qué pasa si cometo un error en el 390? Puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva. Si la corrección resulta en más impuesto a pagar, habrá recargo; si resulta a tu favor, no hay penalización.

¿El 390 afecta al IRPF? No directamente. El IVA y el IRPF son tributos independientes. Pero los datos del 390 son utilizados por la AEAT para cruzar información con tu declaración de la renta.

¿Tengo que presentar el 390 si soy autónomo en recargo de equivalencia? Los autónomos en régimen de recargo de equivalencia que solo realicen operaciones en ese régimen especial están exentos de presentar el 303 y el 390.

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