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Fiscalidad por profesión

Dentista autónomo: fiscalidad, IVA sanitario y deducciones

Equipo mepertenece ·
Los servicios dentales con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento están exentos de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la LIVA, por lo que el dentista autónomo no repercute IVA al paciente pero tampoco puede deducir el IVA soportado en sus compras. La odontología puramente estética sin finalidad terapéutica sí lleva IVA del 21%, lo que obliga a aplicar la regla de la prorrata cuando se combinan ambos tipos de servicio. En IRPF tributa por el rendimiento de su actividad y deduce material, laboratorio protésico, equipos y formación.
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El dentista como profesional sanitario: la clave es el IVA

La particularidad fiscal del dentista autónomo está en el IVA. Como profesional sanitario, la mayor parte de su actividad está exenta de IVA, pero una parte creciente de la odontología (la estética) no lo está. Saber separar una de otra es lo que marca la diferencia en sus declaraciones trimestrales y en el coste real de sus compras.


Exención de IVA: tratamientos sanitarios sí, estética no

El artículo 20.Uno.3.º de la LIVA declara exentos los servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales sanitarios cuya finalidad sea el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades. La odontología entra de lleno en esta exención cuando el tratamiento tiene finalidad terapéutica.

Servicio dentalIVA aplicable
Empastes, endodoncias, extraccionesExento
Limpiezas y revisiones (prevención)Exento
Ortodoncia con finalidad funcionalExento
Implantes y prótesis con finalidad terapéuticaExento
Blanqueamiento puramente estético21%
Carillas con finalidad exclusivamente estética21%
Informes y peritajes odontológicos no asistenciales21%

La frontera entre tratamiento y estética no siempre es nítida (un implante puede ser funcional y estético a la vez); ante la duda, lo determinante es la finalidad terapéutica documentada en la historia clínica.


La prorrata: cuando combinas servicios exentos y con IVA

Si tu clínica factura tanto tratamientos exentos como servicios estéticos sujetos a IVA, no puedes deducir todo el IVA soportado libremente. Tienes que aplicar la regla de la prorrata: solo deduces el IVA de tus compras en la proporción que representan las operaciones con derecho a deducción (las estéticas, sujetas) sobre el total facturado.

Por ejemplo, si el 85% de tu facturación es tratamiento exento y el 15% estética sujeta, solo podrás deducir en torno al 15% del IVA soportado en gastos comunes (material, equipos, suministros). El resto es coste. Por eso muchas clínicas pequeñas, cuya estética es marginal, asumen que el IVA soportado es prácticamente un coste íntegro.


Alta y epígrafe del IAE

Para ejercer es obligatoria la colegiación en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos. En el alta censal (modelo 036/037) eliges el epígrafe del IAE:

Epígrafe IAEActividad
843Estomatólogos y odontólogos

El alta como autónomo conlleva la cotización en el RETA por rendimientos reales (el sistema de cotización por rendimientos netos), de modo que tu cuota se ajusta a lo que efectivamente ganas.


Gastos deducibles del dentista

En IRPF puedes deducir todos los gastos necesarios para la actividad. Recuerda que, en la parte exenta, el IVA de esos gastos no es deducible y forma parte del coste.

GastoDeducible en IRPF
Material fungible (fresas, anestesia, composite)100%
Laboratorio protésico externo100%
Equipos (sillón dental, RX, escáner)Amortización
Software de gestión de pacientes100%
Alquiler y suministros de la clínica100%
Esterilización y gestión de residuos sanitarios100%
Cuota colegial y seguro de responsabilidad civil100%
Cuota RETA y gestoría100%
Formación y congresos odontológicos100% + dietas

Los equipos de más de 300 € se amortizan; en estimación directa simplificada puedes aplicar amortización acelerada.


IRPF: retenciones y pagos fraccionados

Cuando facturas a pacientes particulares no hay retención de IRPF, así que ingresas tus pagos fraccionados con el modelo 130 (20% del rendimiento neto trimestral). Si facturas a empresas o mutuas que te retienen el 15% de IRPF (7% durante los tres primeros años de actividad como nuevo profesional) y esas retenciones cubren más del 70% de tus ingresos, puedes quedar exento del modelo 130.


Por qué conviene asesorarse

La fiscalidad del dentista parece sencilla hasta que entra la estética: la prorrata mal calculada, deducir IVA que no toca o no separar bien tratamiento y estética en la facturación son los errores que más caros salen en una inspección. Además, decidir si te conviene seguir como autónomo o constituir una sociedad para la clínica depende de tus números concretos. En mepertenece llevamos la contabilidad de profesionales sanitarios y sabemos optimizar tu situación dentro de la ley. Si quieres dejar de preocuparte por la prorrata y centrarte en tus pacientes, hablamos y te lo organizamos.

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