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Arraigo social: requisitos, modelo EX-10 y cómo solicitarlo en 2026

Equipo mepertenece ·
El arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien lleva un tiempo viviendo en España de forma continuada. Con el Reglamento de Extranjería vigente desde el 20 de mayo de 2025 se exige, con carácter general, dos años de permanencia continuada, medios económicos (mediante contrato o actividad), no tener antecedentes penales y acreditar la integración con vínculos familiares o un informe de arraigo emitido por la comunidad autónoma. Se solicita con el modelo EX-10.
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Qué es el arraigo social

El arraigo social es una vía para regularizar tu situación si ya llevas tiempo viviendo en España, aunque sea de forma irregular. Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para quien ha echado raíces en el país.

El Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, reordenó las figuras de arraigo y, en general, redujo de tres a dos años el periodo de permanencia exigido. Por eso conviene revisar los requisitos con la normativa actual y no con guías antiguas.

Requisitos

  • Permanencia continuada en España durante el periodo exigido (con carácter general, dos años). Las ausencias breves no siempre rompen la continuidad, pero hay que justificarlas.
  • No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza ni familiar de uno con derecho al régimen comunitario.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Medios económicos, acreditados mediante uno o varios contratos de trabajo, actividad por cuenta propia o recursos suficientes, según prevé la normativa vigente.
  • Integración, demostrada con vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con un informe de arraigo (antes llamado de inserción/integración social) emitido por tu comunidad autónoma o ayuntamiento.

Documentación

  • Modelo EX-10 cumplimentado.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Prueba de la permanencia (empadronamiento histórico, tarjeta sanitaria, informes, etc.).
  • Informe de arraigo o documentación de los vínculos familiares.
  • Medios económicos (contrato/oferta, alta como autónomo, etc.).
  • Certificados de antecedentes penales apostillados y traducidos.
  • Justificante de la tasa correspondiente.

Pasos

  1. Reúne la prueba de permanencia y solicita con antelación el informe de arraigo a tu comunidad autónoma (suele tardar).
  2. Consigue el contrato u oferta o acredita tus medios.
  3. Presenta el EX-10 y la documentación en la Oficina de Extranjería.
  4. Si te lo conceden, solicita la TIE en el plazo de un mes.

Por qué conviene asesorarse

El arraigo social se deniega con frecuencia por detalles: una continuidad de empadronamiento con huecos, un informe que no llega a tiempo o medios económicos por debajo del umbral exigido. Como es una autorización por circunstancias excepcionales, no hay segundas oportunidades fáciles si se presenta mal.

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