Modelo 390 resumen anual de IVA: cuándo y cómo presentarlo
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El modelo 390 es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Resume la totalidad de las operaciones con trascendencia en el IVA realizadas durante el año natural: IVA devengado (repercutido a clientes) e IVA soportado deducible (pagado a proveedores).
No se trata de una declaración que genere un pago o devolución adicional, sino de un resumen informativo que debe cuadrar con la suma de los cuatro modelos 303 trimestrales presentados durante el año.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?
Deben presentar el modelo 390 todos los autónomos, profesionales y empresas que:
- Presenten declaraciones periódicas del IVA (modelo 303 trimestral o mensual).
- Estén en régimen general de IVA, simplificado, de agricultura (REAGP) o de bienes usados/objetos de arte (REBU).
¿Quién está exento de presentar el 390?
Los siguientes colectivos no tienen que presentar el modelo 390:
| Colectivo exento | Motivo |
|---|---|
| Acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) | Ya remiten información detallada mensualmente |
| Sujetos en recargo de equivalencia exclusivo | Presentan modelo 390 simplificado o están exentos según CCAA |
| Sujetos con actividad exclusivamente exenta de IVA sin prorrata | No realizan operaciones con IVA |
| Autónomos en estimación objetiva (módulos) con actividades agrícolas y ganaderas | Régimen especial propio |
Los acogidos al SII (habitualmente empresas con facturación superior a 6 millones de euros anuales) suministran la información del libro de facturas en tiempo real y quedan liberados del 390.
Plazo de presentación del modelo 390 en 2026
El modelo 390 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero de 2026.
| Ejercicio | Período de presentación |
|---|---|
| 2024 | 1-30 enero 2025 |
| 2025 | 1-30 enero 2026 |
| 2026 | 1-30 enero 2027 |
Importante: el plazo es fijo e inamovible. Si el 30 de enero cae en fin de semana, generalmente se prorroga al siguiente día hábil, pero conviene no apurarse.
La presentación es obligatoriamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Cómo se presenta el modelo 390
Acceso a la sede electrónica
- Accede a sede.agenciatributaria.gob.es.
- Busca “Modelo 390” en el buscador de trámites.
- Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
- Rellena el formulario o importa el fichero de tu software de contabilidad.
Método de presentación
- Formulario online: cumplimentas directamente en la web de la AEAT.
- Importación de fichero: la mayoría de programas de contabilidad generan un fichero .txt compatible con el sistema de la AEAT.
Casillas clave del modelo 390
El modelo tiene centenares de casillas, pero estas son las más importantes para la mayoría de autónomos:
Bloque: IVA devengado (lo que has cobrado a clientes)
| Casilla | Qué incluye |
|---|---|
| 01-09 | Base imponible y cuota por tipo de IVA (4%, 10%, 21%) |
| 10-12 | Adquisiciones intracomunitarias |
| 13-15 | Operaciones sujetas y no exentas por inversión del sujeto pasivo |
| 500 | Total cuota devengada |
Bloque: IVA deducible (lo que has pagado a proveedores)
| Casilla | Qué incluye |
|---|---|
| 28-29 | Cuotas deducibles en operaciones interiores corrientes |
| 30-31 | Cuotas de bienes de inversión |
| 32-33 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes |
| 597 | Total cuota a deducir |
Bloque: Resultado
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 46 | Diferencia (devengado - deducible) |
| 48 | Compensaciones de ejercicios anteriores |
| 69 | IVA a ingresar o resultado a compensar/devolver del ejercicio |
Cómo cuadrar el 390 con los modelos 303 trimestrales
El error más común es que el modelo 390 no coincida con la suma de los cuatro 303 anuales. Esto genera requerimientos de la AEAT.
Verificación previa antes de presentar
Las casillas deben cuadrar así:
IVA devengado (390) = Suma IVA devengado de los 4 modelos 303
IVA deducible (390) = Suma IVA deducible de los 4 modelos 303
Resultado (390) ≈ Suma de resultados de los 4 modelos 303
El resultado no tiene que ser exactamente igual porque en el 390 pueden existir regularizaciones anuales (prorrata definitiva, regularización de bienes de inversión, etc.) que no aparecen en los trimestrales.
Diferencias habituales entre el 303 y el 390
| Diferencia | Causa |
|---|---|
| Prorrata definitiva vs provisional | Si aplicas prorrata, el 390 refleja el porcentaje definitivo del año |
| Regularización de bienes de inversión | Ajustes por cambios de uso de bienes de más de 3.005 € |
| Diferencias de tipo impositivo | Facturas de final de año contabilizadas en diferente período |
Prorrata de IVA: especial atención en el 390
Si realizas simultáneamente actividades con derecho a deducción (con IVA) y actividades exentas (sin IVA), debes aplicar la regla de la prorrata.
Prorrata general
Porcentaje de deducción = (Volumen operaciones con derecho a deducción / Volumen total operaciones) × 100
El porcentaje de prorrata provisional se aplica durante el año en los modelos 303 trimestrales. En el modelo 390 se aplica el porcentaje definitivo, que puede diferir del provisional.
Si el definitivo es mayor que el provisional → deduces más → resultado a tu favor. Si el definitivo es menor → deduces menos → tienes que regularizar (a pagar).
Sanciones por no presentar el modelo 390
La presentación fuera de plazo o la no presentación conllevan:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No presentación | Entre 300 € (mínimo) y 20.000 € según el volumen de operaciones |
| Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo | Recargo del 1% por mes completo de retraso |
| Presentación fuera de plazo tras requerimiento | Sanción mínima 150 € más recargos |
| Datos incorrectos (ocultación) | Hasta el 150% de la cuota defraudada |
Preguntas frecuentes
¿El modelo 390 da derecho a devolución? No directamente. El 390 es informativo. Si al final del año tienes IVA a favor, solicitas la devolución en el último modelo 303 del ejercicio (el del 4.º trimestre, presentado en enero). El 390 complementa esa información.
¿Puedo presentar el 390 aunque no haya tenido actividad? Si estás dado de alta en el censo de empresarios pero no has tenido actividad, puedes presentar el 390 con valores cero. Consulta con tu asesor si procede la baja censal.
¿Qué pasa si cometo un error en el 390? Puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva. Si la corrección resulta en más impuesto a pagar, habrá recargo; si resulta a tu favor, no hay penalización.
¿El 390 afecta al IRPF? No directamente. El IVA y el IRPF son tributos independientes. Pero los datos del 390 son utilizados por la AEAT para cruzar información con tu declaración de la renta.
¿Tengo que presentar el 390 si soy autónomo en recargo de equivalencia? Los autónomos en régimen de recargo de equivalencia que solo realicen operaciones en ese régimen especial están exentos de presentar el 303 y el 390.
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