Modelo 202 pago fraccionado del Impuesto de Sociedades
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El Modelo 202 es la declaración de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS). Funciona como un sistema de pagos a cuenta: durante el año, la sociedad ingresa en Hacienda anticipos del IS que luego se descuentan de la cuota final al presentar el Modelo 200 (declaración anual).
El objetivo del sistema es que Hacienda no tenga que esperar hasta julio del año siguiente para cobrar el IS del ejercicio anterior, distribuyendo el ingreso a lo largo del año.
Quiénes deben presentar el Modelo 202
Obligación general
Están obligadas a presentar el Modelo 202 todas las entidades sujetas al IS que en el ejercicio anterior hayan obtenido un resultado positivo (beneficio). Si la sociedad tuvo pérdidas en el ejercicio anterior, no existe obligación general de presentar el Modelo 202 (aunque sí puede existir obligación específica para grandes empresas).
Grandes empresas: obligación siempre
Las empresas cuyo volumen de operaciones en el año anterior superó los 6.010.121,04 € están obligadas a presentar el Modelo 202 siempre, incluso si el resultado del ejercicio anterior fue negativo. Además, deben utilizar obligatoriamente el método de la base imponible (art. 40.3 LIS).
Plazos de presentación en 2026
| Período | Plazo |
|---|---|
| 1er pago fraccionado (ejercicio 2026) | Del 1 al 20 de abril de 2026 |
| 2º pago fraccionado | Del 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 3er pago fraccionado | Del 1 al 20 de diciembre de 2026 |
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil.
Los pagos fraccionados del ejercicio 2026 se descuentan en el Modelo 200 que se presenta en julio de 2027 (para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural).
Los dos métodos de cálculo
La Ley del IS (artículo 40) prevé dos métodos para calcular el importe del pago fraccionado. La opción entre uno u otro puede suponer diferencias significativas en el importe a pagar.
Método del artículo 40.2: sobre la cuota del ejercicio anterior
Cómo funciona: se calcula como el 18% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido en el primer día del mes en que deba efectuarse el pago.
Ejemplo práctico para el pago del 20 de abril de 2026:
- La declaración del IS 2024 (Modelo 200) venció en julio de 2025.
- Cuota íntegra del IS 2024: 30.000 €
- Pago fraccionado de abril 2026: 30.000 € × 18% = 5.400 €
El mismo importe se paga en octubre y diciembre.
Ventajas: sencillo de calcular, no requiere conocer los datos del ejercicio en curso.
Inconvenientes: si el ejercicio actual va peor que el anterior, pagas en exceso (y lo recuperas en el Modelo 200). Si va mejor, pagas de menos y puede resultar un importe elevado al cierre.
Quién puede usarlo: cualquier sociedad sujeta al IS, salvo las grandes empresas con cifra de negocios > 6M€ que están obligadas a usar el 40.3.
Método del artículo 40.3: sobre la base imponible acumulada
Cómo funciona: se calcula sobre la base imponible del período que va desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes anterior al inicio del período de pago, aplicando el tipo de gravamen reducido que corresponda y deduciendo los pagos fraccionados anteriores y las retenciones soportadas.
| Pago | Base imponible computada |
|---|---|
| Abril (1er pago) | Enero – Marzo del ejercicio en curso |
| Octubre (2º pago) | Enero – Septiembre del ejercicio en curso |
| Diciembre (3er pago) | Enero – Noviembre del ejercicio en curso |
El tipo aplicable:
- Empresas al tipo general del 25%: pago fraccionado = base acumulada × 17% (artículo 40.3: el porcentaje es 5/7 del tipo de gravamen, redondeado por defecto).
- Empresas de reducida dimensión al 23%: pago fraccionado = base × 13% aproximadamente.
- Empresas de nueva creación al 15%: pago fraccionado = base × 10% aproximadamente.
Ejemplo para octubre (tipo general 25%):
- Base imponible acumulada enero-septiembre: 80.000 €
- Tipo del pago fraccionado: 17%
- Pago bruto: 80.000 € × 17% = 13.600 €
- Menos 1er pago fraccionado (abril): −4.500 €
- Menos retenciones soportadas enero-septiembre: −1.200 €
- Pago neto de octubre: 7.900 €
Ventajas: más ajustado a la realidad del ejercicio. Si el año va mal, se paga menos; si va bien, se adelanta más pero sin sorpresa en el Modelo 200.
Inconvenientes: requiere hacer un cierre contable provisional en cada período para calcular la base imponible acumulada.
Quién debe usarlo obligatoriamente: empresas con cifra de negocios > 6M€ en el ejercicio anterior.
Cómo cambiar de método
Las sociedades que quieran pasar del método 40.2 al 40.3 deben ejercer la opción en la declaración censal (Modelo 036) durante el mes de febrero del ejercicio en que quieran aplicarlo. El cambio no puede realizarse pasado ese plazo.
Una vez optado por el método 40.3, la sociedad debe mantenerlo durante todo ese ejercicio y los sucesivos hasta que decida cambiarlo nuevamente en febrero.
Importe mínimo del pago fraccionado (método 40.3)
Para las sociedades que aplican el método del artículo 40.3, existe un pago mínimo cuando el tipo de tributación efectiva podría ser demasiado bajo:
- Para sociedades con cifra de negocios > 10 millones € pero < 20 millones €: el pago fraccionado no puede ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período en curso.
- Para cifras entre 20 y 60 millones €: mínimo del 24%.
- Para cifras > 60 millones €: mínimo del 25%.
Este mínimo se aplica al resultado contable, no a la base imponible fiscal, lo que puede generar obligaciones de pago incluso cuando hay ajustes fiscales que reducirían la base imponible.
Presentación del Modelo 202
La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve PIN.
Pasos:
- Accede a la sede electrónica de la AEAT.
- Selecciona el Modelo 202.
- Indica el período (1P, 2P o 3P) y el ejercicio.
- Selecciona el método de cálculo (40.2 o 40.3).
- Cumplimenta los datos correspondientes.
- Confirma el resultado y realiza el ingreso (domiciliación o pago por NRC).
Errores frecuentes con el Modelo 202
1. No presentar el modelo en negativo. Si el cálculo resulta en cero o en cifra negativa (porque las retenciones y pagos previos superan el importe calculado), igualmente hay que presentar el modelo, con cuota cero. No presentarlo puede dar lugar a sanción formal.
2. Usar el método 40.2 cuando la empresa tiene obligación de usar el 40.3. Las empresas con volumen > 6M€ no tienen opción.
3. Olvidar deducir los pagos fraccionados anteriores en el método 40.3 (el cálculo es acumulativo).
4. No tener en cuenta las retenciones soportadas. Si la empresa soporta retenciones en sus ingresos (alquileres, intereses, determinadas facturas de clientes), estas reducen el pago fraccionado.
5. No presentar porque “el año va mal”. La obligación de presentar existe aunque el resultado provisional sea negativo, especialmente para grandes empresas.
6. Presentar fuera de plazo. Sanción del 5% si se regulariza antes de requerimiento, más intereses de demora del 4,0625% anual.
Optimización: ¿qué método conviene?
La decisión entre el método 40.2 y el 40.3 depende de cómo evolucionen tus resultados:
-
Si 2026 va mejor que 2025: el método 40.2 permite pagar menos durante el año (basado en el IS menor de 2025) y pagar el resto en el Modelo 200 de 2027. Flujo de caja favorable durante el ejercicio.
-
Si 2026 va peor que 2025: el método 40.3 ajusta los pagos a la realidad, evitando pagar en exceso. La devolución del exceso de pagos fraccionados en el Modelo 200 puede tardar meses.
-
Si 2026 tiene grandes variaciones estacionales (mucho beneficio en el primer semestre, pérdidas en el segundo): el método 40.3 puede generar pagos altos en octubre que luego generan devolución en el Modelo 200. Analiza bien el flujo de caja previsto.
Una planificación fiscal correcta del Modelo 202 puede mejorar significativamente el flujo de caja de tu empresa sin pagar ni más ni menos de lo legalmente exigido.
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