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Fiscalidad societaria

Préstamos entre socio y sociedad: cómo formalizarlos sin sanción

Equipo mepertenece ·
Los préstamos entre un socio y su sociedad son operaciones vinculadas sujetas al artículo 18 de la Ley del IS. Deben formalizarse por escrito con contrato, aplicar un tipo de interés de mercado y documentarse correctamente. Sin formalización, Hacienda puede imputar intereses presuntos tanto al prestamista como a la sociedad.
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Por qué los préstamos socio-sociedad son más delicados de lo que parecen

Es muy frecuente que el socio de una SL necesite inyectar dinero en la sociedad (o al revés) sin querer hacer una ampliación de capital formal. El préstamo entre el socio y la sociedad es la solución natural: rápido, flexible, sin notaría. Sin embargo, si no se hace correctamente, puede tener consecuencias fiscales indeseadas para ambas partes.

La razón es que los préstamos entre partes vinculadas (socio y sociedad son partes vinculadas por definición) están sujetos a una regulación especial en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y en la Ley del IRPF. Esta regulación exige que las operaciones entre partes vinculadas se valoren a precios de mercado, como si se hubieran realizado entre personas independientes.

Las dos modalidades: quién presta a quién

La fiscalidad varía significativamente según la dirección del préstamo:

Socio presta dinero a la sociedad

Este es el caso más habitual. El socio tiene liquidez personal y la sociedad necesita fondos para financiar operaciones, comprar activos o cubrir un bache de tesorería.

Para el socio: los intereses que cobra de la sociedad son rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro de su IRPF (19-28%). La sociedad actúa como retenedora: retiene el 19% de los intereses en el momento del pago y lo ingresa a Hacienda mediante el modelo 123.

Para la sociedad: los intereses pagados al socio son un gasto financiero deducible en el Impuesto sobre Sociedades, sujeto al límite general de deducibilidad de gastos financieros (30% del EBITDA para grupos o cuando los gastos financieros netos superen 1 millón de euros anuales, artículo 16 LIS).

Sociedad presta dinero al socio

Menos frecuente, pero también ocurre. La sociedad tiene fondos acumulados y el socio necesita liquidez personal sin querer tributar por dividendos.

Para el socio: si el préstamo es genuino (tiene interés, plazos reales, documentación), puede ser perfectamente legítimo. Pero si es a interés cero o con condiciones muy ventajosas, Hacienda puede considerar que en realidad es una distribución encubierta de dividendos y liquidar el IRPF correspondiente al socio.

Para la sociedad: los intereses que cobra del socio son un ingreso financiero que tributa en el IS. Si el préstamo es sin interés o a interés inferior al de mercado, Hacienda puede imputar un ingreso presunto equivalente a los intereses que debería haber cobrado.

Requisitos formales del préstamo

Para que el préstamo entre socio y sociedad sea válido y no genere problemas con Hacienda, debe cumplir una serie de requisitos:

1. Contrato escrito

El préstamo debe quedar documentado en un contrato privado o escritura pública. El contrato debe recoger:

  • Identificación de las partes (prestamista y prestataria).
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés (o la mención expresa de que es sin interés, aunque esto genera riesgos).
  • Plazo de devolución y calendario de amortización.
  • Garantías, si las hay.
  • Consecuencias del impago.

No es necesario que el contrato vaya a notario (salvo que una de las partes exija escritura pública o que se quiera inscribir en algún registro), pero conviene que esté firmado por ambas partes y fechado.

2. El tipo de interés de mercado: la clave de todo

El artículo 18 de la LIS exige que las operaciones vinculadas se valoren al precio de mercado. Para un préstamo, el precio de mercado es el tipo de interés que cobraría un banco o entidad de crédito en condiciones similares (mismo plazo, mismo riesgo, mismo importe).

Hacienda utiliza como referencia orientativa el tipo de interés legal del dinero fijado cada año en los Presupuestos Generales del Estado. En 2026 el tipo de interés legal del dinero es del 3,25%.

Sin embargo, el tipo de mercado puede ser diferente según el plazo y el riesgo. Para un préstamo a corto plazo entre socio solvente y sociedad solvente, el tipo de interés legal puede ser una referencia razonable. Para plazos más largos o mayor riesgo, conviene documentar la referencia utilizada.

Consecuencias de un tipo inferior al de mercado:

  • Si el socio presta a un tipo inferior al de mercado, Hacienda puede imputarle en su IRPF los intereses que “debería haber cobrado” como rendimientos del capital mobiliario.
  • Si la sociedad presta a un tipo inferior al de mercado, Hacienda puede imputarle como ingreso los intereses que “debería haber cobrado”.

Consecuencias de préstamo sin interés (tipo 0%):

  • Es la situación de mayor riesgo. Hacienda casi automáticamente imputará intereses presuntos.
  • Para el socio prestamista: ingreso imputado en IRPF.
  • Para la sociedad prestataria: si el préstamo es sin interés y el socio no justifica que así lo haría con cualquier tercero, Hacienda puede calificarlo como aportación de fondos propios (ampliación de capital encubierta) en lugar de préstamo, con otras consecuencias.

3. Ejecución real del préstamo

El dinero debe transferirse realmente de una cuenta a otra. Los préstamos ficticios (en papel pero sin movimiento de fondos) no son válidos y pueden calificarse como simulación, con sanciones que incluyen multa del 50-150% de la cuota defraudada.

4. Retenciones sobre intereses

Cuando la sociedad paga intereses al socio persona física, debe practicar una retención del 19% sobre los intereses y presentar trimestralmente el modelo 123 (liquidación de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario) y el modelo 193 (resumen anual).

El socio recibe los intereses netos y declara los brutos en su IRPF, descontando la retención ya practicada.

5. Documentación de la operación vinculada

Si el importe de las operaciones vinculadas entre el socio y la sociedad supera los 250.000 € anuales, hay obligación de preparar y conservar documentación específica conforme al RD 634/2015 (Reglamento del IS). Esta documentación debe acreditar que la operación se valoró a precios de mercado.

Para importes inferiores, no hay obligación de documentación formal, pero sí es recomendable conservar el contrato y los justificantes de transferencia por si hay una comprobación.

Préstamo en concurso o con riesgo de impago

Si la sociedad entra en situación de insolvencia y no puede devolver el préstamo, el socio prestamista tiene una posición peculiar:

  • Como acreedor ordinario, tiene derecho a participar en el concurso de acreedores y cobrar en función de la masa activa disponible.
  • Sin embargo, si el préstamo se califica como “crédito subordinado” por ser de un socio con más del 5% del capital (artículo 281 TRLC), se cobra en último lugar, después de todos los créditos ordinarios.

Esta es una diferencia importante respecto a un préstamo de un acreedor externo y refuerza la necesidad de estructurar bien la financiación desde el inicio.

Alternativa: aportación de fondos propios

Si el objetivo es que el dinero que aporta el socio quede en la sociedad de forma permanente, la alternativa al préstamo es la ampliación de capital. Esta opción:

  • Refuerza el patrimonio neto de la sociedad.
  • No genera deuda ni obligación de devolver.
  • No requiere intereses.
  • Mejora la imagen de solvencia ante bancos y proveedores.

El inconveniente es que implica escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (coste de 300-600 €), y si en el futuro el socio quiere recuperar ese dinero, debe hacerlo mediante reducción de capital (con formalidades adicionales) o dividendos (con la correspondiente tributación).

Resumen: cómo hacerlo bien

  1. Formalizar siempre por contrato escrito, firmado y fechado.
  2. Aplicar un tipo de interés de mercado (mínimo, el tipo de interés legal del dinero vigente).
  3. Establecer un calendario de amortización realista y cumplirlo.
  4. Transferir el dinero de cuenta a cuenta (nunca en efectivo si supera 1.000 €).
  5. La sociedad retiene el 19% de los intereses y presenta los modelos 123 y 193.
  6. El socio declara los intereses brutos en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
  7. Si la operación supera 250.000 €, preparar documentación de operación vinculada.

Si tienes dudas sobre cómo estructurar correctamente un préstamo entre tú y tu sociedad, o si ya tienes préstamos informales que quieres regularizar, nuestros asesores fiscales pueden ayudarte a hacerlo correctamente.

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