Asilo y protección internacional en España: cómo solicitarlo
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Consulta sin compromiso →Qué es la protección internacional
La protección internacional es el amparo que España concede a quien no puede regresar a su país por sufrir persecución o un riesgo grave para su vida o su integridad. Es un derecho recogido en la ley de asilo y en los tratados internacionales, distinto de las autorizaciones de residencia ordinarias: no depende de que tengas trabajo o vivienda, sino del peligro que correrías al volver.
En una zona de frontera como el Campo de Gibraltar, por la que entran personas procedentes de muchos países, es importante saber cómo se pide y qué derechos da desde el primer momento.
Manifestar la voluntad: el primer paso
Todo empieza por manifestar la voluntad de solicitar protección. Puede hacerse ante:
- La Policía Nacional (comisarías habilitadas).
- La Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
- Un puesto fronterizo (frontera o aeropuerto) al llegar a España.
- Un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), si la persona está internada.
Esa manifestación es clave: a partir de ella no se te puede devolver mientras se tramita tu solicitud. Después se asigna una cita para formalizarla.
Cita, entrevista y formalización
En la cita se realiza una entrevista con un funcionario, normalmente con intérprete si lo necesitas, en la que cuentas tu historia y los motivos por los que pides protección. Ahí se formaliza la solicitud.
Tras formalizar recibes un resguardo y, una vez admitida a trámite, el documento acreditativo de solicitante de protección internacional, conocido como “tarjeta roja”. Ese documento:
- Acredita que estás en España de forma legal mientras se resuelve.
- Se renueva periódicamente hasta que haya resolución.
Trabajar a los 6 meses y otros derechos
Uno de los puntos prácticos más importantes: el solicitante de asilo puede trabajar (por cuenta ajena o propia) a partir de los 6 meses desde que su solicitud fue admitida a trámite, siempre que aún no haya una resolución. Hasta entonces, la tarjeta roja inicial no habilita para trabajar.
Además, durante la tramitación tienes derecho a asistencia sanitaria, a acogida en el sistema previsto si lo necesitas, y a asistencia jurídica e intérprete.
Asilo o protección subsidiaria: la diferencia
La resolución puede reconocer dos formas de protección:
- Estatuto de refugiado (asilo): para quien sufre persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, género u orientación sexual.
- Protección subsidiaria: para quien no encaja como refugiado pero, aun así, correría un riesgo real de daño grave (pena de muerte, tortura, o amenazas por conflicto armado).
Ambas dan derecho a residir y trabajar en España, pero parten de motivos distintos. También cabe que se deniegue la protección y, en su lugar, se valoren razones humanitarias u otras vías de residencia.
Por qué conviene asesorarse
El procedimiento de asilo se juega en detalles que marcan la diferencia: cómo se relata el riesgo en la entrevista, qué pruebas se aportan, los plazos para recurrir una denegación y el momento exacto en que nace tu derecho a trabajar. Un relato mal construido o una prueba que no se presenta a tiempo pueden hundir una solicitud legítima. En mepertenece.es te ayudamos a preparar la entrevista, a reunir y presentar la documentación de tu país, a entender si tu caso encaja mejor en asilo o en protección subsidiaria y a recurrir si hace falta. Si necesitas pedir protección o ya tienes la tarjeta roja y no sabes qué viene después, cuéntanos tu situación con total confidencialidad.
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