Arquitecto autónomo: fiscalidad, visado colegial y deducciones
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Pide tu auditoría →El arquitecto como actividad profesional
El ejercicio de la arquitectura por cuenta propia es una actividad profesional a efectos fiscales. Esto determina dos cosas clave: tus facturas llevan retención de IRPF cuando el cliente es empresa o profesional, y tributas en estimación directa (la arquitectura no está en el listado de módulos). A diferencia del médico o el dentista, el arquitecto no disfruta de exención de IVA: repercute el 21% en todos sus servicios.
Alta, colegiación y visado del proyecto
Para ejercer como arquitecto es obligatoria la colegiación en el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente. Además, numerosos trabajos (proyectos de edificación, direcciones de obra, certificados) requieren el visado colegial, que es el control que el colegio ejerce sobre la documentación técnica antes de su presentación ante la administración o el cliente.
El alta se realiza con el modelo 036/037 (alta censal), eligiendo el epígrafe del IAE:
| Epígrafe IAE | Actividad |
|---|---|
| 411 | Arquitectos |
| 412 | Arquitectos técnicos y aparejadores |
El alta como autónomo conlleva la cotización en el RETA por rendimientos reales, de modo que la cuota se ajusta a tus ingresos efectivos.
IVA e IRPF en las facturas de proyectos
IVA
El arquitecto repercute el IVA general del 21% en sus honorarios: proyectos, direcciones de obra, certificados, informes y tasaciones. Lo declara trimestralmente en el modelo 303 y, anualmente, en el modelo 390.
Para clientes establecidos en otro país de la UE (empresas con número de IVA europeo), la factura va sin IVA por inversión del sujeto pasivo, debes estar dado de alta en el ROI y declarar la operación en el modelo 349. Ojo: los servicios relacionados con un inmueble concreto se localizan donde está el inmueble, así que un proyecto sobre una obra en España lleva IVA español aunque el cliente sea extranjero.
IRPF
Las facturas a empresas y profesionales llevan retención de IRPF:
| Situación | Retención |
|---|---|
| Nuevos profesionales: año de inicio y los 2 siguientes | 7% |
| Régimen general (a partir del 4.º año) | 15% |
La retención la ingresa el cliente y tú la compensas en tu Renta. Si más del 70% de tus ingresos han soportado retención, quedas exento del modelo 130. Si trabajas para particulares (que no retienen), ingresas tú el pago fraccionado con el modelo 130.
Gastos deducibles del arquitecto
| Gasto | Deducible |
|---|---|
| Software CAD/BIM (AutoCAD, Revit, ArchiCAD) | 100% |
| Equipo informático y periféricos (plotter, tableta) | 100% / amortización |
| Seguro de responsabilidad civil profesional | 100% |
| Cuota colegial y visados de proyectos | 100% |
| Cuota RETA y gestoría | 100% |
| Material de oficina y delineación | 100% |
| Desplazamientos a obra y dietas | Según normativa |
| Formación, normativa técnica y suscripciones | 100% |
| Coworking o alquiler del estudio | 100% |
Los equipos y licencias de coste elevado se amortizan; en estimación directa simplificada cabe la amortización acelerada y el 7% adicional de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €/año).
Por qué conviene asesorarse
La arquitectura mezcla particularidades que conviene controlar: la localización del IVA cuando hay inmuebles de por medio, el encaje del visado y el seguro de RC en los gastos, los pagos fraccionados según trabajes para promotores o para particulares, y la decisión de cuándo pasar a sociedad si el estudio crece. Un error en la localización del IVA de un proyecto internacional o en la retención aplicada puede acabar en regularización. En mepertenece llevamos la fiscalidad de profesionales técnicos y te ayudamos a facturar bien cada proyecto y a optimizar tu tributación. Si quieres centrarte en proyectar y no en los modelos trimestrales, cuéntanos tu caso.
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