Recargo de equivalencia: qué es y a qué autónomos afecta
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El régimen especial del recargo de equivalencia es una modalidad de IVA diseñada para simplificar la tributación de los comerciantes minoristas (los que venden directamente al consumidor final sin transformar los productos que venden).
El principio es sencillo: en lugar de que el minorista gestione el IVA que cobra a sus clientes y lo liquide trimestralmente, el proveedor le adelanta ese IVA sumando al precio de venta no solo el IVA ordinario, sino también un recargo adicional. A cambio, el minorista queda liberado de presentar el Modelo 303 y de llevar libros de IVA por esas operaciones.
Es un sistema pensado para facilitar la vida a pequeños comerciantes que venden al público, pero tiene implicaciones importantes que conviene entender bien.
¿A quién obliga el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es obligatorio para los autónomos (personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas) que cumplan estas condiciones simultáneamente:
- Son comerciantes minoristas: venden bienes muebles al consumidor final (no a empresas, no a profesionales).
- No transforman los productos: los venden en el mismo estado en que los reciben del proveedor (o tras un acondicionamiento, embalaje o presentación habitual, pero sin fabricación o manufactura).
- No están excluidos por la naturaleza de los bienes que venden.
Actividades incluidas típicas
- Tiendas de ropa y calzado.
- Ferreterías y bazar.
- Papelerías y librerías.
- Tiendas de alimentación y supermercados (para productos sujetos a IVA).
- Joyerías y bisutería.
- Electrónica de consumo (si solo se vende al público).
- Comercios de muebles y decoración.
Actividades excluidas del recargo de equivalencia
No pueden aplicar recargo de equivalencia los comerciantes que venden:
- Vehículos de motor (automóviles, motocicletas, camiones).
- Embarcaciones y aeronaves.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas con factura de joyero artesano.
- Combustibles y carburantes.
- Maquinaria industrial o agrícola.
- Minerales y metales.
- Aparatos y accesorios para uso exclusivo en actividades profesionales.
Tampoco aplica si vendes principalmente a otras empresas o si fabrica y transforma los productos que vende.
Las tasas del recargo en 2026
El recargo de equivalencia se aplica sobre la base imponible de las compras, además del IVA ordinario. Los tipos vigentes en 2026 son:
| Tipo de IVA aplicable | IVA | Recargo de equivalencia | Total que pagas al proveedor |
|---|---|---|---|
| Tipo general (21%) | 21% | 5,2% | 26,2% |
| Tipo reducido (10%) | 10% | 1,4% | 11,4% |
| Tipo superreducido (4%) | 4% | 0,5% | 4,5% |
Ejemplo: Compras mercancía a un proveedor por 1.000€ (base imponible). Si el producto tiene IVA al 21%, tu proveedor te factura:
- Base: 1.000€
- IVA 21%: 210€
- Recargo 5,2%: 52€
- Total factura: 1.262€
Ese recargo de 52€ lo ingresas tú de facto al pagárselo al proveedor, que lo declarará e ingresará a Hacienda en tu nombre.
Qué cambia en tu gestión del IVA
Lo que no tienes que hacer
En el recargo de equivalencia no tienes que:
- Presentar el Modelo 303 (declaración trimestral de IVA) por las operaciones en este régimen.
- Llevar libros registro de facturas emitidas y recibidas por tus ventas al público.
- Repercutir IVA en tus ventas al consumidor final (aunque el precio de venta lo incorpora implícitamente).
Lo que sí debes hacer
Sin embargo, hay obligaciones que persisten:
- Sí debes presentar el Modelo 303 si realizas adicionalmente otras operaciones sujetas a IVA ordinario (servicios profesionales, ventas a empresas, operaciones mixtas).
- Sí debes expedir facturas cuando el comprador sea empresa o profesional y lo solicite.
- Sí debes declarar adquisiciones intracomunitarias si compras a proveedores de otros países de la UE.
- Sí debes presentar el Modelo 390 (resumen anual de IVA) si realizas alguna operación fuera del recargo.
Recargo de equivalencia e IRPF
El recargo de equivalencia solo afecta al IVA, no al IRPF. Para el IRPF, los comerciantes en recargo de equivalencia pueden estar en:
- Estimación directa (simplificada o normal): calculan rendimiento neto real.
- Estimación objetiva (módulos): si su actividad está incluida y cumplen los límites.
En estimación directa, el recargo pagado al proveedor es un mayor coste de la mercancía (no deducible como IVA, sino como gasto de compras), lo que reduce el beneficio y por tanto el IRPF.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
Simplificación administrativa. Sin 303 trimestral ni libros de IVA. Ideal para pequeños comerciantes sin recursos para gestión contable sofisticada.
Sin gestión de liquidaciones. El IVA lo “gestiona” el proveedor. Tú no tienes que calcular ni ingresar IVA en Hacienda por tus ventas al público.
Sin riesgo de errores en liquidaciones. Al no presentar 303, no puedes equivocarte en él.
Inconvenientes
No puedes deducirte el IVA de tus compras. El recargo de equivalencia impide que recuperes el IVA soportado en compras relacionadas con la actividad. Lo soportado y el recargo son coste de mercancía.
Encarece las compras. El recargo hace que pagues más por la mercancía que compras (hasta un 5,2% adicional sobre el IVA). Si tienes márgenes ajustados, puede impactar la rentabilidad.
Obligatorio, no voluntario. Si cumples los requisitos, no puedes renunciar al recargo de equivalencia (salvo que cambies de actividad o forma jurídica).
Incompatibilidad con venta a empresas. Si también vendes a otras empresas (operaciones B2B), necesitas llevar un control separado y presentar el 303 por esas operaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi proveedor no me aplica el recargo? El proveedor está obligado a aplicarlo si sabe que eres un minorista en recargo de equivalencia. Debes comunicárselo. Si no te lo aplica, la responsabilidad puede recaer sobre ti.
¿Puedo estar en recargo para unas operaciones y en régimen general para otras? Sí, si tienes actividades mixtas. Por ejemplo, una librería que también vende servicios de encuadernación puede aplicar recargo a la venta de libros y régimen general a los servicios.
¿Qué pasa si compro fuera de España? Las adquisiciones intracomunitarias o importaciones deben declararse (Modelo 349 y declaración de importación), y el recargo se aplica por el mecanismo de autoliquidación.
¿Las sociedades pueden estar en recargo de equivalencia? No. El recargo de equivalencia solo aplica a personas físicas y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes). Las sociedades limitadas y anónimas no pueden acogerse.
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