Excedencia voluntaria: cómo solicitarla y mantener tu puesto
¿Crees que no te han pagado lo justo?
Revisamos tu finiquito, indemnización o nómina y te decimos qué puedes reclamar. Presupuesto sin compromiso.
Pide tu revisión →Qué es la excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador regulado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores que permite suspender temporalmente el contrato de trabajo por decisión propia, sin necesidad de alegar ninguna causa concreta. No es una dimisión: el vínculo laboral se mantiene, aunque suspendido.
Durante la excedencia el trabajador no trabaja, no cobra salario y no cotiza a la Seguridad Social, pero conserva el derecho a reincorporarse a la empresa cuando finalice el periodo.
Requisitos para solicitar la excedencia voluntaria
Para poder acceder a la excedencia voluntaria debes cumplir dos condiciones:
1. Antigüedad mínima de 1 año
Debes llevar al menos 1 año trabajando para la empresa. No importa si el contrato es indefinido o temporal, siempre que hayas acumulado ese año de antigüedad.
2. No haber disfrutado otra excedencia en los 4 años anteriores
No puedes pedir una excedencia voluntaria si ya disfrutaste de otra en la misma empresa en los últimos 4 años. Esta limitación aplica dentro de la misma empresa; no impide pedir excedencia en una empresa diferente.
Duración de la excedencia voluntaria
La ley establece un rango flexible:
- Mínimo: 4 meses
- Máximo: 5 años
Dentro de ese rango, la duración la decides tú al solicitarla. Si el convenio colectivo de tu sector establece condiciones mejores (por ejemplo, mínimo 2 meses o máximo 7 años), se aplica el convenio.
¿Puedes prorrogar la excedencia?
La ley no prohíbe expresamente prorrogar la excedencia, pero tampoco la regula. Depende de la voluntad de la empresa: si accede, el total no debería superar los 5 años. Lo más recomendable es negociarlo directamente con la empresa y plasmarlo por escrito.
El derecho preferente de reingreso: qué significa exactamente
Este es el punto que más confusión genera. El artículo 46.5 ET establece que el trabajador excedente tiene “derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.
Esto significa:
Lo que SÍ tienes:
- Preferencia sobre candidatos externos si surge una vacante adecuada.
- Derecho a que la empresa te informe de las vacantes disponibles.
Lo que NO tienes:
- Derecho garantizado a recuperar tu puesto concreto (que puede haber sido cubierto).
- Derecho a reincorporarte si no existe una vacante de igual o similar categoría.
- Derecho a esperar indefinidamente: si solicitas el reingreso y no hay vacante, la empresa puede negarlo.
Si la empresa no tiene vacante cuando solicitas el reingreso, puedes:
- Esperar a que surja una vacante.
- Negociar con la empresa una incorporación en otra categoría.
- Considerar extinguido el contrato si la empresa no actúa de buena fe.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado que la empresa no puede crear esta situación de forma fraudulenta (por ejemplo, amortizando el puesto artificialmente para no readmitir).
Consecuencias durante la excedencia
Salario
No cobras nada durante la excedencia. No hay derecho a salario, ni a pagas extras, ni a ningún complemento.
Cotización a la Seguridad Social
El contrato está suspendido, por lo que no cotizas. Esto tiene consecuencias importantes:
- No acumulas días para la pensión de jubilación.
- Puedes perder el derecho a la tarjeta sanitaria si llevas más de 90 días sin cotizar (aunque en la práctica hay plazos de protección).
- No acumulas días para el paro.
Solución: Puedes darte de alta como cotizante voluntario en la Seguridad Social para no perder la cobertura, pagando una cuota mensual. No es obligatorio pero es recomendable en excedencias largas.
Antigüedad
La excedencia voluntaria no computa como tiempo trabajado a efectos de antigüedad, indemnizaciones o pagas extras vinculadas a la antigüedad. Solo computan los años efectivamente trabajados.
IRPF
Al no percibir retribución de la empresa, no hay retención de IRPF. Si percibes otras rentas durante la excedencia (actividad por cuenta propia, alquileres, etc.), tributarás por ellas normalmente.
Cómo solicitar la excedencia voluntaria paso a paso
1. Revisa tu convenio colectivo
Antes de nada, consulta qué dice tu convenio sobre excedencias. Puede mejorar las condiciones legales (más tiempo, preaviso diferente, derecho al puesto garantizado) o simplemente remitir al ET.
2. Calcula el preaviso necesario
El ET no establece un plazo de preaviso mínimo para la excedencia voluntaria, pero la buena práctica es comunicarlo con al menos 15-30 días de antelación. Tu convenio puede fijar un plazo concreto. Cuanto más tiempo des, más fácil será la negociación con la empresa.
3. Redacta la solicitud por escrito
La solicitud debe ser escrita e incluir:
- Tu nombre, DNI y datos del contrato.
- La fecha de inicio de la excedencia.
- La duración solicitada (o la fecha de finalización prevista).
- Una referencia al artículo 46.2 ET como base legal.
- Tu firma y la fecha.
Entrega la solicitud en mano y pide copia sellada, o envíala por burofax con acuse de recibo para tener constancia de la fecha y el contenido.
4. Espera la confirmación
La empresa tiene la obligación de reconocerte el derecho y comunicarte la aceptación. En la práctica, si cumples los requisitos, no pueden negarte la excedencia.
5. Documenta todo
Guarda toda la documentación: solicitud, respuesta de la empresa, cartas de reingreso que puedas enviar en el futuro. En caso de conflicto posterior, este expediente es tu prueba.
Cómo solicitar el reingreso
Cuando quieras volver, debes comunicarlo por escrito a la empresa, indicando la fecha en que deseas reincorporarte. La empresa debe responderte e informarte de la situación de vacantes.
Si hay vacante adecuada y la empresa no te readmite, o te readmite en condiciones inferiores, puedes reclamar judicialmente la reincorporación o, alternativamente, extinguir el contrato con derecho a indemnización por incumplimiento empresarial.
Excedencia voluntaria vs excedencia forzosa
| Concepto | Excedencia voluntaria | Excedencia forzosa |
|---|---|---|
| Causa | Cualquiera (sin justificar) | Cargo público o sindical |
| Derecho de reingreso | Preferente (no garantizado) | Garantizado en el mismo puesto |
| Cotización | No | Sí (en algunos casos) |
| Tiempo máximo | 5 años | Mientras dure el cargo |
La excedencia forzosa protege mucho más al trabajador, pero solo aplica en supuestos específicos (cargos electivos, sindicales o de representación pública).
Casos prácticos frecuentes
“Quiero irme a vivir al extranjero un año”: La excedencia voluntaria es la opción natural. Solicitas 12 meses, te vas, y al volver intentas reincorporarte. Si no hay vacante, puedes negociar o buscar otro empleo sin haber roto el vínculo.
“Quiero montar mi propio negocio”: Es viable, pero recuerda que si tienes una actividad propia mientras sigues vinculado a la empresa excedente, debes asegurarte de que no violas ninguna cláusula de no competencia de tu contrato.
“Me han ofrecido otro trabajo mejor”: Puedes pedir excedencia en el primero para “probar” el nuevo empleo. Si el nuevo empleo funciona, rescindirás el primero; si no, intentas el reingreso. Es una estrategia legítima aunque no siempre bien vista por los empleadores.
Si tienes dudas sobre cómo gestionar tu excedencia o si la empresa no respeta tu derecho al reingreso, un asesor laboral puede ayudarte.
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