Disolución de sociedad limitada: pasos y coste real en 2026
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Disolver una Sociedad Limitada no es simplemente dejar de operar o cerrar el local. Mientras la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil, sigue teniendo obligaciones: depósito de cuentas anuales, presentación del Impuesto sobre Sociedades, obligaciones laborales si hay empleados, y el riesgo de sanciones por incumplimientos. Además, los administradores pueden incurrir en responsabilidad personal si no actúan cuando concurre una causa legal de disolución.
Hacerlo correctamente requiere tiempo, varios trámites encadenados y algo de dinero. Este artículo explica el proceso completo.
Causas legales de disolución
El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece las causas por las que una SL debe disolverse obligatoriamente:
- Finalización del período de duración (si los estatutos fijaban uno).
- Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible el funcionamiento de la sociedad.
- Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente.
- Reducción del capital social por debajo del mínimo legal (3.000 €) sin que se acuerde simultáneamente la ampliación o la transformación.
- Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años.
Además, los socios pueden acordar la disolución voluntaria en cualquier momento, aunque no concurra ninguna causa legal.
Cuando concurre una causa de disolución, los administradores tienen obligación de convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Si no lo hacen, responden personal y solidariamente de las deudas sociales posteriores.
El proceso completo paso a paso
Fase 1: Acuerdo de disolución en Junta General
La Junta General de socios debe acordar la disolución por mayoría reforzada: más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social (artículo 198 LSC). Los estatutos pueden exigir una mayoría más alta.
El acuerdo debe incluir:
- La decisión de disolver.
- El nombramiento de los liquidadores (que sustituyen a los administradores desde ese momento).
- La aprobación, en su caso, del balance de apertura de la liquidación.
Fase 2: Escritura pública de disolución
El acuerdo de la Junta debe elevarse a escritura pública ante notario. El coste oscila entre 200 € y 500 € dependiendo del notario y la complejidad.
La escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil (coste: 100-200 €) y publicarse en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). Esta publicación activa el plazo de dos meses que tienen los acreedores para oponerse al reparto del haber social.
Fase 3: Liquidación de la sociedad
Los liquidadores toman el mando. Su trabajo es:
-
Inventariar y valorar todos los activos: cuentas bancarias, existencias, maquinaria, derechos de cobro, participaciones en otras sociedades, propiedades inmobiliarias, etc.
-
Satisfacer todas las deudas: con proveedores, Hacienda, Seguridad Social, empleados, acreedores bancarios y cualquier otra obligación pendiente.
-
Cobrar todos los créditos pendientes: facturas emitidas sin cobrar, fianzas, depósitos, etc.
-
Presentar las obligaciones fiscales pendientes: el último Impuesto sobre Sociedades, los modelos trimestrales de IVA y retenciones hasta la fecha de cierre, y el modelo 187 si hay valores.
-
Liquidar los contratos en curso: arrendamientos, contratos de suministro, licencias de software, etc.
-
Despedir a los empleados si los hay, con todos los trámites laborales correspondientes.
Esta fase puede durar desde unas semanas (si la sociedad estaba inactiva) hasta varios años (si hay litigios, activos difíciles de liquidar o deudas complejas).
Fase 4: Balance final de liquidación y reparto del haber social
Una vez satisfechas todas las deudas, los liquidadores elaboran el balance final de liquidación y la propuesta de reparto del haber social entre los socios. Este documento se aprueba en Junta General.
El reparto se hace en proporción a la participación de cada socio en el capital, salvo que los estatutos establezcan un privilegio para determinadas participaciones.
Fiscalidad del reparto: el socio debe tributar por la diferencia entre lo que recibe y el coste de adquisición de sus participaciones. Si hay ganancia, tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF (19-28%). Si hay pérdida, puede compensarla con otras ganancias.
Fase 5: Escritura de extinción y cancelación registral
Los liquidadores elevan a escritura pública el balance final aprobado y el reparto realizado. Esta escritura se presenta en el Registro Mercantil para cancelar definitivamente todos los asientos registrales de la sociedad.
Con la cancelación registral, la sociedad deja de existir jurídicamente.
Importante: antes de cancelar, hay que asegurarse de que Hacienda y la Seguridad Social no tienen ninguna deuda pendiente. Algunos registros mercantiles exigen certificado de deudas con la AEAT y la TGSS. Además, hay que dar de baja el CIF en Hacienda (modelo 036).
Costes reales de disolver una SL en 2026
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Notaría (escritura de disolución) | 200 – 500 € |
| Registro Mercantil (disolución) | 100 – 200 € |
| Notaría (escritura de extinción) | 200 – 400 € |
| Registro Mercantil (cancelación) | 100 – 200 € |
| Publicación BORME | ~100 € |
| Gestoría / asesoría integral | 1.500 – 4.000 € |
| Liquidación IS (si hay base positiva) | Variable |
| Liquidación contratos y finiquitos | Variable |
| Total mínimo (sociedad inactiva) | ~2.200 € |
| Total habitual | 3.000 – 8.000 € |
Si la sociedad tiene empleados, activos que vender, deudas con Hacienda o contratos que resolver, los costes pueden superar fácilmente los 10.000-15.000 €.
Plazos orientativos
| Fase | Plazo estimado |
|---|---|
| Desde el acuerdo de disolución hasta escritura | 1-4 semanas |
| Inscripción en Registro Mercantil | 1-3 semanas |
| Fase de liquidación (sociedad inactiva) | 1-3 meses |
| Fase de liquidación (sociedad activa) | 3-12 meses o más |
| Escritura de extinción y cancelación registral | 2-4 semanas |
| Total mínimo | 3-4 meses |
| Total habitual | 6-18 meses |
Alternativa: el cierre “de hecho” y sus riesgos
Muchos empresarios deciden simplemente dejar de operar, no presentar cuentas y esperar a que la sociedad “muera sola”. Es un error grave:
- El Registro Mercantil cierra la hoja registral si no se depositan cuentas durante seis años consecutivos, pero la sociedad no se extingue. Sigue existiendo y acumulando obligaciones.
- La AEAT puede seguir reclamando presentaciones de IS aunque la sociedad no tenga actividad.
- Los administradores pueden ser responsables solidarios de las deudas por no haber actuado cuando concurrió una causa de disolución.
- Las sanciones por no depositar cuentas van de 1.200 € a 60.000 € (o hasta el 1% del total de partidas del activo para grandes empresas).
La única forma de liberarse correctamente de todas las obligaciones es completar el proceso de disolución y cancelación registral.
Disolución urgente: la sociedad en pérdidas
Si el patrimonio neto de tu SL ha caído por debajo de la mitad del capital social, la LSC exige actuar en dos meses. Las opciones son:
- Disolver: iniciar el proceso descrito.
- Ampliar capital: aportar fondos suficientes para restablecer el equilibrio.
- Reducir capital: ajustar el capital a la nueva realidad patrimonial.
- Transformar en otro tipo societario.
Si no actúas y la sociedad sigue contrayendo deudas, los administradores responden personalmente de esas deudas. Es uno de los supuestos más frecuentes de responsabilidad de administradores.
Si necesitas disolver tu SL con garantías y al menor coste posible, nuestros especialistas en derecho societario pueden gestionar todo el proceso por ti.
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