Aceptación de herencia ante notario: documentos necesarios
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Consulta sin compromiso →Qué documentos necesitas para ir al notario a aceptar una herencia
El paso central de cualquier herencia es la firma de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Para ese momento, hay que haber reunido una documentación que puede parecer abrumadora al principio, pero que es perfectamente manejable si se aborda de forma ordenada.
Esta guía te detalla cada documento, por qué lo pide el notario y dónde conseguirlo.
Documentos relativos al fallecido
1. Certificado literal de defunción
Qué es: Documento oficial que acredita el fallecimiento, con todos los datos (nombre, fecha, lugar, causa).
Dónde se obtiene: En el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento. También se puede solicitar online en la Sede Judicial Electrónica (sedejudicial.justicia.es) o por correo postal.
Plazo de obtención: Inmediato en ventanilla o 3-7 días por correo/internet.
Coste: Gratuito.
Por qué lo pide el notario: Para verificar el fallecimiento y la fecha exacta, que es el punto de partida de todos los plazos sucesorios.
2. Certificado de últimas voluntades
Qué es: Documento del Ministerio de Justicia que confirma si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario lo hizo (si lo hizo en los últimos años).
Dónde se obtiene: En el Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia. Se puede solicitar presencialmente, por correo o por internet (mjusticia.gob.es).
Requisito previo: Deben haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento antes de poder solicitarlo.
Plazo de obtención: 3-7 días hábiles.
Coste: 3,78 € (tasa 2026).
Por qué lo pide el notario: Para saber si hay testamento y cuál es el más reciente (el testamento válido es el último en fecha). También para saber si todos los testamentos han sido identificados.
3. Copia autorizada del testamento
Qué es: La copia oficial del testamento otorgado por el fallecido, con certificación notarial.
Dónde se obtiene: En la notaría donde fue otorgado (identificada en el certificado de últimas voluntades). Solo pueden solicitarla los herederos o legatarios.
Plazo de obtención: Inmediata o en 1-2 días.
Coste: 30-60 € aproximadamente, según extensión.
Si no hay testamento: Hay que tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notario. Este trámite puede tardar varias semanas y requiere reunir a los herederos legales con sus documentos de identidad y el libro de familia o documentos acreditativos del parentesco.
4. Certificado de seguros de vida
Qué es: Documento que acredita si el fallecido tenía pólizas de seguro de vida con coberturas por fallecimiento.
Dónde se obtiene: En el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia (mjusticia.gob.es). Se solicita con el mismo proceso que el certificado de últimas voluntades.
Coste: 3,78 € (tasa 2026).
Por qué importa: El capital de los seguros de vida tributa junto con la herencia en el ISD (salvo excepciones). El notario necesita saber si hay seguros para incluirlos en el inventario del caudal.
Documentos relativos a los bienes
5. Certificados bancarios de saldo
Qué es: Certificado emitido por cada entidad bancaria donde el fallecido tenía cuentas, indicando el saldo exacto a la fecha del fallecimiento (y en algunos casos, el saldo medio del último trimestre o año).
Dónde se obtiene: Directamente en cada banco. Los herederos (especialmente si son hijos o cónyuge) tienen derecho a obtenerlos. Algunas entidades los facilitan sin problema; otras ponen trabas hasta que se acredita formalmente la condición de heredero (un círculo que puede romperse acreditando el parentesco con el certificado de defunción y el testamento o declaración de herederos).
Plazo de obtención: Variable. Desde unos días hasta varias semanas según el banco.
Coste: Gratuito o con cargo mínimo de administración.
Truco: Solicítalo cuanto antes, ya que es uno de los documentos que más retrasos genera.
6. Notas simples del Registro de la Propiedad
Qué es: Documento que acredita la titularidad y las cargas (hipotecas, embargos, servidumbres) de cada inmueble del fallecido.
Dónde se obtiene: En el Registro de la Propiedad correspondiente a la ubicación de cada inmueble. También se puede solicitar online en registradores.org.
Coste: 9,02 € por inmueble (2026).
Por qué lo pide el notario: Para identificar los bienes exactos que se transmiten, verificar que estaban a nombre del causante y conocer las cargas existentes (hipotecas pendientes, etc.).
7. Escrituras de propiedad de los inmuebles
Qué es: Las escrituras públicas de compraventa o cualquier otro título por el que el causante adquirió los inmuebles.
Dónde se obtiene: En el archivo personal del fallecido o, si no se encuentran, en la notaría que las custodió (aunque esto requiere saber ante qué notario se otorgaron) o en el Registro de la Propiedad (que tiene el título inscrito).
Por qué lo pide el notario: Para conocer la descripción exacta del inmueble (superficie, linderos, referencia catastral) y los datos de la adquisición.
8. Recibos del IBI de los últimos años
Qué es: El recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que el ayuntamiento emite anualmente para cada inmueble.
Por qué lo pide el notario: Para identificar la referencia catastral del inmueble y el valor catastral (necesarios para calcular el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal).
Dónde se obtiene: En el archivo personal del fallecido, o en la sede electrónica del ayuntamiento, o en el Catastro.
9. Permisos de circulación de vehículos
Si el fallecido era titular de vehículos, se necesitan los permisos de circulación para incluirlos en el inventario y posteriormente gestionar el cambio de titularidad en la DGT.
10. Documentación de activos financieros
- Fondos de inversión: extracto de posición con valoración a fecha de fallecimiento
- Acciones cotizadas: cartera con valores a fecha de fallecimiento (obtenible en la entidad financiera)
- Planes de pensiones: certificado del plan con valor a fecha de fallecimiento (ojo: los planes de pensiones tienen reglas propias y los beneficiarios se designan en la póliza, no en el testamento)
- Participaciones en empresas no cotizadas: balance de la empresa, escrituras de constitución, libro de socios
Documentos de los herederos
DNI o NIE de todos los herederos
Todos los que van a firmar la escritura —o que autoricen a alguien mediante poder notarial si no pueden asistir— deben acreditar su identidad.
Si algún heredero es extranjero, necesitará NIE (Número de Identificación de Extranjero).
Libro de familia o documentos de parentesco
Para acreditar la relación de parentesco entre los herederos y el causante cuando no existe testamento.
Poder notarial (si algún heredero no puede asistir)
Si un heredero no puede acudir personalmente a firmar la escritura (por residir en el extranjero, por enfermedad, etc.), puede otorgar un poder notarial especial a otro heredero o a un tercero para que firme en su nombre.
Cuánto tiempo lleva reunir toda la documentación
| Documento | Tiempo estimado |
|---|---|
| Certificado de defunción | Inmediato – 1 semana |
| Certificado de últimas voluntades | 15 días hábiles desde fallecimiento + 1 semana |
| Copia del testamento | 1-2 días tras obtener cert. últimas voluntades |
| Certificados bancarios | 1-4 semanas (el mayor cuello de botella) |
| Notas simples | 1-3 días |
| Escrituras de inmuebles | Variable (si no se encuentran, puede demorar) |
| Recibos IBI | Inmediato si están en el archivo familiar |
| Cert. seguros de vida | 1 semana |
Total estimado: de 1 a 3 meses en la mayoría de los casos, siendo los certificados bancarios el factor más variable.
Costes notariales orientativos de la escritura de herencia
| Valor del caudal hereditario | Honorarios aproximados |
|---|---|
| Hasta 100.000 € | 400 – 700 € |
| 100.000 – 250.000 € | 700 – 1.100 € |
| 250.000 – 500.000 € | 1.100 – 1.600 € |
| 500.000 – 1.000.000 € | 1.600 – 2.500 € |
| Más de 1.000.000 € | 2.500 – 4.000 € |
Los aranceles notariales están regulados por Real Decreto y son similares en todas las notarías. Si hay varios herederos o varios inmuebles, el proceso puede requerir copias adicionales, cada una con su coste (entre 50 y 150 € adicionales).
¿Puedes gestionar la herencia sin gestoría?
Técnicamente sí, pero el proceso requiere conocer los plazos, los modelos fiscales de cada comunidad autónoma, y los requisitos de cada Registro de la Propiedad. Los errores —como valorar incorrectamente un inmueble o presentar fuera de plazo— pueden generar costes muy superiores al ahorro en honorarios de gestoría.
Para herencias sencillas (un heredero, pocos bienes, CCAA con bonificación del 99%), la gestión directa es muy viable. Para herencias con múltiples herederos, bienes en varias comunidades, deudas o situaciones familiares complejas, contar con un profesional especializado es una inversión que se amortiza rápidamente.
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