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Modelos fiscales

Modelo 200 del Impuesto de Sociedades: plazos y cómo presentarlo

Equipo mepertenece ·
El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Las sociedades con ejercicio fiscal coincidente con el año natural deben presentarlo antes del 25 de julio. El tipo general es del 25%, aunque las empresas de nueva creación tributan al 15% los dos primeros años con base imponible positiva.
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Qué es el Modelo 200 y quién debe presentarlo

El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS). Están obligadas a presentarlo todas las entidades residentes en territorio español: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, fundaciones, asociaciones y cualquier otra persona jurídica, con independencia de si han obtenido renta o no durante el ejercicio.

Solo están exentas de presentarlo las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes).

Plazo de presentación en 2026

El plazo para presentar el Modelo 200 es de 25 días naturales a contar desde los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

Para la mayoría de sociedades, cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural (cierra el 31 de diciembre):

  • Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de 2025
  • Fin del plazo de presentación: 25 de julio de 2026

Si el ejercicio fiscal de tu empresa no coincide con el año natural (por ejemplo, cierra el 31 de marzo), el plazo se adapta: los 6 meses posteriores al cierre más 25 días naturales.

La presentación es obligatoriamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, usando certificado digital o Cl@ve PIN con poderes suficientes.

Tipos impositivos aplicables en 2026

Tipo de entidadTipo impositivo
Régimen general25%
Empresas de nueva creación (1er y 2º año con BI positiva)15%
Entidades de reducida dimensión (ERD) con facturación inferior a 10M€25%
Cooperativas fiscalmente protegidas20%
Entidades sin fines lucrativos (régimen especial)10%
Entidades de crédito y exploración de hidrocarburos30%

¿Qué es una empresa de nueva creación?

A efectos fiscales, una empresa se considera de nueva creación cuando se constituye por primera vez (no mediante reestructuración, escisión ni actividad preexistente). El tipo del 15% se aplica en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente. Si el primer año da pérdidas, el 15% se aplica en los dos primeros ejercicios con base imponible positiva que se produzcan.

Cómo calcular la base imponible

La base imponible no es el beneficio contable directamente. Se obtiene partiendo del resultado contable y aplicando los ajustes extracontables previstos en la Ley del IS (Ley 27/2014):

Base imponible = Resultado contable ± Ajustes fiscales permanentes ± Ajustes temporarios − Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Ajustes más habituales

  • Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: solo son deducibles hasta el 30% del beneficio operativo (EBITDA fiscal), con un mínimo de 1 millón de euros.
  • Amortizaciones: la contabilidad puede diferir del ritmo fiscal admitido (tablas de amortización).
  • Gastos no deducibles: multas, sanciones, donativos no acogidos a régimen especial, retribuciones de fondos propios.
  • Provisiones: algunas provisiones contables no son deducibles hasta que se realiza la pérdida efectiva.

Casillas clave del Modelo 200

El formulario tiene cientos de casillas, pero las más relevantes para la mayoría de pymes son:

CasillaConcepto
500Resultado contable antes de impuestos
550Base imponible previa (después de ajustes)
562Base imponible (después de BINs)
585Cuota íntegra
599Deducciones por doble imposición
611Cuota líquida
657Retenciones e ingresos a cuenta soportados
670Cuota diferencial
672Resultado a ingresar o devolver

La casilla 672 es el importe final: si es positivo, hay que pagar; si es negativo, Hacienda devuelve.

Pagos fraccionados (Modelo 202)

Si en el ejercicio anterior tu empresa tributó por IS, probablemente hayas realizado pagos fraccionados mediante el Modelo 202 (en abril, octubre y diciembre). Estos importes se deducen en la casilla correspondiente del Modelo 200, reduciendo el importe a pagar final.

Deducciones más habituales en pymes

La Ley del IS contempla diversas deducciones que reducen la cuota íntegra:

  • Deducción por I+D+i: del 25% al 42% de los gastos en investigación y desarrollo, con bonificaciones adicionales para contratación de investigadores.
  • Deducción por inversión en producciones cinematográficas: 30% del primer millón, 25% del resto.
  • Deducción por creación de empleo para discapacitados: 9.000 o 12.000 € por trabajador/año.
  • Deducción por donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002: entre el 35% y el 40%.
  • Reserva de capitalización: reducción del 15% sobre el incremento de fondos propios, siempre que se mantenga 5 años.

Compensación de bases imponibles negativas (BINs)

Si en ejercicios anteriores tu empresa tuvo pérdidas fiscales, puedes compensarlas sin límite temporal. Sin embargo, existe un límite anual en la compensación:

  • Empresas con cifra de negocios < 20 millones €: sin límite.
  • Entre 20 y 60 millones €: límite del 50% de la base imponible previa.
  • Más de 60 millones €: límite del 25%.

En cualquier caso, siempre se pueden compensar 1 millón de euros de BINs.

Errores frecuentes al presentar el Modelo 200

1. No aplicar el tipo reducido del 15% en empresas de nueva creación que cumplen los requisitos.

2. Incluir gastos no deducibles como si lo fueran: multas, gastos de representación excesivos, retribuciones de socios sin contrato.

3. Olvidar las retenciones soportadas: si tus clientes te retuvieron en facturas (profesionales, alquileres), esas retenciones reducen tu cuota.

4. No compensar BINs de ejercicios anteriores: muchas pymes dejan de compensar pérdidas pasadas por desconocimiento, pagando más de lo necesario.

5. Presentar fuera de plazo: la sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo es del 5% al 20% de la cuota dejada de ingresar (art. 27 LGT), más intereses de demora.

Documentación necesaria para preparar el Modelo 200

Antes de ponerte con la declaración, reúne:

  • Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio cerrado.
  • Libro de registro de amortizaciones.
  • Facturas de gastos no contabilizados o con tratamiento especial.
  • Declaraciones de pagos fraccionados (Modelo 202) presentadas.
  • Certificados de retenciones soportadas.
  • Información sobre BINs pendientes de compensar.
  • Contratos y documentación de socios/administradores para verificar deducibilidad de sus retribuciones.

Presentación paso a paso

  1. Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital.
  2. Selecciona “Modelo 200 — Declaración del Impuesto sobre Sociedades”.
  3. El sistema importa automáticamente los datos fiscales disponibles (retenciones, pagos fraccionados).
  4. Cumplimenta el resultado contable (casilla 500) y aplica los ajustes extracontables.
  5. Revisa las deducciones aplicables y las BINs a compensar.
  6. Confirma el resultado y, si hay cuota a ingresar, domicilia el pago o realiza el ingreso.
  7. Guarda el justificante de presentación (número de referencia CSV).

Si tu empresa tiene una contabilidad bien llevada durante el año, la presentación del Modelo 200 es el momento de revisión final, no de descubrimiento. Una asesoría fiscal te ayuda a optimizar el resultado legal y evitar errores que puedan derivar en inspecciones.

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