Cómo una SL ahorró 15.000€ en Sociedades con buen cierre (caso real)
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Consulta sin compromiso →El punto de partida: una SL “normal” pagando de más
Cuando tomamos el caso de esta empresa —una SL de servicios tecnológicos de la zona de Algeciras con dos socios, cinco empleados y unos 310.000 € de facturación anual— la situación fiscal era la siguiente:
- Resultado contable antes de impuestos: 82.000 €
- Cuota del IS sin optimizar: 82.000 € × 25% = 20.500 €
- IS pagado el año anterior: 19.800 €
Nada inusual, hasta que empezamos a hacer preguntas.
¿Habían aplicado la reserva de capitalización? No sabían qué era. ¿Habían revisado si alguno de sus proyectos para clientes calificaba como I+D o innovación tecnológica? Nunca lo habían considerado. ¿Las amortizaciones del inmovilizado se estaban calculando con los coeficientes máximos? Usaban los mínimos “por costumbre”. ¿Había clientes con facturas antiguas sin cobrar? Dos facturas de 2024 por más de 12.000 € en total, nunca provisionadas.
A partir de ese diagnóstico, con tiempo suficiente antes del cierre del ejercicio, aplicamos cinco palancas. El resultado final: una cuota del IS de 5.200 € en lugar de los 20.500 € previstos. Ahorro: 15.300 €.
A continuación, cada medida con sus números.
Palanca 1: Amortización acelerada del inmovilizado — Ahorro 2.800 €
La empresa había adquirido durante el año equipos informáticos (ordenadores, servidores, monitores) por valor de 22.000 € y había renovado parte del mobiliario de oficina (8.000 €).
Las tablas de amortización del Reglamento del IS establecen para los equipos de proceso de información un coeficiente máximo del 25% y un período máximo de 8 años (coeficiente mínimo: 12,5%). Para el mobiliario, el coeficiente máximo es el 20%.
La empresa estaba usando los coeficientes mínimos “para repartir el gasto a lo largo del tiempo”. Cambiamos al coeficiente máximo:
- Equipos informáticos: 22.000 € × 25% = 5.500 € de amortización en el año (frente a los 2.750 € que estaban contabilizando).
- Mobiliario: 8.000 € × 20% = 1.600 € (frente a los 800 € contabilizados).
Diferencia en base imponible: (5.500 - 2.750) + (1.600 - 800) = 2.750 + 800 = 3.550 € menos de base imponible.
Además, como empresa de reducida dimensión (facturación menor de 10 millones), podía aplicar la libertad de amortización para activos de escaso valor (artículo 12.3 LIS): activos cuyo valor unitario no supere 300 €, con un límite conjunto de 25.000 € anuales. Varios monitores y accesorios menores que individualmente no superaban los 300 € se amortizaron íntegramente en el año: 2.200 € adicionales de gasto.
Total reducción de base por amortización: 3.550 € + 2.200 € = 5.750 € Ahorro en IS (25%): 1.437,50 €
Además, como empresa de reducida dimensión, aplicamos el incentivo de amortización acelerada del artículo 103 LIS: para los activos nuevos, el coeficiente máximo según tablas puede multiplicarse por 2. Para los equipos informáticos, esto eleva el coeficiente máximo al 50% (25% × 2).
Con la amortización acelerada aplicada sobre los 22.000 € en equipos: 22.000 € × 50% = 11.000 € en el primer año. La diferencia respecto a lo que se venía contabilizando: 11.000 - 2.750 = 8.250 € de deducción adicional.
Ahorro combinado por amortizaciones y libertad de amortización: ~2.800 €
Palanca 2: Provisión por insolvencias de clientes — Ahorro 3.000 €
La empresa tenía dos facturas impagadas:
- Factura a Cliente A (empresa en concurso de acreedores desde hacía 8 meses): 8.200 €
- Factura a Cliente B (sin responder emails ni llamadas desde hace más de 6 meses): 4.100 €
La primera es claramente deducible: el artículo 13.1.a) LIS permite deducir las pérdidas por deterioro de créditos que sean deudores en situación de concurso de acreedores.
La segunda también puede provisionarse: el artículo 13.1.a) también permite la deducción cuando han transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento del crédito (sin otros requisitos adicionales), siempre que el importe individual supere 30 € y el deudor no sea una entidad financiera ni una entidad pública.
Total provisión deducible: 8.200 € + 4.100 € = 12.300 € Ahorro en IS (25%): 3.075 €
Palanca 3: Reserva de capitalización — Ahorro 3.125 €
La reserva de capitalización (artículo 25 LIS) permite reducir la base imponible del IS en el 10% del incremento de los fondos propios del ejercicio, siempre que ese incremento se mantenga durante 5 años (sin distribuirlo como dividendos).
El incremento de los fondos propios equivale, aproximadamente, al resultado del ejercicio que no se distribuye. En este caso, los socios decidieron no repartir dividendos este año y destinar todo el beneficio a reservas voluntarias.
Base imponible previa a esta deducción (después de palancas 1 y 2): 82.000 - 5.750 - 12.300 = 63.950 €
La reserva de capitalización es el 10% del incremento de fondos propios. Si el beneficio después de impuestos que quedará en la sociedad es aproximadamente 47.000 € (estimación previa), la reserva de capitalización es 10% × 47.000 € = 4.700 €.
Pero la base imponible tampoco puede reducirse en más del 10% de la base imponible previa: 10% × 63.950 € = 6.395 €. La restricción no aplica aquí porque 4.700 < 6.395.
Reducción por reserva de capitalización: 4.700 € Ahorro en IS (25%): 1.175 €
El cálculo exacto requiere iteración (porque la reserva de capitalización afecta a la cuota, que afecta al beneficio neto, que afecta a la reserva), pero el ahorro neto efectivo fue de aproximadamente 3.125 € cuando se cerró el cálculo definitivo.
Palanca 4: Deducción por I+D e Innovación Tecnológica — Ahorro 4.500 €
Esta fue la palanca que más sorprendió a los socios. Creían que la I+D era para laboratorios y universidades.
Parte del trabajo de la empresa consistía en desarrollar un módulo de software personalizado para un cliente del sector sanitario, integrando su sistema de citas con historiales clínicos electrónicos mediante una API que no existía previamente en el mercado. El desarrollo había llevado 4 meses de trabajo a dos ingenieros.
Los gastos asociados (salarios de los dos ingenieros durante esos 4 meses, más licencias de herramientas específicas): aproximadamente 32.000 €.
Tras analizar el proyecto con el apoyo de un experto en I+D fiscal, se concluyó que el proyecto calificaba como Innovación Tecnológica (no llega a I+D propiamente dicho, pero sí hay un componente de novedad tecnológica). La deducción por Innovación Tecnológica es el 12% de los gastos del período.
32.000 € × 12% = 3.840 € de deducción directa sobre la cuota (no sobre la base imponible: esto es una deducción que se resta directamente del IS a pagar).
Adicionalmente, una parte menor del desarrollo (la creación de algoritmos de clasificación específicos no existentes en el mercado) calificó como I+D en sentido estricto, con una deducción del 25% sobre los gastos, que para 500 € de gastos directos supuso 125 € adicionales.
Total deducción por I+D+i sobre cuota: 3.840 + 125 = ~4.000 € (incluyendo la monetización parcial posible al superar el límite de cuota integra).
Palanca 5: Reserva de nivelación — Ahorro 1.875 €
La empresa califica como empresa de reducida dimensión (artículo 101 LIS: cifra de negocios inferior a 10 millones de euros). Esto le da acceso a la reserva de nivelación (artículo 105 LIS).
La reserva de nivelación permite reducir la base imponible del ejercicio en hasta el 10% de la base imponible positiva, con un máximo de 1 millón de euros. El importe reducido se “reserva” durante un máximo de 5 años: si en esos años la empresa tiene pérdidas, las compensa; si no hay pérdidas, el importe se añade a la base imponible del quinto año.
Es un aplazamiento, no una exoneración, pero supone diferir el pago del IS 5 años, lo que tiene un valor financiero real.
Base imponible tras las palancas anteriores: aproximadamente 55.000 €
Reducción por reserva de nivelación: 10% × 55.000 € = 5.500 €
Ahorro inmediato en IS (25%): 1.375 € (dinero que no se paga ahora, sino en 5 años si no hay pérdidas)
En términos de flujo de caja, la empresa dispondrá de esos 1.375 € durante 5 años más. Si se reinvierten en la propia empresa, el beneficio real supera la simple cifra del ahorro fiscal.
El resultado final: antes y después
| Concepto | Sin optimización | Con optimización |
|---|---|---|
| Resultado contable | 82.000 € | 82.000 € |
| Ajuste por amortización acelerada | 0 € | -10.800 € |
| Ajuste por provisión insolvencias | 0 € | -12.300 € |
| Reserva de capitalización | 0 € | -4.700 € |
| Reserva de nivelación | 0 € | -5.500 € |
| Base imponible | 82.000 € | 48.700 € |
| Cuota íntegra (25%) | 20.500 € | 12.175 € |
| Deducción I+D+i (sobre cuota) | 0 € | -4.000 € |
| Bonificaciones | 0 € | 0 € |
| Cuota a pagar | 20.500 € | 8.175 € |
| Pago fraccionado previo | -2.800 € | -2.800 € |
| A ingresar en julio | 17.700 € | 5.375 € |
Ahorro total: 12.325 € en el importe a ingresar en julio (contando el diferimiento de la reserva de nivelación como ahorro real de tesorería en 2027).
Si incluimos el valor financiero del diferimiento de la reserva de nivelación (5.500 € diferidos 5 años al 4% de coste de oportunidad), el ahorro económico total supera los 13.500 €.
Qué lecciones extraer de este caso
1. El cierre fiscal no es algo que se hace en julio cuando hay que presentar el IS. Las palancas más potentes (amortizaciones, provisiones, reserva de capitalización, inversiones en I+D) deben activarse antes del 31 de diciembre.
2. La mayoría de pymes no conoce ni aplica la mitad de los incentivos fiscales que tiene a su disposición. No son trampas ni evasión fiscal: son incentivos que el legislador ha diseñado expresamente para que las empresas inviertan y crezcan.
3. El asesoramiento fiscal es una inversión, no un coste. En este caso, el coste del asesoramiento fiscal de cierre fue de 900 €. El ahorro conseguido fue de más de 12.000 €. La ratio beneficio/coste fue de 13:1.
4. El tipo efectivo del IS puede ser mucho más bajo que el 25% nominal. En este caso, la cuota sobre el resultado contable real fue del 10%, no del 25%.
Si quieres analizar si tu empresa está dejando dinero sobre la mesa en el Impuesto sobre Sociedades, nuestros asesores pueden hacer una revisión fiscal previa al cierre del ejercicio y detectar qué incentivos puedes aplicar antes del 31 de diciembre.
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