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Fiscalidad por profesión

Profesor particular autónomo: alta, IVA y declaración

Equipo mepertenece ·
El profesor particular que da clases a domicilio o por internet debe darse de alta como autónomo si lo hace de forma habitual. La exención de IVA solo aplica si las clases son de materias incluidas en los planes de estudio oficiales y se acredita con una titulación reglada. Las clases de idiomas, música u otras materias extracurriculares suelen llevar IVA del 21%.
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¿Cuándo un profesor particular debe darse de alta como autónomo?

Si das clases particulares de forma habitual y obtienes ingresos por ello, la Agencia Tributaria considera que realizas una actividad económica y debes tributar adecuadamente. Aunque la ley no establece un umbral mínimo concreto, la práctica habitual y los ingresos regulares determinan la obligación de alta.

Situaciones habituales

Situación¿Alta necesaria?
Clases ocasionales a un familiar o amigo (una vez)No, generalmente
Clases semanales a varios alumnosSí, actividad habitual
Clases a través de plataformas (Preply, Superprof)Sí, aunque sean pocas horas
Academia en casa o localSí, con todas las implicaciones
Docencia complementaria a trabajo por cuenta ajenaSí si es habitual

Epígrafe del IAE para profesores particulares

El Impuesto de Actividades Económicas clasifica la enseñanza en varios epígrafes:

Epígrafe IAEDescripción
931Enseñanza de formación reglada (primaria, secundaria, universitaria)
932Autoescuelas y enseñanza de conducción
933.1Enseñanza de idiomas
933.9Otras actividades de enseñanza no reglada NEC
969.2Otros servicios de educación NEC

Para la mayoría de profesores particulares que dan clases de matemáticas, física, lengua u otras asignaturas del currículo, el epígrafe 933.9 (“Otras actividades de enseñanza NEC”) es el más habitual.

Los profesores de idiomas usarán el 933.1, y los de autoescuela el 932.


IVA en las clases particulares: la clave está en el contenido

Este es el punto más importante y frecuentemente mal aplicado. La exención de IVA en la enseñanza depende de qué se enseña, no de quién lo enseña.

Clases exentas de IVA

Según el artículo 20.Uno.9.º y 10.º de la LIVA, están exentas de IVA:

  • La enseñanza en centros docentes reconocidos (colegios, institutos, universidades) y los servicios prestados directamente a los centros por sus profesores.
  • Las clases impartidas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel y grado del sistema educativo español, aunque sean clases a domicilio.

Ejemplos de materias exentas:

  • Matemáticas, física, química, historia, lengua española (ESO, Bachillerato).
  • Materias universitarias (cálculo, derecho, economía).
  • Asignaturas de FP.

Requisito clave: el profesor debe poder acreditar que las materias impartidas están en los planes de estudio oficiales y que tiene la titulación adecuada para impartirlas.

Clases NO exentas de IVA (sujetas al 21%)

Tipo de claseIVA aplicable
Clases de idiomas (inglés, francés…)21% (salvo excepciones)
Clases de música, baile, canto21%
Clases de pintura, manualidades21%
Yoga, pilates, artes marciales21%
Informática (no incluida en currículo oficial)21%
Preparación oposiciones (materia no reglada)21%

Excepción en idiomas: las clases de idiomas pueden estar exentas si son impartidas por un centro de enseñanza reconocido oficialmente o si forman parte del currículo reglado. El profesor particular de idiomas a domicilio, sin reconocimiento oficial, generalmente debe aplicar el 21% de IVA.

Caso especial: preparación de oposiciones

La preparación de oposiciones para acceder a la función pública está sujeta a IVA (21%), ya que no es enseñanza del sistema educativo oficial. Sin embargo, si la academia que imparte esos cursos tiene reconocimiento oficial, podría aplicar exención. Para el profesor particular sin reconocimiento, aplica el 21%.


¿Qué pasa si no aplico IVA y debería?

Aplicar exención de IVA cuando la actividad está sujeta (o viceversa) es un error con consecuencias:

  • No aplicar IVA cuando debería: Hacienda reclamará el IVA no ingresado más intereses y posibles sanciones.
  • Aplicar IVA cuando la actividad está exenta: el cliente paga de más; técnicamente no puedes ingresar IVA por operaciones exentas.

En caso de duda, consulta con un asesor antes de emitir las primeras facturas.


Retenciones de IRPF en las facturas del profesor

Las clases particulares a particulares (padres de alumnos, alumnos adultos) generalmente no llevan retención de IRPF, porque los particulares no tienen obligación de retener.

Si das clases a una empresa (formación en empresa, clases de idiomas a trabajadores contratadas por una empresa):

  • Aplicarás retención del 15% (7% los primeros 3 años).
  • El modelo 190 de la empresa recoge esa retención.

El modelo 130: pago fraccionado del IRPF

Como la mayoría de los ingresos de un profesor particular provienen de alumnos (particulares sin retención), deberás presentar el modelo 130 trimestralmente para hacer pagos fraccionados a cuenta del IRPF.

Cálculo del modelo 130:

Pago fraccionado = 20% × (Ingresos acumulados – Gastos acumulados – Pagos anteriores – Retenciones soportadas)

Si el resultado es negativo (porque los gastos y retenciones superan los ingresos), el ingreso es 0 (no hay devolución trimestral).


Gastos deducibles del profesor particular

GastoDeducibilidad
Material didáctico (libros, fichas, fotocopias)100% deducible
Plataformas de pago para clases online (Zoom, Teams)100% deducible
Suscripciones educativas (Khan Academy, plataformas de recursos)100% deducible
Ordenador y cámara (para clases online)100% si uso profesional
Pizarra digital o física100% deducible
Cuadernos y papelería100% deducible
Impresora y tóner100% si uso profesional
Formación continua del propio profesor100% deducible
Publicidad (web, Superprof, Preply)100% deducible
Cuota de autónomos (RETA)Deducible en IRPF
Gestoría100% deducible

Plataformas digitales: Preply, Superprof, italki

Muchos profesores captan alumnos a través de plataformas online. Esto genera particularidades:

  • Estas plataformas suelen cobrar una comisión (entre el 15% y el 33%) que es un gasto deducible.
  • La plataforma puede actuar como intermediario (tú facturas al alumno y la plataforma cobra su parte) o puede pagarte directamente neta de comisión.
  • Si la plataforma es extranjera (Preply tiene sede en EEUU/Bélgica), el ingreso que recibes puede ser de origen intracomunitario o extracomunitario. Consulta con tu asesor cómo declarar estas operaciones.
  • Algunas plataformas emiten un resumen de tus ingresos anuales que sirve de soporte para tu declaración.

Clases online a alumnos en el extranjero

Si tienes alumnos en otros países de la UE o fuera de la UE:

Tipo de alumnoIVA
Alumno en España (particular)21% o exento según materia
Alumno en otro país UE (particular)IVA español si < 10.000 €/año total B2C UE; IVA del país si supera umbral
Alumno fuera de la UESin IVA (exportación de servicios)

Para la mayoría de profesores particulares con pocos alumnos internacionales, el umbral de 10.000 € no se supera y pueden aplicar IVA español o exención según corresponda.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que darse de alta en el RETA si solo doy clases unas horas a la semana? Si la actividad es habitual y genera ingresos, sí. No existe un umbral mínimo de horas por ley para el RETA, aunque en la práctica la TGSS puede no exigir el alta para actividades muy marginales. Consulta tu caso concreto.

¿Mis clases de apoyo escolar están exentas de IVA? Depende del nivel y la materia. Si impartes refuerzo de matemáticas o lengua de primaria/secundaria, probablemente sí. Si impartes inglés a título particular, probablemente no. El criterio de la AEAT es si las materias están en el currículo oficial.

¿Puedo facturar por debajo del mínimo del IRPF y no declarar? No. Todo ingreso de actividad económica debe declararse en el IRPF, aunque esté por debajo del mínimo personal y familiar (que solo determina si pagas cuota o no, no si declaras).

¿Qué pasa si doy clases a domicilio y cobro en efectivo? Debes emitir factura o tique y declarar el ingreso. El cobro en efectivo no cambia la obligación fiscal. Además, los cobros en efectivo superiores a 1.000 € en una misma transacción están prohibidos entre empresarios/profesionales.

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