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Despido

Cómo impugnar un despido en 20 días: pasos y plazos

Equipo mepertenece ·
Tienes exactamente 20 días hábiles desde la fecha del despido para impugnarlo. El primer paso obligatorio es presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (o equivalente en tu comunidad autónoma), lo que interrumpe el plazo. Si no hay acuerdo en conciliación, presentas demanda ante el Juzgado de lo Social. El resultado puede ser que el despido se declare procedente, improcedente o nulo, con consecuencias muy distintas.
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Por qué el plazo de 20 días es crítico

Si acabas de recibir una carta de despido, el reloj ya ha empezado a correr. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el ejercicio de la acción de despido caduca a los 20 días hábiles desde la fecha en que el despido produce efecto.

Este plazo es de caducidad, no de prescripción. Esto significa que:

  • No se interrumpe por vacaciones ni festivos (aunque sí se excluyen de su cómputo: sábados, domingos y festivos no cuentan como días hábiles).
  • Si se acaba, no hay forma de recuperarlo ni de pedir prórroga.
  • No hay excepción por “no saber que podías reclamar”.

Miles de trabajadores pierden cada año su derecho a impugnar el despido simplemente por no actuar a tiempo. No lo dejes para mañana.

Qué cuenta como “fecha del despido”

El plazo empieza desde la fecha de efectos del despido, que es la fecha que indica la carta de despido como último día de relación laboral. Esta fecha puede ser:

  • El mismo día en que recibes la carta (si el despido es inmediato).
  • Una fecha futura (si hay preaviso, como en el despido objetivo con 15 días de preaviso).

En el despido objetivo, el plazo de 20 días empieza desde que vence el período de preaviso, no desde que recibes la carta.

Paso 1: Lee y guarda la carta de despido

Lo primero es conservar cuidadosamente la carta de despido. Si la empresa te la entrega y quieres firmar el acuse de recibo (es tu decisión firmar o no), firma solo que la recibiste en tal fecha, sin añadir nada más.

Analiza la carta:

  • ¿Indica una causa clara y concreta?
  • ¿La causa está justificada legalmente?
  • ¿Cumple los requisitos formales (escrita, con descripción de hechos, con fecha de efectos)?

Si la carta no cumple los requisitos formales o la causa es ambigua, eso ya es un argumento para la impugnación.

Paso 2: Consulta con un abogado laboralista (urgente)

Antes de cualquier otro paso, busca asesoramiento jurídico. Un abogado laboralista o asesor laboral puede:

  • Evaluar si el despido tiene visos de ser procedente, improcedente o nulo.
  • Calcular la indemnización que te correspondería.
  • Orientarte sobre si merece la pena impugnar o si es mejor negociar directamente.

La primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos. Hazla en los primeros 2-3 días del despido para tener margen.

Paso 3: Presenta la papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación es el paso previo obligatorio antes de interponer la demanda judicial. Sin ella, el juzgado no admitirá la demanda.

La papeleta se presenta ante el organismo de mediación de tu comunidad autónoma:

  • Andalucía: SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales) o CEMAC
  • Madrid: SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)
  • Cataluña: CTAC
  • Comunidad Valenciana: SIVAC
  • Otras comunidades: busca el “SMAC” autonómico

Efecto del plazo: la papeleta interrumpe el cómputo de los 20 días

Este es uno de los puntos más importantes. Desde el día que presentas la papeleta hasta que se celebra el acto de conciliación (o hasta que transcurren 15 días sin que se haya celebrado), el plazo de caducidad queda suspendido. Cuando el proceso de conciliación termina, el plazo continúa desde donde se quedó.

Por tanto, si llevas 15 días sin actuar y te quedan solo 5 días, presentar la papeleta te da tiempo adicional para preparar la demanda.

Cómo presentar la papeleta

La papeleta puede presentarse:

  • Presencialmente en las oficinas del SMAC o equivalente.
  • Telemáticamente (en muchas comunidades ya existe esta opción con certificado digital).

El contenido básico de la papeleta incluye:

  • Datos del trabajador y de la empresa.
  • Fecha del despido y causa alegada por la empresa.
  • Lo que reclamas: readmisión, improcedencia, nulidad.
  • Breve descripción de los hechos.

No necesitas detallar toda la argumentación jurídica en la papeleta; eso se desarrolla en la demanda posterior.

Paso 4: El acto de conciliación

El SMAC citará a ambas partes al acto de conciliación en un plazo de 15-30 días. En ese acto:

  • Si la empresa no comparece: levanta acta de intento fallido, lo que te permite ir directamente a juicio.
  • Si hay acuerdo: se firma el acta de conciliación y el proceso termina (cobras la indemnización pactada, generalmente inferior a la legal si renuncias a la nulidad).
  • Si no hay acuerdo: acta de “sin avenencia”, y puedes presentar la demanda judicial.

Los acuerdos de conciliación son ejecutivos: si la empresa firma y después no paga, puedes ir directamente a la ejecución sin necesidad de juicio.

Paso 5: Presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la conciliación fracasa o la empresa no comparece, tienes 10 días hábiles adicionales (el plazo que restaba más el que se haya interrumpido) para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

La demanda debe incluir:

  • Hechos: descripción de la relación laboral, el despido y sus circunstancias.
  • Fundamentos jurídicos: por qué crees que el despido es improcedente o nulo.
  • Lo que pides (el “suplico”): normalmente, que se declare la nulidad o improcedencia y se condene a la empresa a la readmisión o al pago de la indemnización.
  • Otrosí: si pides salarios de tramitación, indemnización adicional, etc.

Es muy recomendable presentar la demanda con asistencia de abogado, aunque técnicamente no es obligatorio para este tipo de proceso.

Los tres resultados posibles

Despido procedente

La empresa acredita que la causa del despido era real y estaba justificada. Resultado: no cobras indemnización adicional (en el caso del disciplinario) o cobras la de 20 días/año (objetivo). El trabajador no tiene derecho a readmisión.

Despido improcedente

La empresa no prueba la causa o hay defectos formales insalvables. Resultado: la empresa elige entre:

  • Readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación.
  • Pagar la indemnización de 33 días/año con máximo 24 mensualidades, más los salarios de tramitación.

En la práctica, la empresa casi siempre elige el pago. Los salarios de tramitación son todos los salarios que se habrían devengado desde el día del despido hasta la fecha de la sentencia.

Despido nulo

Hay causa discriminatoria (por ejemplo, despido durante baja médica vinculado a la salud, represalia sindical, etc.). Resultado:

  • Readmisión obligatoria e inmediata.
  • Pago de todos los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión efectiva.
  • No cabe opción de indemnización en lugar de readmisión (salvo que el propio trabajador lo pida por causa justificada).

Qué preparar para el juicio

Si llegas al juicio, las pruebas son fundamentales:

  • Documentos: contrato, nóminas, carta de despido, comunicaciones con la empresa.
  • Testigos: compañeros que puedan acreditar las circunstancias del despido.
  • Prueba pericial: en casos de despidos por causas económicas, puede ser útil un perito contable.
  • Registro de jornada: para acreditar si había horas extra no pagadas o irregularidades.

El juicio laboral es oral: se celebra ante el magistrado, ambas partes exponen sus argumentos, se practica la prueba y el magistrado puede dictar sentencia en el acto o en días posteriores.

Si no impugnas: lo que pierdes

Si dejas pasar los 20 días sin actuar, el despido queda firme y consentido. Perderás:

  • El derecho a la indemnización por improcedencia (si el despido era improcedente).
  • El derecho a la readmisión y salarios de tramitación (si era nulo).
  • La posibilidad de que un juez revise si la causa alegada era real.

Sin embargo, conservas el derecho a cobrar el finiquito (si no está pagado) y cualquier otra cantidad salarial pendiente, porque esos son derechos independientes de la impugnación del despido y tienen su propio plazo de prescripción de 1 año.

Si te han despedido y no sabes qué hacer, contacta con nuestro equipo hoy mismo. El tiempo es el factor más crítico en un despido.

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