Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
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El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es una figura jurídica reconocida en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Nació para dar protección a un colectivo específico de autónomos que, aunque formalmente son independientes, en la práctica dependen económicamente de un único cliente en una posición similar a la de un empleado.
La realidad es que muchos autónomos que trabajan para una sola empresa se encuentran en una posición de vulnerabilidad: si ese cliente los deja, se quedan sin ingresos de la noche a la mañana, sin las protecciones que tendría un empleado despedido. El TRADE intenta compensar parcialmente esta asimetría.
¿Cuándo eres TRADE?
La condición de TRADE se cumple cuando concurren todos estos requisitos simultáneamente:
Requisito principal: el umbral del 75%
El 75% o más de tus ingresos provienen de un único cliente (empresa o profesional). El cálculo se hace sobre los ingresos totales del año.
Si tienes varios clientes pero uno te da el 80% de tus ingresos, eres TRADE respecto a ese cliente aunque los demás también existan.
Requisitos adicionales
Además del umbral económico, debes cumplir:
- No tener empleados a tu cargo ni contratar o subcontratar parte de la actividad
- Disponer de infraestructura propia: tus propios medios de producción, herramientas, equipo de trabajo
- Desarrollar la actividad con criterios propios: organizas tú mismo cómo, cuándo y cómo haces el trabajo (aunque dentro de lo acordado con el cliente)
- No estar en una relación laboral (no hay contrato de trabajo con el cliente)
- Percibir una contraprestación económica por el resultado de la actividad
Lo que NO es TRADE
Si tienes un empleado contratado, si el cliente te proporciona todos los medios de producción y te dice exactamente cómo trabajar hora por hora, o si dependes al 90% de un cliente pero no cumples los demás requisitos, técnicamente no eres TRADE.
También hay que distinguir el TRADE de la falsa autonomía: si realmente eres un empleado disfrazado de autónomo (el cliente te impone horarios, te facilita todos los medios, no tienes otro cliente posible y dependes totalmente de sus instrucciones), la situación puede ser constitutiva de relación laboral encubierta, con consecuencias más graves para la empresa.
Derechos especiales del TRADE
El Estatuto del Trabajador Autónomo reconoce al TRADE una serie de derechos que el autónomo ordinario no tiene:
1. Contrato escrito obligatorio
La relación con el cliente principal debe formalizarse por escrito en un contrato de actividad profesional. Este contrato debe:
- Identificar claramente la condición de TRADE
- Especificar el objeto de la actividad
- Fijar el precio o tarifa
- Regular las condiciones de tiempo y lugar de ejecución
- Establecer el régimen de descanso e interrupciones
- Definir las causas justificadas de interrupción
La ausencia de contrato escrito no anula la condición de TRADE si se cumplen los requisitos de hecho, pero deja al autónomo en una posición más débil en caso de conflicto.
El contrato debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su firma.
2. Derecho a vacaciones: mínimo 18 días hábiles
A diferencia del autónomo ordinario (que puede trabajar todos los días del año si quiere o necesita), el TRADE tiene derecho a un mínimo de 18 días hábiles de descanso anual, que deben pactarse en el contrato.
El contrato puede mejorar este mínimo, pero no puede reducirlo. Puedes pactar las fechas de descanso con el cliente según lo establecido en el contrato.
3. Jornada máxima y descanso
La actividad del TRADE no puede realizarse en más de 12 horas al día de forma continuada, con un descanso mínimo entre jornadas. Los contratos pueden especificar jornadas o ritmos de trabajo más favorables para el TRADE.
4. Indemnización por extinción injustificada del contrato
Esta es una de las diferencias más relevantes respecto al autónomo ordinario. Si el cliente principal resuelve el contrato de forma injustificada, debe pagar una indemnización al TRADE.
El importe de la indemnización no está fijado en la ley de forma cerrada, sino que debe negociarse en el contrato o, en defecto de pacto, se determina según los daños y perjuicios causados. En la práctica, los tribunales han aplicado criterios de proporcionalidad atendiendo a la duración de la relación y los ingresos del TRADE.
Las causas de extinción justificadas (que no generan indemnización) son:
- Mutuo acuerdo
- Causas válidamente consignadas en el contrato
- Incumplimiento contractual grave del TRADE
5. Interrupciones justificadas de actividad
El TRADE tiene derecho a interrumpir su actividad (sin perder el contrato) en determinadas situaciones:
- Maternidad/paternidad y adopción
- Riesgo durante el embarazo
- Incapacidad temporal
- Violencia de género
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
- Ejercicio de cargos representativos en organizaciones de autónomos
Durante estas interrupciones, el cliente no puede resolver el contrato por causas relacionadas con la interrupción.
Cómo formalizar la condición de TRADE
Paso 1: Comunicación al cliente
El TRADE debe comunicar al cliente su condición en el momento en que se cumplan los requisitos (o cuando se den de alta si ya los cumplen desde el inicio).
La comunicación debe hacerse por escrito, con constancia de su recepción.
Paso 2: Firma del contrato de actividad profesional
El cliente y el TRADE deben firmar el contrato de actividad profesional en el plazo de un mes desde la comunicación. Si el cliente se niega a firmar el contrato, el TRADE puede acudir al Juzgado de lo Social para que se declare la existencia de la relación y se impongan las condiciones mínimas.
Paso 3: Registro en el SEPE
El contrato debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal. El registro lo puede hacer cualquiera de las partes.
Paso 4: Comunicación a la Seguridad Social
La condición de TRADE también debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si el cliente no acepta la condición de TRADE?
Si cumples los requisitos y el cliente se niega a reconocer tu condición de TRADE, tienes varias opciones:
- Reclamar ante la Jurisdicción Social (Juzgado de lo Social)
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede iniciar un procedimiento de oficio
- En casos límite, si la relación encubre una verdadera relación laboral, se puede reclamar la condición de empleado
La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones al cliente que incumpla sus obligaciones con el TRADE.
TRADE vs. empleado: fronteras y riesgos
La frontera entre el TRADE y el empleado encubierto es la más complicada de gestionar:
| Característica | TRADE | Empleado |
|---|---|---|
| Contrato | Mercantil/actividad profesional | Laboral |
| Medios de producción | Propios | Del empleador |
| Organización del trabajo | Autónomo | Subordinado |
| Cotización SS | RETA | Régimen General |
| Protección por despido | Indemnización pactada | Indemnización legal |
Si una inspección concluye que una relación TRADE encubre realmente un contrato de trabajo, la empresa puede verse obligada a regularizar las cotizaciones a la Seguridad Social (parte empresa + parte trabajador) de los últimos cuatro años, con los recargos e intereses correspondientes.
Ventajas e inconvenientes de la figura TRADE
Ventajas para el autónomo:
- Protección económica frente a la extinción unilateral del contrato
- Derecho a vacaciones reconocido
- Seguridad jurídica en la relación con el cliente
Inconvenientes:
- Obligación de mantener el umbral del 75% (si aumentas tu base de clientes, dejas de ser TRADE)
- Más burocracia (contrato, registro, comunicaciones)
- Algunos clientes rehúsan trabajar con TRADE por las obligaciones que implica
Si estás en esta situación con tu cliente principal, solicitar el reconocimiento formal como TRADE puede protegerte significativamente en caso de que la relación termine de forma imprevista.
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