Modelo 111: retenciones IRPF de trabajadores y profesionales
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El Modelo 111 es la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En términos simples: cuando una empresa paga a un trabajador o a un profesional autónomo que le emite factura con retención, está obligada a retener parte de ese pago e ingresarlo a Hacienda en nombre del perceptor.
El Modelo 111 es la declaración periódica con la que se realiza ese ingreso.
Quién debe presentar el Modelo 111
Están obligados todos los pagadores que hayan practicado retenciones durante el período por:
- Rendimientos del trabajo: sueldos, salarios, gratificaciones, complementos de todo tipo, prestaciones de sistemas de previsión social, pensiones compensatorias.
- Rendimientos de actividades profesionales: facturas de autónomos con retención del 15% (o 7% en los dos primeros años de actividad).
- Premios por participación en juegos, concursos o combinaciones aleatorias de carácter empresarial.
- Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Determinados rendimientos de capital mobiliario (si no se declaran por otro modelo específico).
Si en un trimestre no has abonado rentas sujetas a retención, debes presentar el modelo en negativo (sin actividad). No presentarlo puede suponer sanción.
Periodicidad: ¿trimestral o mensual?
La periodicidad depende del volumen de operaciones:
- Trimestral: para la mayoría de pymes y autónomos cuyo volumen de operaciones no supere los 6.010.121,04 € en el año anterior.
- Mensual: para grandes empresas (volumen > 6.010.121,04 €) y para quienes hayan optado voluntariamente por declarar en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Plazos de presentación en 2026
Declaraciones trimestrales
| Trimestre | Período declarado | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril – Junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil.
Declaraciones mensuales
El plazo es del 1 al 20 de cada mes para las retenciones del mes anterior (con algunas excepciones en agosto).
Cómo rellenar el Modelo 111
El modelo se divide en tres apartados principales:
I. Rendimientos del trabajo
Aquí declaras las retenciones practicadas a los empleados:
- Número de perceptores: cuántos trabajadores han cobrado en el trimestre.
- Base de retención: suma de todas las nóminas brutas (antes de retención, pero después de las reducciones legales aplicables).
- Retenciones e ingresos a cuenta: importe total retenido.
El porcentaje de retención de cada empleado se calcula al inicio del año (o al alta) con el Modelo 145 y la tabla de retenciones del IRPF. Varía según salario anual, situación familiar y número de hijos.
II. Rendimientos de actividades económicas (profesionales)
Aquí declara las retenciones por facturas de autónomos profesionales:
- Tipo general: 15% sobre los honorarios.
- Tipo reducido: 7% para nuevos profesionales en el año de inicio y los dos siguientes (acreditan con declaración firmada).
Importante: no todas las facturas de autónomos llevan retención. Solo la llevan los autónomos que ejercen actividades profesionales del artículo 75 RIRPF (abogados, arquitectos, consultores, etc.). Los autónomos en módulos o con actividades empresariales no la llevan.
III. Otros conceptos
- Premios en metálico: 19% de retención.
- Ganancias patrimoniales forestales: tipos variables.
Resultado final del modelo
La suma de las tres secciones da el total a ingresar. El Modelo 111 siempre resulta en un importe positivo o cero; nunca genera devolución (las retenciones son un ingreso para Hacienda que luego el perceptor recupera en su IRPF personal).
Modelo 190: el resumen anual
El Modelo 190 es el resumen anual del Modelo 111. Se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente y desglosa, perceptor a perceptor, todas las retenciones practicadas durante el año. Los datos del 190 son los que Hacienda usa para confeccionar el borrador del IRPF de cada trabajador o profesional.
Es fundamental que los importes del 190 cuadren exactamente con la suma de los cuatro trimestres del 111. Las discrepancias pueden desencadenar requerimientos de información.
Errores frecuentes al presentar el Modelo 111
1. No presentar el modelo en trimestres sin actividad. Si no has pagado nóminas ni facturas con retención, debes presentar igualmente el modelo a cero. La no presentación puede conllevar sanción formal de 200 €.
2. Aplicar un porcentaje de retención incorrecto al empleado. Si el trabajador cambió su situación familiar a mitad de año y no te entregó el nuevo Modelo 145, la retención puede estar desviada. Regulariza en cuanto lo detectes.
3. Incluir facturas de autónomos sin retención (porque no son actividades profesionales). Esto puede provocar que el perceptor reciba una devolución indebida en su IRPF.
4. No incluir las pagas extras en la base de retención del trimestre en que se pagan. Las pagas de julio y diciembre van en el 2T y 4T respectivamente.
5. Confundir la base con el importe neto. La base de retención es el salario bruto (antes de retención), no el líquido que cobró el trabajador.
6. Presentar fuera de plazo. La sanción es del 5% si se presenta antes de que Hacienda envíe requerimiento, pero con recargo del 5% al 20% sobre la cuota según el retraso (artículo 27 LGT), más intereses de demora.
Retenciones en nóminas: cómo se calculan
El cálculo correcto de la retención de IRPF sobre nóminas es uno de los aspectos más sensibles para las empresas. El proceso es el siguiente:
- Determinar el salario bruto anual del trabajador (incluyendo todas las retribuciones dinerarias y en especie).
- Restar las reducciones legales: contribuciones a la Seguridad Social del trabajador, reducción por rendimientos del trabajo, gastos deducibles.
- Obtener la base de retención anual.
- Aplicar la escala de retención vigente, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del trabajador.
- Dividir entre 12 (o el número de pagas) para obtener la retención mensual.
El resultado debe revisarse si durante el año varían las circunstancias (subida de sueldo, cambio de situación familiar, discapacidad).
Presentación telemática
El Modelo 111 se presenta exclusivamente por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT. Necesitas:
- Certificado digital o Cl@ve PIN con poderes para representar a la empresa.
- Acceso al servicio “Presentación de declaraciones — IVA e IS y otros”.
- Los datos de nóminas y facturas del trimestre.
La mayoría de los programas de nóminas y los ERP contables generan automáticamente el fichero para presentar o rellenan el formulario online con los datos del período.
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