Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma 2026: comparativa completa
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El impuesto de sucesiones es quizás el tributo más desigual del sistema fiscal español. Un hijo que hereda el mismo patrimonio puede pagar desde 0 euros (en Madrid o Andalucía) hasta decenas de miles de euros (en algunas comunidades del norte de España). La única diferencia: el lugar donde residía el fallecido.
Entender cómo funciona este impuesto —y cómo varía entre comunidades— es el primer paso para una buena planificación sucesoria.
Cómo funciona el impuesto: base liquidable y grupos de parentesco
Los grupos de parentesco (I al IV)
El parentesco con el fallecido determina el grupo fiscal al que perteneces, y esto afecta directamente a las reducciones aplicables:
| Grupo | Quiénes son | Reducción estatal base |
|---|---|---|
| I | Hijos y descendientes menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990 € por año menor de 21 |
| II | Cónyuge, hijos mayores de 21 años, ascendientes | 15.956,87 € |
| III | Colaterales de 2.º y 3.º grado (hermanos, sobrinos, tíos, cuñados) | 7.993,46 € |
| IV | Colaterales de 4.º grado o más, y extraños | Sin reducción estatal |
Cómo se calcula la base liquidable
- Se parte del valor de los bienes heredados (base imponible)
- Se restan las reducciones (parentesco, seguros de vida, vivienda habitual, empresa familiar…)
- Se obtiene la base liquidable
- Se aplica la escala de gravamen (estatal o autonómica)
- Se aplica el coeficiente multiplicador según patrimonio previo del heredero
- Se aplican las bonificaciones o deducciones autonómicas
- Resultado: cuota a pagar
Comparativa por comunidad autónoma 2026
Comunidades con bonificación casi total (prácticamente 0 €)
Madrid
- Bonificación del 99% de la cuota para Grupos I y II
- Efecto real: un hijo que hereda 500.000 € paga menos de 500 €
- Una de las más beneficiosas de Europa
Andalucía
- Bonificación del 99% para Grupos I y II (desde 2019, confirmada en 2026)
- Reducción adicional para vivienda habitual hasta 250.000 €
- Prácticamente equiparada a Madrid
Canarias
- Bonificación del 99,9% para Grupos I y II
- La más generosa técnicamente
Murcia
- Bonificación del 99% para Grupos I y II
La Rioja
- Bonificación del 99% para sucesiones entre cónyuge, ascendientes y descendientes directos cuando la base liquidable no supere 500.000 €
Comunidades con bonificaciones significativas (pero no totales)
Comunidad Valenciana
- Reducción propia de 100.000 € para descendientes directos (Grupo I y II)
- Bonificación del 75% adicional para Grupos I y II
- Tipo efectivo: bajo, pero no tan favorable como Madrid
Galicia
- Reducción de 400.000 € por heredero para Grupo I y II (entre los más altos de España)
- Mínimo exento muy elevado: en herencias de tamaño medio, muchos no pagan nada
Castilla-La Mancha
- Bonificación del 100% para cónyuge e hijos
- Sin coste para herencias entre parientes directos
Extremadura
- Bonificación del 99% para Grupos I y II con base liquidable inferior a 300.000 €
- Reducción del 95% para adquisición de vivienda habitual
Aragón
- Bonificación del 65% para Grupos I y II en bases inferiores a 150.000 €
- Por encima de esa cifra, la cuota sube considerablemente
Comunidades con carga fiscal media-alta
Cataluña
- Sin bonificación general para Grupos I y II
- Reducción por parentesco: 100.000 € para hijos (Grupo II), 50.000 € para cónyuge
- Tarifa progresiva del 7% al 32%
- Tipo efectivo real: puede ser significativo en herencias medianas
- El territorio catalán ha optado deliberadamente por mantener el impuesto activo
Castilla y León
- Bonificación del 99% para Grupo I y II, pero limitada a residentes en la CCAA
- Para no residentes en la región, el tipo puede ser superior
Baleares
- Reducción de 25.000 € para cónyuge, y bonificaciones del 50% al 100% según parentesco
- Situación intermedia
Navarra (régimen foral)
- Reducción de 250.000 € para descendientes directos
- Tarifa del 0,8% sobre el exceso → muy favorable
- Rige el derecho foral navarro
País Vasco (régimen foral, por territorios históricos)
- Álava: reducción de 400.000 € para Grupo I/II → muy bajo coste
- Gipuzkoa: reducción de 400.000 €
- Bizkaia: reducción de 400.000 €
- Las tres son muy favorables para herencias familiares directas
Comunidades con mayor carga fiscal
Asturias
- Sin bonificación general significativa para Grupos I y II
- Tarifa progresiva hasta el 36,5%
- Entre las más costosas para herencias medianas y grandes
Cantabria
- Bonificación del 100% para Grupo I (menores de 21 años)
- Solo 90% para Grupo II (resto de descendientes y cónyuge)
- Moderadamente costosa
Murcia
- Actualización: bonificación del 99% desde 2021
Tabla resumen: cuánto paga un hijo al heredar 300.000 €
| Comunidad Autónoma | Cuota estimada |
|---|---|
| Madrid | ~0 – 300 € |
| Andalucía | ~0 – 300 € |
| Canarias | ~0 € |
| Galicia | ~0 € (reducción de 400.000 €) |
| Navarra | ~400 € |
| País Vasco | ~0 € (reducción de 400.000 €) |
| Castilla-La Mancha | ~0 € |
| La Rioja | ~300 € |
| Extremadura | ~300 € |
| Aragón | ~15.000 – 20.000 € |
| Cataluña | ~15.000 – 25.000 € |
| Asturias | ~20.000 – 30.000 € |
| Cantabria | ~5.000 – 10.000 € |
Cifras orientativas para un hijo mayor de 21 años (Grupo II) sin patrimonio previo significativo.
¿Qué pasa si el fallecido tenía bienes en varias comunidades?
El impuesto de sucesiones se paga donde residía habitualmente el fallecido en los últimos 5 años. Los bienes en otras comunidades o países se incluyen en la base imponible y tributan según la normativa de esa comunidad de residencia.
Si la residencia fiscal del fallecido estaba en Madrid pero tenía un piso en Cataluña, la herencia completa tributa en Madrid —aplicando las ventajosas bonificaciones madrileñas.
¿Se puede cambiar de comunidad para pagar menos?
Técnicamente sí, y es perfectamente legal, pero la Agencia Tributaria vigila de cerca los cambios de residencia. Para que el traslado sea válido a efectos del impuesto de sucesiones, el fallecido debe haber residido efectivamente en la nueva comunidad durante los 5 años anteriores al fallecimiento. No basta con empadronarse.
Esta es una de las acciones más potentes de la planificación sucesoria en vida, pero debe hacerse con mucha antelación y asesoramiento profesional.
Grupos III y IV: la cara dura del impuesto
Si heredas de un tío, un hermano o una persona sin parentesco directo, la situación es radicalmente diferente. Las bonificaciones autonómicas generalmente no aplican a Grupos III y IV, y la carga fiscal puede superar el 30-40% del valor heredado incluso en comunidades aparentemente favorables.
Una pareja de hecho no registrada puede tributar en Grupo IV —el más caro— salvo en las comunidades que reconocen expresamente a las parejas de hecho como equivalentes al cónyuge en materia sucesoria.
¿Cuándo y cómo se paga?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses adicionales. La presentación se hace ante la consejería de hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, mediante el modelo 650 (estatal) o el equivalente autonómico (algunas CCAA tienen su propio modelo).
El pago puede hacerse de una sola vez o, en algunos casos, solicitar aplazamiento o fraccionamiento si no se dispone de liquidez suficiente.
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