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Residencia y reagrupación

Reagrupación familiar: requisitos para traer a tu familia a España

Equipo mepertenece ·
La reagrupación familiar permite a un extranjero residente legal en España traer a determinados familiares que están fuera del país. Por lo general, el reagrupante debe llevar al menos un año residiendo legalmente y tener autorización para residir otro año más, disponer de una vivienda adecuada (con informe oficial) y de medios económicos suficientes calculados según el IPREM y el número de miembros. Se solicita con el modelo EX-02 y son reagrupables el cónyuge o pareja, los hijos menores y, en ciertos casos, los ascendientes.
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Qué es la reagrupación familiar

La reagrupación familiar es el derecho de un extranjero residente legal en España a traer consigo a determinados familiares que están en el extranjero, para que vivan con él de forma estable.

Es distinta del arraigo familiar: aquí el familiar aún no está en España y es el residente (el “reagrupante”) quien inicia el trámite.

Requisitos del reagrupante

  • Haber residido legalmente al menos un año en España y tener autorización para residir al menos otro año más (es decir, haber renovado o estar a punto).
  • Disponer de una vivienda adecuada, acreditada mediante un informe de adecuación de la vivienda que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento.
  • Contar con medios económicos suficientes para mantener al grupo familiar, calculados en función del IPREM y del número de personas a reagrupar.
  • Tener asistencia sanitaria garantizada.

Qué familiares se pueden reagrupar

  • Cónyuge o pareja registrada o estable (no separado de hecho o de derecho; no cabe más de un cónyuge a la vez).
  • Hijos del reagrupante o del cónyuge menores de 18 años o con discapacidad, y menores sobre los que se ostente la representación legal.
  • Ascendientes (del reagrupante o del cónyuge) mayores de 65 años que dependan económicamente, cuando concurran razones que justifiquen la autorización. En la práctica, la vía de ascendientes suele requerir ser residente de larga duración.

Pasos y documentación

  1. El reagrupante presenta el modelo EX-02 en la Oficina de Extranjería, con el informe de vivienda, la prueba de medios económicos y la documentación del vínculo familiar (matrimonio, nacimiento, etc., apostillada y traducida).
  2. Concedida la autorización, el familiar solicita el visado de residencia por reagrupación en el consulado español de su país.
  3. Al llegar a España, el familiar solicita su TIE en el plazo de un mes.

El punto que más expedientes tumba

Los medios económicos y el informe de vivienda son los dos motivos de denegación más frecuentes: o no se alcanza el umbral según el IPREM y el número de miembros, o la vivienda no se considera adecuada para el tamaño de la familia.

Antes de presentar, conviene calcular exactamente cuántos ingresos necesitas para tu número de familiares y revisar el informe de vivienda. Te ayudamos a prepararlo para que no te lo devuelvan.

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