Donación en vida vs herencia: cuál sale más barato fiscalmente
¿Heredar te está costando más de lo que debería?
Tramitamos tu herencia con el menor coste fiscal posible.
Consulta sin compromiso →La pregunta del millón en planificación sucesoria
¿Es mejor regalar en vida o dejar los bienes en herencia? Esta es una de las consultas más frecuentes en asesoría sucesoria, y la respuesta depende de factores que van mucho más allá del simple cálculo del impuesto de sucesiones.
En este artículo analizamos los impuestos que genera cada opción, las diferencias por comunidad autónoma y los escenarios en que una u otra estrategia resulta más eficiente.
Los impuestos de cada opción
Al donar en vida
Cuando una persona dona un bien a otra, se generan dos tributaciones simultáneas:
1. Para el donatario (quien recibe): Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), modalidad donaciones. La base imponible es el valor de mercado del bien donado. El tipo varía según la comunidad autónoma y el parentesco.
2. Para el donante (quien da): IRPF por ganancia patrimonial. La donación se trata fiscalmente como si el donante hubiera vendido el bien. Se calcula la diferencia entre:
- Valor de transmisión (valor de mercado del bien en el momento de la donación)
- Valor de adquisición (lo que pagó el donante cuando lo compró, más gastos)
Esta ganancia tributa en el IRPF del donante al tipo de las rentas del ahorro: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 € y 28% por encima.
Importante: Si el bien ha generado pérdida (vale menos de lo que costó), el donante no puede aplicar esa pérdida en su IRPF. La donación de bienes con minusvalías no permite compensar pérdidas.
Al heredar (transmisión mortis causa)
Para el heredero: ISD modalidad sucesiones. Mismo impuesto que la donación pero con las bonificaciones y reducciones propias de las herencias.
Para el fallecido: No tributa en IRPF. La transmisión por fallecimiento queda exenta de tributar la ganancia patrimonial en el IRPF del causante. Esto es lo que se conoce como la “plusvalía del muerto” —un beneficio fiscal que el legislador ha decidido mantener (aunque periódicamente se debate su eliminación).
Comparativa directa: donar un piso vs. heredarlo
Ejemplo práctico
Un padre compró un piso en 1995 por 80.000 €. Ahora vale 300.000 €. Quiere que su hijo lo tenga. Analizamos ambas opciones en Madrid:
Opción A: Donación en vida
- IRPF del padre: ganancia de 220.000 € → impuesto aproximado de 52.000 € (tipo medio ~23%)
- ISD donaciones del hijo (en Madrid): bonificación del 99% → prácticamente 0 €
- Coste total: ~52.000 € (lo paga el padre)
Opción B: Herencia
- IRPF del fallecido: exento (plusvalía del muerto)
- ISD sucesiones del hijo (en Madrid): bonificación del 99% → prácticamente 0 €
- Plusvalía municipal: sí aplica, pero generalmente es modesta
- Coste total: menos de 1.000 €
Conclusión para este caso: la herencia es dramaticamente más barata.
Cuándo la donación puede ser más interesante
1. Bienes sin ganancia patrimonial (o con ganancia pequeña)
Si el bien donado fue adquirido a precio similar al actual, la ganancia en IRPF es mínima o nula. En ese caso, la donación y la herencia tienen un coste muy similar en IRPF, y la diferencia radica solo en el ISD.
2. Comunidades con bonificaciones en donaciones comparables a las de sucesiones
En Madrid, la bonificación del 99% aplica tanto a donaciones como a herencias entre padres e hijos. En Andalucía, también. En estos casos, el ISD no es el factor determinante, y la decisión depende de otros factores (control, necesidades del donante, etc.).
3. Cuando el donante quiere asegurarse de que el bien va a quien quiere
El testamento puede modificarse. La donación es irrevocable (salvo causas específicas). Si el padre quiere asegurarse de que su hijo recibe un bien concreto, sin riesgo de que un testamento posterior lo cambie, la donación ofrece más certeza.
4. Herencias con mucho impuesto por CCAA
En comunidades con alta presión fiscal sucesoria (Asturias, Cataluña para ciertos supuestos), si la donación tiene bonificaciones mejores que la sucesión para ese caso concreto, puede compensar pagar el IRPF del donante a cambio de un ISD menor para el receptor.
5. Donación de dinero en efectivo
La donación de dinero no genera IRPF para el donante (el dinero no tiene “ganancia”). Solo genera ISD para el donatario. En comunidades con bonificaciones altas, la donación de dinero puede ser muy eficiente como adelanto de herencia.
La donación de dinero: la más sencilla y habitual
Las donaciones de dinero entre padres e hijos son muy frecuentes y tienen un régimen específico:
- El donante no paga IRPF (el dinero no tiene plusvalía)
- El donatario paga ISD según la normativa de su CCAA de residencia
- Debe documentarse en escritura pública (notaría) para ser válida fiscalmente
- En algunas CCAA (Andalucía, Extremadura), existen reducciones especiales para compra de vivienda habitual del donatario
En Madrid: bonificación del 99% → una donación de 100.000 € en efectivo de padre a hijo cuesta prácticamente nada en impuestos.
En Cataluña: sin bonificación general → el mismo regalo puede costar entre 8.000 y 15.000 € en ISD.
Diferencias por comunidad autónoma: tabla comparativa
| CCAA | Donación a hijos | Herencia a hijos | ¿Qué compensa más? |
|---|---|---|---|
| Madrid | 99% bonificación ISD | 99% bonificación ISD | Herencia (evita IRPF donante) |
| Andalucía | 99% bonificación ISD | 99% bonificación ISD | Herencia (evita IRPF donante) |
| Cataluña | Sin bonificación general | Reducción 100.000 € | Depende del bien y valor |
| Galicia | Reducción notable | Reducción 400.000 € | Herencia generalmente |
| País Vasco | Reducción foral | Reducción 400.000 € | Herencia generalmente |
| Asturias | Sin bonificaciones | Sin bonificaciones | Analizar caso a caso |
| Comunidad Valenciana | Bonificación 75% | Reducción + bonificación | Herencia generalmente |
La figura del pacto sucesorio
En algunas comunidades con derecho foral propio (Cataluña, Galicia, Navarra, Aragón, Baleares, País Vasco), existe la figura del pacto sucesorio o herencia en vida: un acuerdo notarial mediante el cual el transmitente cede bienes a sus herederos en vida con efectos similares a la herencia y, en algunos casos, sin generar la ganancia patrimonial en IRPF del donante.
Esta figura puede ser la mejor opción en esas comunidades: combina la transmisión en vida (certeza de a quién va el bien) con el tratamiento fiscal de la herencia (sin IRPF). Es imprescindible consultarlo con un especialista local.
Otros factores a considerar más allá de los impuestos
Control y uso de los bienes
El donante que dona pierde el control del bien. Si quiere seguir viviendo en la casa o usando el dinero, necesitará articular mecanismos (usufructo, reservas…) que añaden complejidad.
Necesidades futuras del donante
Si el donante puede necesitar esos bienes en el futuro (por ejemplo, para pagar una residencia o ante imprevistos médicos), donarlos puede dejarle en situación vulnerable.
Igualdad entre herederos
Las donaciones en vida pueden generar conflictos entre hermanos si no se hacen de forma igualitaria. El Código Civil establece que las donaciones a herederos forzosos deben colacionarse (imputarse) a la herencia para calcular las legítimas, salvo dispensa expresa.
Plazo temporal del donante
Si el donante tiene una expectativa de vida corta, la herencia puede ser más rápida y eficiente. Si la esperanza de vida es larga, una donación temprana permite que el donatario disponga del bien muchos años antes.
Conclusión: cuándo elegir cada opción
Elige la herencia si:
- El bien tiene una ganancia patrimonial significativa (inmuebles comprados hace décadas)
- Tu CCAA tiene bonificaciones similares en sucesiones y donaciones
- El donante puede necesitar los bienes en el futuro
Considera la donación si:
- El bien no tiene ganancia patrimonial (dinero en efectivo, bien recién comprado)
- Tu CCAA tiene buenas bonificaciones en donaciones
- Quieres dar certeza jurídica sobre a quién va el bien sin depender del testamento
- Vives en una CCAA con pactos sucesorios disponibles
En cualquier caso, la planificación sucesoria es una de las decisiones más importantes (y menos urgentes) que una familia puede tomar. Hacerlo con tiempo y asesoramiento especializado puede suponer decenas de miles de euros de diferencia.
¿Heredar te está costando más de lo que debería?
Tramitamos tu herencia con el menor coste fiscal posible.
Consulta sin compromiso →