Inspección de trabajo: qué hacer si te llega una citación
¿Tu empresa cumple con todas sus obligaciones?
Compliance laboral, fiscal y mercantil revisado por profesionales.
Consulta sin compromiso →Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo público encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social y de empleo. Sus actuaciones pueden acabar en actas de infracción con sanciones económicas muy relevantes.
Recibir una citación de la ITSS no significa automáticamente que vayas a ser sancionado, pero sí exige actuar con rapidez y rigor.
Por qué puede iniciarse una inspección
Las inspecciones pueden originarse por:
- Denuncia de un trabajador (actual o ex empleado): es la causa más frecuente. Las denuncias son anónimas y la empresa no tiene derecho a conocer la identidad del denunciante.
- Campaña planificada de la ITSS: periódicamente se lanzan campañas sectoriales (construcción, hostelería, temporeros agrícolas, empresas de trabajo temporal).
- Cruce de datos con la TGSS o la AEAT: discrepancias entre lo declarado y los datos que obran en poder de la Administración.
- Accidente de trabajo: cualquier accidente que provoque baja médica activa una comunicación automática a la ITSS.
- Solicitud de otra Administración: Juzgados de lo Social, Delegaciones de Hacienda, SEPE.
Qué revisa la Inspección de Trabajo
Los inspectores pueden verificar cualquier aspecto de la normativa laboral, pero las áreas más frecuentes son:
Contratos y relaciones laborales
- Existencia de contratos escritos y su adecuación a la modalidad utilizada.
- Correcta clasificación del contrato (indefinido vs. temporal, fijo-discontinuo).
- Encadenamiento ilegal de contratos temporales.
- Posible relación laboral encubierta bajo figura de autónomo o prestación de servicios mercantil (falsos autónomos).
Tiempo de trabajo y registro de jornada
- Desde 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador (art. 34.9 ET). La ausencia del registro es una infracción grave.
- Horas extraordinarias no pagadas o no cotizadas.
- Descansos mínimos: 12 horas entre jornadas, 36 horas semanales, 15 minutos de descanso si la jornada supera 6 horas.
Seguridad Social
- Cotización correcta por todos los trabajadores y conceptos retributivos.
- Pluriempleo: si un trabajador tiene varios empleadores, el inspector puede verificar que no se está eludiendo el tope máximo de cotización.
- Alta previa a la prestación de servicios.
Prevención de riesgos laborales (PRL)
- Existencia de evaluación de riesgos y planificación preventiva actualizadas.
- Formación en PRL de los trabajadores (obligatoria y documentada).
- Reconocimientos médicos ofrecidos.
- Equipos de protección individual (EPIs) disponibles y documentados.
- Plan de emergencia y coordinación de actividades empresariales (CAE).
Salarios y condiciones
- Respeto al salario mínimo del convenio colectivo aplicable y al SMI.
- Pago correcto de horas extras, plus de nocturnidad, plus de transporte.
- Correcta aplicación del convenio sectorial o de empresa.
Lo que dice la citación: tipos de actuación
La ITSS puede actuar de dos formas:
1. Visita directa: el inspector se presenta en el centro de trabajo sin previo aviso (es legal). Puede pedir acceso a documentación in situ.
2. Citación a las oficinas de la ITSS: te envían un requerimiento para que aportes documentación en un plazo determinado o comparezcas en sus oficinas.
La citación especificará:
- El número de expediente.
- El objeto de la actuación (en términos generales).
- La documentación que debes aportar.
- La fecha y lugar de comparecencia.
Qué hacer en las primeras 48 horas
Lo primero: contacta con un asesor laboral de inmediato. No respondas ni aportes documentación sin haberlo consultado. Tienes derecho a comparecer acompañado de asesor.
Solicita aplazamiento si necesitas tiempo. Puedes pedir a la ITSS que aplace la comparecencia por motivos justificados. Normalmente conceden una prórroga de 10-15 días hábiles. Es tiempo valioso para preparar la documentación.
Audita internamente tu situación. Con tu asesor, revisa:
- Contratos de todos los trabajadores actuales y recientes.
- Registro de jornada de los últimos 12 meses (o más).
- Nóminas, liquidaciones de SS y modelos 111.
- Documentación de PRL: evaluación de riesgos, formación, reconocimientos médicos.
- Convenio colectivo aplicable y cumplimiento de sus condiciones.
Documentación que habitualmente solicita la ITSS
- Contratos de trabajo (todos los vigentes y los del período inspeccionado).
- Libros de registro de jornada o sistema de control horario.
- Nóminas de los períodos inspeccionados.
- Modelos TC1/TC2 o recibos de liquidación de cuotas a la SS.
- Evaluación de riesgos y planificación preventiva.
- Fichas de formación en PRL.
- Documentación de los reconocimientos médicos (voluntarios u obligatorios según el puesto).
- Convenio colectivo aplicable.
- Documentación de coordinación de actividades empresariales (si hay contratas o subcontratas).
Tus derechos durante la inspección
- Derecho a conocer la identidad del inspector y a exigir su identificación.
- Derecho a asistir acompañado de asesor o representante (abogado, graduado social, asesor laboral).
- Derecho a solicitar diligencias complementarias si consideras que la información aportada no es suficiente o ha sido mal interpretada.
- Derecho a impugnar el acta de infracción si no estás de acuerdo con las conclusiones del inspector.
- Confidencialidad de la identidad del denunciante: no puedes conocerla.
Qué pasa después de la inspección
Si el inspector no detecta irregularidades, la actuación se cierra sin más consecuencias.
Si detecta incumplimientos, puede:
1. Requerir subsanación: para infracciones menores o técnicas, el inspector puede emitir un requerimiento de corrección sin sanción inmediata, dando un plazo para regularizar.
2. Levantar acta de infracción: documento que inicia el procedimiento sancionador. La empresa puede presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación del acta.
3. Acta de liquidación de cuotas: si detecta trabajadores no declarados o cotización incorrecta, levanta un acta para reclamar las cuotas no ingresadas más recargos e intereses.
Cuantía de las sanciones laborales (LISOS)
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. El importe de las sanciones para 2026:
| Gravedad | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Leve | 70 € | 125 € | 310 € |
| Grave | 751 € | 2.000 € | 6.250 € |
| Muy grave | 6.251 € | 25.000 € | 225.018 € |
Las infracciones se gradúan según la intencionalidad, los daños causados, el número de trabajadores afectados y la reincidencia. Una empresa que tenga a varios trabajadores en situación irregular puede acumular sanciones por cada trabajador afectado.
Cómo impugnar el acta de infracción
Si no estás de acuerdo con el acta:
- Presenta alegaciones ante la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación. Puedes aportar documentación, testigos y cualquier prueba que desvirtúe los hechos consignados.
- Recurso de alzada: si la resolución es desfavorable, puedes interponer recurso de alzada ante el órgano superior de la Autoridad Laboral.
- Recurso contencioso-administrativo: si se agota la vía administrativa, puedes acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
La impugnación tiene sentido especialmente cuando las infracciones son graves o muy graves. Un asesor laboral puede evaluar las probabilidades de éxito y preparar las alegaciones de forma técnica.
Medidas preventivas para evitar inspecciones problemáticas
La mejor estrategia ante la ITSS es tener la casa en orden. Las empresas que cuentan con asesoría laboral continua raramente se llevan sorpresas desagradables:
- Auditoría laboral anual de contratos, nóminas y convenio.
- Sistema de registro de jornada implementado y funcional.
- Plan de PRL actualizado y con evidencia de formación.
- Convenio colectivo identificado y aplicado correctamente.
- Alta previa de todos los trabajadores antes de que empiecen.
Contactar con un asesor laboral ante la primera señal de una inspección es siempre más barato que afrontar las consecuencias de un acta de infracción.
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