Permiso de paternidad 2026: 16 semanas, requisitos y cobro
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Pide tu revisión →El permiso de paternidad en 2026: igualdad real con la maternidad
Desde el 1 de enero de 2021, el permiso de paternidad en España es de 16 semanas, igual que el permiso de maternidad. Esta equiparación fue el resultado de un proceso gradual iniciado en 2017 y completado en 2021, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Técnicamente, la legislación ya no habla de “permisos de maternidad y paternidad” sino de “nacimiento y cuidado de menor”, con el objetivo de hacer los permisos neutros en cuanto al género. Ambos progenitores tienen exactamente los mismos 16 semanas, con la diferencia de que el parto en sí puede requerir alguna adaptación inicial.
Estructura del permiso: semanas obligatorias y flexibles
Las 16 semanas del permiso se dividen en dos bloques con características distintas:
Primeras 6 semanas: obligatorias e ininterrumpidas
Las 6 primeras semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del nacimiento, la adopción o el acogimiento. Son obligatorias: no pueden trasladarse ni dividirse.
Durante estas 6 semanas, el trabajador está en situación de suspensión del contrato y no puede trabajar ni siquiera parcialmente.
Semanas 7 a 16: disfrute flexible
Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma:
- Continuada: las 10 semanas seguidas después de las 6 obligatorias.
- Discontinua: en periodos semanales separados, pero en cualquier momento desde que terminen las 6 semanas obligatorias hasta que el menor cumpla 12 meses (o 12 meses desde la resolución judicial de adopción o acogimiento).
- A tiempo parcial: en determinadas condiciones previstas en los convenios o acuerdos con la empresa, aunque esta modalidad es menos habitual.
El disfrute discontinuo debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días antes del inicio de cada periodo.
Cuánto se cobra durante el permiso de paternidad
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor es del 100% de la base reguladora durante todas las semanas del permiso. No hay reducción como en la IT: cobras exactamente lo mismo que si estuvieras trabajando.
Cálculo de la base reguladora
La base reguladora diaria es la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso, dividida entre 30:
Base reguladora diaria = Base de cotización del mes anterior ÷ 30
Si la base de cotización varía de mes en mes (por variables o pagas extras), el cálculo puede ser más complejo. El INSS realiza el cálculo oficial.
Ejemplo práctico
Caso: Carlos, con un salario bruto de 2.800 €/mes y base de cotización equivalente.
- Base reguladora diaria: 2.800 ÷ 30 = 93,33 €
- Prestación diaria: 93,33 € (100%)
- Por semana: 93,33 × 7 = 653,33 €
- Por 16 semanas: 10.453 € brutos totales
Esta prestación sí tributa en IRPF como rendimiento del trabajo, aunque a efectos de retención el INSS aplica el tipo correspondiente según las circunstancias personales.
Requisitos para cobrar el permiso de paternidad
Para tener derecho a la prestación contributiva debes cumplir:
Afiliación y alta en la Seguridad Social
Debes estar dado de alta (o en situación asimilada al alta) en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o adopción.
Período de carencia (cotización mínima)
- Menores de 21 años: no se exige periodo de carencia.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral.
Si no cumples el requisito de cotización, puedes tener derecho a la prestación no contributiva por nacimiento y cuidado de menor, cuyo importe es menor (actualmente vinculado al IPREM).
Cómo solicitar el permiso de paternidad
Paso 1: Comunicar a la empresa
Informa a tu empresa del nacimiento y de las fechas del permiso. La comunicación debe hacerse con la mayor antelación posible, especialmente para las semanas flexibles. La empresa no puede negarte el permiso si cumples los requisitos legales.
Paso 2: Solicitar la prestación al INSS
La prestación la gestiona directamente el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Puedes solicitarla:
- Online: a través de la sede electrónica del INSS (imserss.gob.es o ss.gob.es/ciudadanos), con Cl@ve o certificado digital.
- Presencialmente: en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano, con cita previa.
Documentación necesaria
- DNI o NIE del solicitante.
- Libro de familia o certificado de registro de nacimiento del menor.
- Número de cuenta bancaria donde recibirás la prestación.
- En adopción o acogimiento: resolución judicial o administrativa correspondiente.
Plazo de solicitud
Puedes solicitar la prestación a partir del día del nacimiento. No hay un plazo máximo para la solicitud inicial, pero es conveniente hacerlo lo antes posible para que el INSS pueda procesar el pago con rapidez.
Situaciones especiales
Parto prematuro u hospitalización del recién nacido
Si el bebé necesita permanecer hospitalizado después del parto, las semanas de permiso pueden suspenderse (excepto las 6 primeras obligatorias) hasta el alta hospitalaria del menor. Esto permite que el permiso no se “consuma” mientras el bebé está en el hospital y los padres tienen que seguir gestionando la situación.
Fallecimiento del menor
Si el menor fallece durante el permiso, éste no se reduce automáticamente. Puedes seguir disfrutando las semanas restantes.
Adopción internacional
En adopciones internacionales, el permiso puede comenzar antes de la resolución definitiva, desde el momento en que el adoptante viaja al país de origen del menor.
Familias monoparentales
En familias monoparentales (un solo progenitor), este progenitor puede disfrutar ambos permisos (el suyo y el del progenitor que “falta”), sumando hasta 32 semanas. Esta cuestión ha sido objeto de litigio y el Tribunal Supremo ha ido consolidando esta doctrina.
Múltiples nacimientos
En partos múltiples (gemelos, trillizos), se amplía el permiso en 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo, tanto para el permiso de maternidad como el de paternidad.
Compatibilidad con otros permisos y prestaciones
El permiso de paternidad es compatible con:
- Reducción de jornada por cuidado de hijos (una vez terminado el permiso).
- Excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años, regulada en el art. 46.3 ET).
No es compatible con percibir al mismo tiempo el salario de la empresa por el mismo periodo, aunque algunos convenios colectivos complementan la prestación del INSS hasta el 100% del salario neto.
Permiso de paternidad y contrato temporal
Los trabajadores con contratos temporales también tienen derecho al permiso de paternidad, siempre que cumplan los requisitos de cotización. Si el contrato temporal termina durante el permiso, el permiso no se interrumpe: el contrato se extingue pero la prestación del INSS continúa hasta completar las 16 semanas.
Si tienes dudas sobre cómo gestionar el permiso de paternidad o cómo compatibilizarlo con tu situación laboral concreta, nuestro equipo puede orientarte.
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