Modelo 721 declaración de criptomonedas en el extranjero
¿Estás pagando de más como autónomo?
Un gestor revisa tu situación fiscal y te dice qué puedes optimizar. Presupuesto cerrado, sin compromiso.
Pide tu auditoría →Qué es el Modelo 721
El Modelo 721 es la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero. Fue introducido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y entró en vigor a partir de la declaración del ejercicio 2023 (primera presentación en enero-marzo de 2024).
Su objetivo es que la Agencia Tributaria tenga información completa sobre los activos virtuales de los contribuyentes españoles que están custodiados fuera de España, de la misma forma en que el Modelo 720 (bienes en el extranjero) obliga a declarar cuentas bancarias y bienes en el extranjero.
El Modelo 721 es una declaración informativa: no liquida impuestos. Pero su incumplimiento tiene sanciones significativas, y la información declarada puede usarse para iniciar procedimientos de comprobación fiscal.
Quién debe presentar el Modelo 721
Están obligados a presentar el Modelo 721 todas las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España (y establecimientos permanentes de no residentes en España) que sean:
Titulares: poseen o son propietarios de las monedas virtuales.
Beneficiarios: tienen derecho a cobrar los activos (aunque la titularidad formal sea de otro).
Autorizados: tienen poder de disposición sobre los activos virtuales.
Representantes, gestores o administradores de los activos en nombre de terceros.
La obligación se activa cuando el saldo total en plataformas extranjeras supera los 50.000€ valorados a 31 de diciembre del ejercicio.
Qué se considera “plataforma extranjera”
Son plataformas extranjeras las que no tienen domicilio fiscal o establecimiento permanente en España. En la práctica, esto incluye:
- Exchanges internacionales no establecidos en España (Binance, Coinbase, Kraken, OKX, KuCoin, Bybit…).
- Wallets de custodia gestionadas por empresas extranjeras.
- Plataformas de staking o lending internacionales.
No aplica a plataformas con establecimiento en España que ya están obligadas a informar a la AEAT directamente (mediante los Modelos 172 y 173). En esos casos, la información llega a Hacienda por otra vía.
Las wallets propias (hardware wallet tipo Ledger, Trezor, o software wallet no custodiada) en principio no son objeto del 721, ya que no hay un proveedor de servicios que custodie los activos. Sin embargo, las criptomonedas en autoguarda sí deben declararse correctamente en la renta.
El umbral de 50.000€: cómo se calcula
El umbral de 50.000€ se calcula sobre el saldo total de todas las plataformas extranjeras juntas a fecha 31 de diciembre del ejercicio.
La valoración se hace al precio de mercado de cada activo en esa fecha, expresado en euros al tipo de cambio del día.
Ejemplo:
- Tienes 0,5 BTC en Binance (exchange con sede en Islas Caimán).
- El precio del BTC el 31 de diciembre es 82.000€.
- Valor de tu posición: 0,5 × 82.000 = 41.000€.
En este caso, no superas el umbral de 50.000€ y no tienes obligación de presentar el 721.
Si además tienes 10.000€ en ETH en Kraken (exchange no establecido en España):
- Total: 41.000 + 10.000 = 51.000€.
- Superas el umbral → debes presentar el 721.
Años siguientes: no solo el primer año
Una vez superado el umbral y presentado el 721, debes volver a presentarlo en años siguientes solo si:
- El saldo sigue siendo superior a 50.000€ al 31 de diciembre.
- O hay variaciones en los saldos superiores a 20.000€ respecto a la última declaración presentada (aunque no superes el umbral, si la diferencia es significativa hay que declarar).
Plazo de presentación
El Modelo 721 se presenta exclusivamente por vía telemática (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) a través de la sede electrónica de la AEAT.
El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
Es decir:
- Para el ejercicio 2025: del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
- Para el ejercicio 2026: del 1 de enero al 31 de marzo de 2027.
No hay posibilidad de prórroga. El plazo es fijo y cierra el 31 de marzo a las 23:59.
Qué información se declara en el Modelo 721
Para cada proveedor de servicios de monedas virtuales extranjero, debes informar:
Datos del proveedor:
- Nombre o razón social.
- País de residencia.
- NIF del proveedor (si se dispone).
- Domicilio.
Datos de los saldos:
- Tipo de moneda virtual (Bitcoin, Ethereum, USDT, etc.).
- Saldo de unidades a 31 de diciembre.
- Valoración en euros del saldo a 31 de diciembre.
Datos de la titularidad:
- Si eres titular, beneficiario, autorizado o representante.
- Porcentaje de participación si es una titularidad compartida.
Valoración de las criptomonedas
Para valorar cada activo en euros a 31 de diciembre, puedes usar:
- El precio de cierre en el exchange donde se custodian.
- El precio de mercado en plataformas de referencia (CoinMarketCap, CoinGecko) a las 00:00 del 1 de enero (equivalente a cierre del 31 de diciembre).
Guarda la documentación que justifica la valoración (captura de pantalla del precio, exportación del saldo desde el exchange con fecha y hora). En caso de requerimiento, necesitarás acreditarlo.
El Modelo 721 vs. el Modelo 720
El Modelo 721 es, en cierta forma, el equivalente cripto del histórico Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero).
| Característica | Modelo 720 | Modelo 721 |
|---|---|---|
| Qué declara | Cuentas bancarias, inmuebles, valores en el extranjero | Criptomonedas en plataformas extranjeras |
| Umbral | 50.000€ por categoría | 50.000€ en total |
| Plazo | 1 enero – 31 marzo | 1 enero – 31 marzo |
| Sanciones | Multas proporcionales | Multas proporcionales |
| Información | Descriptiva (no liquida) | Descriptiva (no liquida) |
La diferencia principal es que el Modelo 720 tiene umbrales por categoría (cuentas, inmuebles, valores por separado), mientras que el 721 tiene un umbral total.
Sanciones por incumplimiento
Las sanciones por no presentar el Modelo 721 o por presentarlo de forma incorrecta o incompleta son:
Por no presentar en plazo (sin datos incorrectos):
- Multa de 5.000€ por dato o conjunto de datos relativos al mismo activo virtual omitido, con un mínimo de 10.000€.
- Si se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo: 100€ por dato, con mínimo de 1.500€.
Por datos incompletos, inexactos o falsos:
- Multa del 150% del valor de los activos no declarados o incorrectamente declarados.
- Esta es la sanción más severa y la que más preocupa: puede superar el valor del propio activo en casos de imprecisiones significativas.
Prescripción: Las infracciones relativas al Modelo 721 prescriben a los 4 años desde el plazo de presentación.
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar el 721 si tengo las criptos en una wallet personal (Ledger, Metamask)? En principio no, porque no hay un proveedor de servicios que las custodie. Las wallets propias no son plataformas extranjeras en el sentido del modelo. Pero sí debes declarar las criptomonedas en tu renta anual si has realizado operaciones (compraventas, intercambios, pagos) durante el año.
¿Qué pasa si tengo el saldo repartido entre una plataforma española y una extranjera? Solo se declaran en el 721 las criptomonedas custodiadas por proveedores extranjeros. Las de plataformas españolas ya están informadas por la propia plataforma (Modelos 172/173).
¿Si el saldo baja de 50.000€ antes del 31 de diciembre, tengo que presentarlo? No, si el saldo a 31 de diciembre es inferior a 50.000€ (y la variación respecto a la última declaración no supera 20.000€), no hay obligación.
¿La declaración del 721 implica que esas criptos están “en regla” fiscalmente? No necesariamente. El 721 es informativo. Que hayas declarado que tienes X criptos en el extranjero no significa que hayas liquidado el IRPF sobre las ganancias generadas. Ambas obligaciones son independientes.
¿Me puede Hacienda exigir pagar impuestos por activos declarados en el 721? El 721 no genera liquidación de impuestos. Pero la información declarada puede usarse para iniciar una comprobación del IRPF si Hacienda detecta ganancias no declaradas en la renta. La declaración del 721 no “protege” de inspecciones, solo informa de la existencia de los activos.
¿Estás pagando de más como autónomo?
Un gestor revisa tu situación fiscal y te dice qué puedes optimizar. Presupuesto cerrado, sin compromiso.
Pide tu auditoría →