Aceptar una herencia paso a paso: trámites, plazos y coste en 2026
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Perder a un familiar es difícil. Gestionar su herencia, en medio del duelo, puede resultar abrumador. Esta guía te explica cada paso con claridad: qué documentos necesitas, cuánto tiempo tienes y cuánto dinero tendrás que desembolsar antes de que los bienes sean realmente tuyos.
Los 8 pasos para aceptar una herencia
1. Certificado de defunción
El primer trámite es obtener el certificado literal de defunción del Registro Civil. Se puede solicitar presencialmente, por correo o por internet en https://sedejudicial.justicia.es. El plazo de obtención suele ser de pocos días. Es gratuito.
2. Certificado de últimas voluntades
Con el certificado de defunción en mano (han de pasar al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento), se pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Este documento confirma si el fallecido dejó testamento y ante qué notario lo otorgó.
- Tasa: 3,78 € (en 2026)
- Plazo de obtención: 3-7 días hábiles
Si el resultado es “sin testamento”, el proceso se complica: habrá que tramitar una declaración de herederos ab intestato, que puede realizarse ante notario (si se trata de parientes próximos) o ante el juez.
3. Copia autorizada del testamento
Una vez identificado el notario que custodió el testamento, se solicita una copia autorizada. Solo pueden pedirla los herederos o legatarios nombrados en el mismo. El coste ronda los 30-60 € dependiendo de la extensión del documento.
4. Inventario de bienes, derechos y deudas
Antes de aceptar, es imprescindible hacer un inventario completo del caudal hereditario:
- Inmuebles: hay que obtener notas simples del registro de la propiedad
- Cuentas bancarias: certificados de saldo a fecha de fallecimiento (los bancos están obligados a facilitarlos)
- Vehículos: consulta en la DGT
- Deudas: hipotecas pendientes, préstamos, deudas fiscales, etc.
- Participaciones en empresas o fondos de inversión
Este paso es crucial. Si el fallecido tenía más deudas que activos, puede ser preferible renunciar o aceptar a beneficio de inventario (ver artículo específico sobre esta opción).
5. Escritura de aceptación y partición de herencia
Una vez reunida toda la documentación, los herederos firman ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Si hay acuerdo entre todos los herederos, el proceso es ágil. Si hay desacuerdo, puede ser necesario recurrir al contador-partidor designado en el testamento o, en último extremo, a los tribunales.
Coste notarial orientativo:
| Valor del caudal | Honorarios aproximados |
|---|---|
| Hasta 100.000 € | 400 – 700 € |
| 100.000 – 250.000 € | 700 – 1.000 € |
| 250.000 – 500.000 € | 1.000 – 1.500 € |
| Más de 500.000 € | 1.500 – 3.000 € |
Estos aranceles están regulados y aplican el Real Decreto 1426/1989, por lo que apenas varían entre notarías.
6. Pagar el impuesto de sucesiones (Modelo 650 o equivalente autonómico)
El impuesto de sucesiones es competencia de cada comunidad autónoma. El plazo para presentarlo y pagarlo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogables otros 6 meses adicionales si se solicita la prórroga antes de que venzan los primeros 6.
La diferencia entre comunidades es enorme:
- Madrid y Andalucía: bonificación del 99% para cónyuges e hijos → prácticamente gratis
- Cataluña: reducción de 100.000 € por heredero en Grupo I/II, con escala progresiva sobre el resto
- Comunidad Valenciana: bonificaciones del 75% para descendientes directos
Si los bienes están en una comunidad pero los herederos residen en otra, tributa en la comunidad donde radiquen los bienes (para inmuebles) o donde tuviera su residencia habitual el fallecido.
7. Plusvalía municipal (IIVTNU)
Además del impuesto de sucesiones, si hay inmuebles urbanos en la herencia, cada ayuntamiento exige el pago de la plusvalía municipal en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable a 1 año con solicitud expresa).
Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, se puede elegir entre el método objetivo (base legal × coeficiente × tipo) y el método real (diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición original del fallecido). Siempre conviene calcular ambas opciones y pagar la más favorable.
8. Inscripción en el Registro de la Propiedad
Una vez pagados los impuestos, los inmuebles deben inscribirse a nombre de los nuevos propietarios en el Registro de la Propiedad correspondiente. Los aranceles registrales son también notariales-registrales y van del 0,1% al 0,5% del valor declarado del inmueble.
Documentos que necesitarás: lista completa
- Certificado literal de defunción
- Certificado de últimas voluntades (o declaración de herederos ab intestato)
- Copia autorizada del testamento
- DNI/NIE de todos los herederos
- Certificados bancarios de saldo (a fecha de fallecimiento)
- Notas simples de inmuebles (Registro de la Propiedad)
- Escritura de compraventa o título de propiedad de cada inmueble
- Permiso de circulación de vehículos
- Certificado de seguros de vida (del Ministerio de Justicia)
- Últimas declaraciones de IRPF del fallecido
Costes totales orientativos
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Certificado de defunción | Gratuito |
| Certificado de últimas voluntades | 3,78 € |
| Copia del testamento | 30 – 60 € |
| Notas simples registrales (por finca) | 9 € |
| Honorarios notariales | 400 – 3.000 € |
| Impuesto de sucesiones | 0 – 30%+ del valor heredado según CCAA |
| Plusvalía municipal | Variable por ayuntamiento |
| Aranceles registrales | 0,1 – 0,5% del valor del inmueble |
¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo?
En condiciones normales, con todos los herederos de acuerdo y bienes en España, el proceso completo suele tardar entre 3 y 6 meses. Los principales cuellos de botella son:
- Obtener los certificados bancarios (los bancos a veces tardan semanas)
- Coordinar a múltiples herederos para firmar la escritura
- El plazo del impuesto de sucesiones (que fuerza a cerrar el proceso antes de 6 meses o pedir prórroga)
Si hay inmuebles en varias comunidades autónomas, bienes en el extranjero o conflictos entre herederos, el proceso puede alargarse meses o incluso años.
Diferencias importantes por comunidad autónoma
La comunidad autónoma donde tributas marca una diferencia enorme en el coste final. Un hijo que hereda 200.000 € en Madrid puede pagar prácticamente 0 € en impuestos, mientras que el mismo supuesto en Asturias podría suponer varios miles de euros.
Para herencias de cuantía significativa, tiene sentido revisar la planificación sucesoria con antelación, especialmente si el fallecido vivía en una comunidad con mayor carga fiscal.
¿Necesitas ayuda para gestionar una herencia?
El proceso de aceptar una herencia puede ser técnicamente complejo, especialmente cuando hay varios herederos, inmuebles en distintas comunidades o deudas pendientes. Un asesor especializado en derecho sucesorio puede ahorrarte errores costosos y tiempo valioso.
¿Heredar te está costando más de lo que debería?
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