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Derechos sucesorios

Legítima y mejora: qué te corresponde según el Código Civil

Equipo mepertenece ·
La legítima es la parte de la herencia que corresponde por ley a determinados herederos forzosos y de la que el testador no puede disponer libremente. El Código Civil divide el caudal en tres tercios: legítima estricta (un tercio, para los descendientes), mejora (otro tercio, también para descendientes pero que puede repartirse desigualmente) y libre disposición (el tercio restante, que va a quien el testador decida).
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¿Puedo repartir mi herencia como quiera? La respuesta es: no del todo

Muchas personas creen que pueden dejar su patrimonio a quien deseen mediante testamento. La realidad es que el Código Civil español establece una legítima: una porción de la herencia que está reservada por ley a determinados familiares, y que el testador no puede suprimir a su antojo.

Entender qué es la legítima, quiénes tienen derecho a ella y en qué consiste el sistema de los tres tercios es fundamental para cualquier planificación sucesoria.


El sistema de los tres tercios

Cuando un fallecido tiene descendientes (hijos, nietos…), el Código Civil divide teóricamente su caudal hereditario en tres partes iguales:

Primer tercio: legítima estricta o corta

Es la legítima “dura” que corresponde a todos los descendientes por igual. El testador no puede privársela a ninguno de sus herederos forzosos (salvo causa legal de desheredación). Debe repartirse igualitariamente entre todos los hijos.

Ejemplo: si hay 3 hijos, cada uno tiene derecho al menos a 1/9 del total de la herencia (1/3 del total, dividido entre 3).

Segundo tercio: mejora

Este tercio también corresponde a los descendientes, pero el testador tiene libertad para distribuirlo desigualmente: puede dejar el tercio de mejora a uno solo de sus hijos, o a un nieto, o repartirlo en cualquier proporción entre sus descendientes.

La mejora permite favorecer a un hijo respecto de otros dentro de ciertos límites. Por ejemplo, puede usarse para compensar a un hijo que ha cuidado al padre enfermo, o para beneficiar al que se hará cargo del negocio familiar.

La mejora puede ordenarse de dos formas:

  • Explícita: el testador declara expresamente que mejora a un heredero concreto
  • Tácita: si el testador lega algo concreto a un descendiente, se entiende que es con cargo a la mejora (salvo que diga lo contrario)

Tercer tercio: libre disposición

Este tercio puede dejarse libremente a cualquier persona —sean o no herederos, sean o no familiares. Puede ir a un amigo, a una ONG, a un empleado, al nieto preferido, o al propio cónyuge.


¿Quiénes son los herederos forzosos con derecho a legítima?

1. Los descendientes (hijos, nietos…)

Son los principales legitimarios. Su legítima es de 2/3 del caudal (el tercio de legítima estricta más el de mejora). El tercio restante —libre disposición— puede ir a quien el testador quiera.

Si un testador tiene un solo hijo, ese hijo tendrá derecho mínimo a 2/3 de la herencia. El padre puede dejar el 1/3 restante a quien desee.

2. Los ascendientes (padres, abuelos…)

Si el fallecido no tiene descendientes, la legítima pasa a los ascendientes. En este caso, la legítima es de 1/2 del caudal (sin distinguir tercios).

Si solo queda uno de los progenitores vivo, ese progenitor tiene derecho a 1/2 del caudal del hijo fallecido.

3. El cónyuge viudo

El cónyuge superviviente no recibe una porción en plena propiedad por concepto de legítima, sino que tiene derecho a un usufructo sobre una parte del caudal:

  • Si concurre con descendientes: usufructo del tercio de mejora
  • Si concurre solo con ascendientes: usufructo de la mitad del caudal
  • Si no hay ni descendientes ni ascendientes: usufructo de los dos tercios del caudal

Este usufructo es irrenunciable (salvo renuncia expresa o por causas específicas). Los herederos y el cónyuge pueden acordar conmutar el usufructo por otros bienes (una renta vitalicia, un capital en efectivo, etc.).


Cómo se calcula el caudal hereditario a efectos de legítima

El cálculo no es tan sencillo como sumar los bienes que deja el testador. La legítima se calcula sobre el valor del relictum (bienes a la muerte) más el donatum (donaciones realizadas en vida):

Base de cálculo de legítima = Activo hereditario – Deudas + Donaciones en vida

Esto es importante: las donaciones realizadas en vida a terceros (incluidos los propios hijos) se “colacionan” para calcular si los legitimarios han recibido ya lo que les corresponde. Si un padre donó en vida a un hijo más de lo que le hubiera correspondido, ese exceso puede impugnarse por los demás herederos.


Causas de desheredación: cuándo se puede privar de la legítima

El Código Civil establece taxativamente las causas por las que un heredero forzoso puede ser desheredado (privado de su legítima). No basta con que el testador “no quiera” dejarle nada —debe existir una causa legal específica.

Para los hijos y descendientes (Art. 853 CC):

  1. Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al testador
  2. Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador
  3. Haber cometido delito que lleve pena de privación de libertad superior a 6 años (remisión al art. 756 CC)

Para los ascendientes (Art. 854 CC):

  1. Haber perdido la patria potestad por sentencia judicial
  2. Haber negado los alimentos a sus hijos
  3. Haber atentado contra la vida de uno de sus descendientes, cónyuge o pareja

Para el cónyuge (Art. 855 CC):

  1. Haber incumplido deberes conyugales graves
  2. Las causas genéricas del art. 756 CC (delitos, amenazas, denuncia falsa…)

Aspectos procedimentales de la desheredación:

  • Debe hacerse expresamente en testamento con indicación de la causa
  • Si el desheredado impugna, la carga de la prueba es del heredero que se beneficia de la desheredación
  • Si la causa no se prueba, la desheredación es ineficaz y el legitimario recupera su legítima

En los últimos años, el Tribunal Supremo ha ampliado el concepto de “maltrato de obra” para incluir el abandono emocional grave de los hijos hacia los padres como causa de desheredación. Esta es una evolución jurisprudencial importante.


Acción de reclamación de legítima: cómo defenderla

Si el testamento no respeta la legítima del heredero forzoso, éste puede ejercitar la acción de suplemento de legítima o la acción de reducción de disposiciones testamentarias para que se ajuste lo dispuesto en el testamento a lo que legalmente le corresponde.

El plazo de prescripción de estas acciones es de 15 años desde la muerte del testador (aunque hay debates doctrinales sobre si puede ser de 5 años en algunos supuestos).


El sistema en los territorios con derecho foral

El sistema de los tres tercios del Código Civil no aplica en todos los territorios españoles. Varias comunidades con derecho foral propio tienen reglas muy diferentes:

Cataluña

  • No hay tercio de mejora ni tercio de libre disposición como tales
  • La legítima de los descendientes es 1/4 del caudal (mucho menor que en el CC)
  • El legitimario tiene derecho al pago en dinero (no necesariamente en bienes)
  • La legítima es un derecho de crédito, no un derecho sobre bienes concretos

País Vasco (Bizkaia)

  • Territorios forales siguen el troncalidad: los bienes raíces troncales (los de la familia) solo pueden transmitirse a parientes de la línea de donde proceden
  • La legítima de los descendientes es de 4/5 del caudal — una de las más altas de Europa
  • Solo 1/5 de libre disposición
  • Libertad de testar casi absoluta: el testador puede dejar la herencia a quien quiera
  • La legítima formal es de 5 sueldos febles — una cantidad simbólica (prácticamente inexistente en términos reales)
  • Es el sistema más flexible de España en términos de libertad testamentaria

Aragón

  • Legítima colectiva: la legítima total es de 1/2 del caudal, pero el testador puede repartirla como quiera entre sus descendientes (no tiene que ser igualitaria)
  • El testador puede mejorar a unos hijos sobre otros dentro de la mitad legitimaria

Galicia

  • Legítima de 1/4 del caudal para descendientes
  • Derecho de legítima como crédito, similar al catalán

Baleares

  • Similar al CC pero con matices propios según la isla

El preterimiento: olvidarse de un heredero forzoso

Si el testador no menciona a un heredero forzoso en el testamento (ni para dejarlo algo ni para desheredarlo), esto se llama preterición. Las consecuencias dependen de si fue intencionada (errónea) o intencional (deliberada):

  • Preterición intencional: el preterido puede reclamar solo su legítima estricta (1/3 del caudal en el sistema general)
  • Preterición errónea (olvido involuntario): puede anular las instituciones de heredero testamentarios en lo necesario para cubrir la legítima del preterido

En resumen: la libertad de testar en España tiene límites

El sistema español de legítimas está diseñado para proteger a los familiares más cercanos, especialmente los hijos. Un testador español no puede dejar toda su herencia a un amigo o a una fundación si tiene hijos: al menos 2/3 del caudal (o 1/4 en Cataluña, o casi nada en Navarra) está reservado para ellos.

Conocer estos límites es esencial tanto para planificar el testamento como para saber qué te corresponde si has sido apartado injustamente de una herencia.

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