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Herencia internacional: el Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012

Equipo mepertenece ·
El Reglamento (UE) 650/2012 unifica las normas de la sucesión internacional dentro de la Unión Europea: como regla general, la ley aplicable a toda la herencia es la del país de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que este haya elegido en testamento la ley de su nacionalidad (professio iuris). El Reglamento también crea el certificado sucesorio europeo, un documento que acredita la condición de heredero o ejecutor con efectos en todos los Estados miembros vinculados. No regula los impuestos: cada país conserva su propia fiscalidad sucesoria, por lo que una herencia con bienes en varios Estados puede tributar en más de uno.
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Qué es el Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012

El Reglamento (UE) 650/2012, en aplicación desde el 17 de agosto de 2015, es la norma que ordena las sucesiones internacionales dentro de la Unión Europea. Antes, cuando una persona fallecía dejando bienes o vínculos en varios países, cada Estado aplicaba sus propias reglas para decidir qué ley regía la herencia, lo que generaba conflictos, dobles trámites y resultados contradictorios.

El Reglamento resuelve ese desorden con un principio sencillo: una sola ley para toda la sucesión. Vincula a los Estados miembros de la UE salvo Irlanda y Dinamarca, que no participan. Es relevante para extranjeros residentes en España, para españoles residentes en otros países de la UE y para cualquier herencia con bienes repartidos en varios Estados, algo muy habitual en el Campo de Gibraltar y en zonas con fuerte presencia de residentes europeos.

Ley aplicable: residencia habitual y professio iuris

La pieza central del Reglamento es la determinación de la ley aplicable:

  • Regla general — residencia habitual del causante: se aplica a toda la herencia la ley del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento, con independencia de su nacionalidad y de dónde estén los bienes. Por ejemplo, un británico que residía de forma estable en España quedaría, por defecto, sometido a la ley española.
  • Excepción — professio iuris (elección de ley): el causante puede elegir en su testamento la ley de su nacionalidad para que rija su sucesión. Es el mecanismo que permite, por ejemplo, a un ciudadano de otro país conservar las reglas de su Estado de origen (legítimas, reparto, libertad de testar) aunque viva en España.
  • Vínculos más estrechos: de forma excepcional, si resulta claro que el causante tenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado, puede aplicarse la ley de ese país.

Esta elección tiene consecuencias prácticas muy importantes, sobre todo en materia de legítimas: la ley española protege a herederos forzosos (hijos, cónyuge), mientras que otras legislaciones permiten una libertad de testar mucho mayor. Planificar la professio iuris en el testamento puede cambiar por completo el reparto.

El certificado sucesorio europeo

El Reglamento crea un instrumento clave: el certificado sucesorio europeo (CSE). Es un documento, expedido por la autoridad competente del Estado cuya ley rige la sucesión (en España, el notario), que acredita la condición de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia.

Sus ventajas:

  • Eficacia en todos los Estados miembros vinculados sin necesidad de procedimientos adicionales de reconocimiento.
  • Permite acreditar tu derecho ante bancos, registros y administraciones de otros países de la UE.
  • Facilita inscribir bienes, acceder a cuentas y disponer de la herencia en distintos Estados con un único título.

No sustituye a los documentos nacionales (escritura de aceptación, declaración de herederos), sino que convive con ellos y los proyecta al resto de la Unión.

Herencias con bienes en varios países y no residentes

Conviene separar dos planos que el Reglamento no mezcla:

  • Ley civil de la sucesión (quién hereda y cómo): la unifica el Reglamento 650/2012 bajo una sola ley.
  • Fiscalidad (cuánto se paga): queda fuera del Reglamento. Cada país mantiene su propio impuesto de sucesiones, por lo que una herencia con bienes en varios Estados puede tributar en más de uno, con riesgo de doble imposición que solo se mitiga mediante convenios o deducciones internas.

En España, los no residentes y las herencias con elementos internacionales tributan por el ISD según las reglas de puntos de conexión: dependiendo de dónde resida el heredero y dónde estén los bienes, puede aplicarse la normativa estatal o la de una comunidad autónoma, con derecho a aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas en los términos previstos por la ley. Además, si heredas bienes situados en el extranjero, pueden surgir obligaciones informativas en España (como el modelo 720). El plazo general de autoliquidación del impuesto sigue siendo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6.

Por qué conviene asesorarse

Las herencias internacionales combinan dos mundos que rara vez encajan solos: la ley civil que decide el reparto (Reglamento 650/2012, residencia habitual o professio iuris) y la fiscalidad de cada país, que el Reglamento no toca. Un testamento sin elección de ley, un certificado sucesorio mal pedido o una doble imposición no anticipada pueden costar mucho dinero y años de trámites en varios Estados. En mepertenece.es analizamos qué ley rige tu sucesión, gestionamos el certificado sucesorio europeo, coordinamos los trámites en los distintos países y calculamos la fiscalidad para evitar pagar de más. Si tienes una herencia con vínculos en varios Estados o eres no residente con bienes en España, cuéntanos tu situación y te diremos qué te pertenece y cómo tramitarlo.

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