Impuesto de sucesiones para no residentes: normativa aplicable
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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica de forma distinta según dónde resida la persona implicada. Hay dos situaciones que activan la condición de no residente:
- El heredero reside fuera de España (por ejemplo, un hijo que vive en Marruecos, Reino Unido o Alemania y hereda de un padre que vivía en Algeciras).
- El fallecido no era residente fiscal en España, pero deja bienes situados aquí (una vivienda en la Costa, una cuenta bancaria, etc.).
En estos casos se tributa en España por obligación real: solo por los bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español. El resto del patrimonio del fallecido en otros países queda fuera del impuesto español.
El cambio clave: la STJUE y la reforma
Durante años, la normativa española obligaba a los no residentes a tributar exclusivamente por la normativa estatal, sin acceso a las bonificaciones y reducciones autonómicas, que a menudo son mucho más favorables. Eso provocaba que un heredero residente en España pagara mucho menos que otro no residente en idéntico supuesto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 2014, declaró que esa diferencia de trato vulneraba la libre circulación de capitales. España reformó la ley para permitir que los no residentes apliquen también la normativa autonómica correspondiente. Posteriormente, esa equiparación se extendió en la práctica también a residentes en terceros países (fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo), de modo que la regla de poder aplicar la normativa autonómica se ha generalizado.
El resultado: hoy un no residente puede acceder a las mismas reducciones y bonificaciones autonómicas que un residente, lo que en comunidades como Andalucía o Madrid puede suponer la diferencia entre pagar casi nada y pagar miles de euros.
¿Qué normativa autonómica se aplica?
La comunidad autónoma cuya normativa se aplica depende del caso. Como regla orientativa:
- Si el fallecido era no residente pero deja bienes en España, suele aplicarse la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España.
- Si el heredero es no residente pero el fallecido residía en España, suele aplicarse la normativa de la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido.
La idea de fondo es localizar el punto de conexión con una comunidad concreta para poder beneficiarse de su normativa. Conviene confirmar siempre la regla exacta del supuesto, porque de ella depende qué reducciones y bonificaciones resultan aplicables y, con ello, la factura final.
Competencia: la AEAT, no la comunidad autónoma
Aunque se aplique la normativa autonómica, la gestión y recaudación del impuesto de los no residentes no corresponde a la consejería de hacienda autonómica, sino a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de su oficina nacional de gestión tributaria.
Esto tiene consecuencias prácticas:
- La autoliquidación se presenta ante la AEAT, no ante la Junta de Andalucía u otra hacienda autonómica.
- El procedimiento es telemático y suele requerir certificado digital o representante en España.
- Un no residente sin NIE deberá obtenerlo previamente para poder identificarse y presentar el impuesto.
Modelo, plazo y documentación
La autoliquidación se realiza con el modelo 650 (modalidad sucesiones). El plazo es el general del impuesto: 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita la prórroga antes de que venza el plazo inicial.
La documentación básica coincide con la de cualquier herencia, con los matices propios de la dimensión internacional:
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- Inventario y valoración de los bienes situados en España.
- Documentos extranjeros debidamente legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado cuando proceda.
- NIE de los herederos no residentes.
Presentar fuera de plazo sin prórroga genera recargos e intereses de demora, igual que en cualquier sucesión.
Por qué conviene asesorarse
La fiscalidad sucesoria de los no residentes es un terreno donde es fácil pagar de más por desconocimiento: muchos herederos asumen que no tienen derecho a las bonificaciones autonómicas cuando sí lo tienen, o presentan ante la administración equivocada. Determinar correctamente qué normativa autonómica resulta aplicable y tramitar ante la oficina nacional de la AEAT marca una diferencia económica enorme. En mepertenece.es, desde Algeciras, ayudamos a familias con herederos o bienes fuera de España a localizar la normativa más favorable y a presentar el modelo 650 en plazo y forma. Si tienes una herencia con componente internacional, cuéntanos tu caso y te diremos qué te pertenece y cuánto deberías pagar realmente.
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